En el fallo "Recurso de hecho deducido por
la parte actora en la causa Romagnoli, Dante c/ Acindar S.A. si cobro de pesos –
laboral del 30/06/2015 la Corte Suprema ha confirmado su doctrina en torno a la
interpretación que se realice respecto del prinicipio de irrenunciabilidad por
el cual se entiende que los derechos de los trabajadores no son renunciables
por éstos.
En el caso, el trabajador que
además padecía de una incapacidad laboral, frente a la ruptura de la relación
de trabajo había discutido y acordado con la empresa el pago de una gratificación.
Esta gratificación que el trabajador había convenido no involucraba para éste
la indemnización por la incapacidad laboral sufrida. Para la empresa, la
gratificación entendía, involucraba todo.
El trabajador reclamó
judicialmente la indemnización con causa en la incapacidad laboral. La Corte
Suprema, finamente resolvió que debía ser indemnizado por ella, pues la
gratificación convenida sólo podía entenderse en relación a la ruptura de la
relación de trabajo.
La Corte afirmó que tiene
raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado
o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la
reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de
ganancia sufrida. En consecuencia, considera que lo resuelto por los jueces
previamente debe ser dejado sin efecto dado que admitió la validez de un
acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la
renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela
constitucional.
Fuente: Infojus
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