5 de julio de 2015

La renuncia a tus derechos como trabajador no puede presumirse


En  el fallo "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Romagnoli, Dante c/ Acindar S.A. si cobro de pesos – laboral del 30/06/2015 la Corte Suprema ha confirmado su doctrina en torno a la interpretación que se realice respecto del prinicipio de irrenunciabilidad por el cual se entiende que los derechos de los trabajadores no son renunciables por éstos.
En el caso, el trabajador que además padecía de una incapacidad laboral, frente a la ruptura de la relación de trabajo había discutido y acordado con la empresa el pago de una gratificación. Esta gratificación que el trabajador había convenido no involucraba para éste la indemnización por la incapacidad laboral sufrida. Para la empresa, la gratificación entendía, involucraba todo.
El trabajador reclamó judicialmente la indemnización con causa en la incapacidad laboral. La Corte Suprema, finamente resolvió que debía ser indemnizado por ella, pues la gratificación convenida sólo podía entenderse en relación a la ruptura de la relación de trabajo.
La Corte afirmó que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida. En consecuencia, considera que lo resuelto por los jueces previamente debe ser dejado sin efecto dado que admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.

Fuente: Infojus
recurso_de_hecho_deducido_por_la_parte_actora_en_la_causa_romagnoli,_dante_c._acindar_sa_s._cobro_de_pesos_laboral.pdf

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