21 de junio de 2016

CLAVES para TRABAJADORAS/ES GASTRONÓMICOS


Las dos caras de la GASTRONOMÍA ARGENTINA: menúes y precios de primera; los trabajadores? Precarizados y Explotados.


Dentro de la actividad gastronómica es muy común que los dueños de los bares, restaurantes y confiterías no cumplan con las leyes laborales vigentes. Si no respetan algunos de los siguientes puntos, asesorate con un abogado laboral.


  • PROPINAS



La principal violación de derechos se observa con todo lo relacionado al pago del salario ¿De qué forma? Los empleadores no abonan al trabajador el salario correspondiente según convenio colectivo con fundamento en que sus empleados “ganan propina”. Sin embargo, esto es totalmente ilegal, la propina es independiente del salario que deben cobrar los trabajadores gastronómicos según escala salarial del convenio colectivo

-¿Cuánto te corresponde ganar según CONVENIO COLECTIVO?

  • JORNADA

Otra de las maneras de escapar a las obligaciones legales es no pagar las horas extras realizadas o pagarlas igual que la hora común. Es habitual que los trabajadores se queden prestando tareas más allá de la jornada de ocho horas dado que por lo general tienen que encargarse de otras tareas, además de las que le son propias, como ser la limpieza y puesta a punto del lugar.
También debe figurar en el recibo de sueldo la JORNADA REAL trabajada. Una de las infracciones más comunes del rubro es poner en el recibo de sueldo que se trabaja media jornada y pagar la otra mitad “en negro” sin que figure en el mismo para evadir aportes previsionales y reducir posibles indemnizaciones.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.
El trabajo nocturno (a partir de las 21 y 6 hs.)  y en día feriado debe ser pagado con el plus correspondiente.


  • ADICIONALES DE CONVENIO

Otras cuestiones importantes que ordena el CONVENIO COLECTIVO y por lo tanto son LEY:


  • ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Se abonará a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable:

A 1 año cumplido y hasta los 2 años el uno por ciento (1%).
De los 2 años hasta los 3 años el uno por ciento (1%).
A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el dos por ciento (2%).
De los 4 años hasta los 5 años, el dos por ciento (2%).
A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el cuatro por ciento (4%).
De los 6 años hasta los 7 años, el cuatro por ciento (4%).
A los 7 años cumplidos y hasta los 8 años el cinco por ciento (5%).
De los 8 años hasta los 9 años, el cinco por ciento (5%).
A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años el seis por ciento (6%).
De los 10 años hasta los 11 años el seis por ciento (6%).
A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años el siete por ciento (7%).
De los 12 años hasta los 13 años el siete por ciento (7%).
A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años el ocho por ciento (8%).
De los 14 años hasta los 15 años el ocho por ciento (8%).
A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años el diez por ciento (10%).
De los 16 años hasta los 17 años el diez por ciento (10%).
A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años el doce por ciento (12%).
De los 18 años hasta los 14 años el doce por ciento (12%).
A los 19 años cumplidos y en adelante, el catorce por ciento (14%).


  • ADICIONAL POR ALIMENTACION:

Las Empresas podrán dar cumplimiento a este adicional en especie, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante la entrega de vales o tickets de almuerzo por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del salario básico convencional correspondiente al NIVEL PROFESIONAL 1 de la ESCALA SALARIAL I,
en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.
Si en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorgara un refrigerio o merienda, deberá complementar el presente beneficio mediante la entrega de vales o tickets de almuerzo por un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario básico convencional correspondiente al NIVEL PROFESIONAL 1 de la ESCALA SALARIAL I, en los
casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.
Los Empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie,  tendrán la opción de recurrir a la entrega de vales de almuerzo o del importe equivalente en dinero, adquiriendo en este último caso el ADICIONAL naturaleza remuneratoria a sus efectos


  • PRESENTISMO

A los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, se les debe pagar un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista.
ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO:
Tendrá derecho al mismo todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel. Su monto será equivalente al doce por ciento (12%) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador.
También existen adicionales por zona fría, viáticos y voluntarios variables por objetivos.

  • TAREAS


Suele pasar que los empleadores paguen salarios que NO se corresponden con las tareas realizadas, consignando en el recibo de sueldo categorías laborales que no se corresponden con la realidad.
Si querés saber si estás bien registrado y te pagan como corresponden, acá están las descripciones de las categorías más utilizadas según convenio colectivo:
MOZO: Es de su incumbencia la preparación de la llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo, donde atiende al público en el servicio de comedores y bebidas.
COMIS: Es el auxiliar del mozo, debe retirar las comidas de la cocina y asistir al mozo para servirlas, trasladar el carro, tanto de fiambres como de postres, al lugar que el mozo le indique y colaborar con éste manteniendo el carro en condiciones, como asimismo el aparador con sus diferentes elementos.
COMIS DEBARRASSEUR: Es el aprendiz de comis, consistiendo su tarea, en recoger el servicio limpio manteniendo el aprovisionamiento del aparador.
BARMAN: Es el empleado que prepara cocteles y sirve bebidas en la barra.
COCTELERO: Es el empleado que sirve bebidas y cocteles en los mostradores para ser servidos al público y en las mesas por el mozo.
MOZO DE MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha a los mozos y al público que consume en el mostrador; se encarga de cargar las heladeras tantas veces como el consumo lo exija; clasifica la botellería por orden y prepara la mercadería para el despacho; hace la limpieza de la sección y trabaja indistintamente en recíprocas colaboraciones y la parte relacionada con las mercaderías que se despachan en el mostrador y los envases vacíos. En los hoteles y restaurantes de categoría inferior, pizzerías, cafés de tipo económico, copetines al paso, fondas, lecherías y otros establecimientos de similar categoría el mozo de mostrador y cafetero puede figurar en planilla horarios como "mozo de mostrador y cafetero"; este trabajador no efectúa ninguna tarea de la sección cafetería y mostrador, salvo la citada en el párrafo anterior.
ENCARGADO SIN PERSONAL A SU CARGO: Es el empleado que se desempeña en establecimientos simples de bar, cafetería y hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en él se desarrollan.
JEFE DE BRIGADA: Es el responsable del funcionamiento de la cocina y tiene a su cargo la confección del menú de toda la brigada de la cocina bajo su dirección, incluidas gambuzas y demás elementos para la cocina, debiendo realizar los pedidos de mercaderías y dirigir en las categorías especial "A" a los jefes de partida saucier, entremetier, poissonier, garder manger, rottissoire, fiambrero, pastelero y le abouyeur.
JEFE DE PARTIDA O COCINERO: Es el encargado de las distintas especialidades gastronómicas; la integración de las partidas está condicionada a las especialidades que figuran en el menú y al número de plazas de cada establecimiento en determinadas especialidades gastronómicas


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