En la causa “Orellano” se debatió si un conjunto de trabajadores podía ejercer el derecho a huelga, en el caso concreto, suspendiendo tareas para reunirse y organizarse para ejercer sus reclamos.
La Justicia del Trabajo había resuelto en favor de los trabajadores, entendiendo que las acciones realizadas eran legales y que el despido no sólo era arbitrario sino también discriminatorio.
La Corte luego revoca esa sentencia disponiendo que el despido se encontraba justificado, ya que los trabajadores no habían ejercido el derecho de huelga legalmente dado que ésta no estuvo convocada por una asociación sindical. Esta decisión –contraria a la Constitución Nacional- interpreta restrictivamente quiénes son los sujetos que pueden convocar a la huelga dejando en la ilegalidad a la inmensa mayoría de trabajadores que no cuente con el aval de una entidad sindical con registro (asociaciones simplemente inscriptas o con personería gremial).
El reconocimiento de la libertad de organización de los trabajadores y el consecuente ejercicio de acciones en su defensa ha sido de vital importancia en la lucha contra la tercerización laboral, la burocratización de los sindicatos, la precarización, flexibilización laboral, contra las deformaciones del “sindicalismo empresario”.
Desde Abogados en Cooperativa repudiamos esta decisión de la Corte Suprema. Alertamos sobre las posibles implicancias que puede tener en una situación como la actual donde la estabilidad laboral está cuestionada. Mantenemos nuestro compromiso con la lucha y la defensa de los trabajadores.
Dra. Alejandra Bernat
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