25 de agosto de 2016

¿Sabés qué es una enfermedad inculpable?


Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:

1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.


2. ¿Tengo derecho a percibir mi salario?
Sí, la enfermedad no afecta tu derecho a percibir tu remuneración durante un período de 3 meses si tu antigüedad es menor a 5 años, y de 6 meses si es mayor. Si tenés carga de familia, los periodos se extiende a 6 meses y 12 meses, respectivamente, según si tu antigüedad es mayor o menor a 5 años
En caso que cobraras comisiones, las mismas deberán ser tenidas en cuenta a la hora del pago de la remuneración durante el periodo licencia. Tampoco se debe dejar de lado para el cálculo del salario los aumentos que se pudiesen otorgar durante tu ausencia.

3- ¿Cómo se computan estos plazos si padezco más de una enfermedad en el año?
Los mismos se corresponden por cada enfermedad, de allí que puedas sufrir distintas patologías durante el año y cada una de ellas genera plazos de licencia retribuidos independientemente para cada enfermedad.

4. ¿Qué pasa una vez finalizado mi periodo de licencia? 
Una vez vencida la licencia, comienza el plazo de reserva de puesto, que dura, como máximo 1 año. El empleador está obligado entonces a reservarte el puesto durante un año una vez cumplido tu periodo de licencia. Durante este año, no habrá derecho a cobrar remuneración. Si luego del año, aún continuas imposibilitado de prestar servicios, la relación laboral se mantiene hasta tanto el empleador o vos decidas rescindirla. Si así sucede, no habrá indemnización. Es obligación de tu empleador que te notifique a partir de cuándo y hasta qué momento se extiende tu periodo de reserva del puesto. Este periodo de reserva deberá ser computado para tu antigüedad.

5. ¿Qué sucede si me despiden durante el plazo de mi licencia paga?
El empleador deberá abonarte, además de las indemnizaciones por despido sin justa causa, la remuneración que corresponda a todo el tiempo que faltare para que termine la licencia o hasta la fecha de alta médica, si se produce con anterioridad.

6.- ¿Qué sucede una vez que me dan de alta?
Se pueden dar las siguientes situaciones:
-Si seguís contando con la misma aptitud psíquica y física que tenías antes de enfermarte, el empleador debe reincorporarte en el mismo puesto que poseías. 
-Si de la enfermedad resultó una incapacidad permanente que te impide cumplir con las tareas que realizabas al momento que te enfermaste, tu empleador debe darte otras acordes a tu incapacidad sin disminuirte tu salario.
-Si tu empleador no está en condiciones de otorgar nuevas tareas, o si lo está pero no lo hace, deberá abonarte una indemnización. 
-Si la incapacidad es absoluta, es decir, no podés seguir prestando servicios ya sea en las tareas que venías realizando como en alguna otra, se extinguirá la relación laboral y deberán abonarte una indemnización conforme art. 245 LCT. Ante cualquier duda se pueden comunicar con Abogados en Cooperativa.

Por María Paula Kerle
mpkerle@abogadosencooperativa.com

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