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5 de mayo de 2017

Como trabajador/a tenés derechos. ¿Cuáles?


- A tener registrado todo tu salario percibido, no una parte. Se debe cobrar TODO por recibo salarial y en tu cuenta bancaria. Sean comisiones,adicionales o salario básico. A la hora de jubilarte todo suma.

- La jornada legal debe ser reconocida correctamente según lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas trabajadas los días sábados o feriados deben ser abonadas en forma extra.

- Las sanciones legales que se pueden imponer en forma lógica nunca pueden dar pie a un despido por una ausencia del puesto laboral, en una o dos reiteraciones.

- La mayoría de los “despidos con causa” que elaboran algunas empresas son ilegales y dan pie a un reclamo indemnizatorio.

Reclamá

 - Si querés dejar de trabajar en la empresa no tenés que renunciar, sino reclamar por los incumplimientos de la misma, en caso de haber.

- Cada Carta Documento o notificación mediante Acta de escribano debe ser rechazada en las 48 Hs. de recibida por medio de un letrado. 

- Tenés derecho a una indemnización que reclamaremos junto con vos.

Ofrecemos para cada consulta de caso particular entrevistas sin cargo en nuestro estudio jurídico (Zona Tribunales, Capital Federal) en horario a concertar.

19 de abril de 2017

Atención trabajadores / as



 Por consultas recibidas y reclamos iniciados, encontramos que en el rubro hay mucho trabajo en negro, bajos salarios y horas extras sin paga, entre otras irregularidades laborales.
Si trabajaste o trabajás en esas condiciones, consultanos. Gestionaremos tu reclamo. Consultá sin cargo al Whatsapp 1164448959

3 de octubre de 2016

“Me reincorporan el lunes al trabajo y me van a pagar todos los salarios que me deben….”


Esa fue la simple frase que recibimos del trabajador, y con una alegría tremenda supimos que habíamos realizado la mejor defensa de sus derechos y dignidad.

El trabajador tenía el alta médico y estaba en condiciones de reincorporarse a su trabajo, pero su empleador, en una actitud claramente discriminatoria, con maniobras dilatorias, comenzó a someterlo a continuos exámenes médicos a los fines de que él entrara en "reserva de puesto". En ese caso, el trabajador perdería la posibilidad de percibir su salario.

Luego de agotadores intercambios telegráficos, oponiendo las defensas necesarias, relevando minuciosamente los incumplimientos laborales, pudimos desbaratar la intención del empleador, que no tuvo más remedio que retroceder en su accionar abusivo, reincorporando al trabajador a sus tareas habituales.

Como resultado de la fuerza del trabajador que nunca se cansó de luchar, avanzamos con el reclamo logrando su reincorporación y el reconocimiento de todos los salarios no percibidos durante el período en que había estado ilegal e ilegítimamente en reserva del puesto.
La alegría de este trabajador nos valió todo, porque no obtuvimos un logro, sino que defendimos sus derechos, pero por sobre todo, su dignidad.

11 de julio de 2016

Información para trabajadores de la construcción

Si sos trabajador de la CONSTRUCCIÓN tenés que saber lo siguiente:

-Al comenzar la relación laboral, tu empleador debe inscribirte en el IERIC (Instituto de Estadistica y Registro de la Industria de la Construcción) y entregarte la Credencial de Registro Laboral.
-Al finalizar la relación laboral, tu empleador tiene que abonarte el FONDO DE CESE LABORAL y entregarte la libreta de aportes.
-Tus tareas deben corresponderse con la categoría que dice tu recibe de sueldo y te tienen que pagar según la escala de convenio. Tu empleador debe respetar la jornada legal establecida, y abonarte las horas extras en caso de que las hagas.

Este régimen está basado en la idea de la "temporalidad" del rubro de la construcción y provoca situaciones de explotación constantes.

Si creés que no se están respetando tus derechos, consultá. Te asesoramos sin cargo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...