La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó
la suspensión de un abogado que había cobrado 140 mil pesos en un acuerdo
transaccional y a su cliente le dio solo 10 mil. Para los jueces, la entrega
del dinero no podía suplir “la adecuada rendición de cuentas que aquel
profesional debió realizar por las gestiones realizadas en defensa de los
intereses que representaba y las sumas por él percibidas en tal carácter”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió
confirmar la suspensión de un letrado, por haber violentado el deber de buena
fe para con su cliente, al haber cobrado, en su carácter de mandatario, 140 mil
pesos de un acuerdo transaccional en una causa por daños y perjuicios, y
haberle ofrecido a su cliente 10 mil.
La causa “S.L.M. c/ CPCAF” se inició ante la denuncia del
cliente contra el abogado y su socia, que relató que en el marco de una causa
por daños y perjuicios, el letrado, en su carácter de mandatario, realizó un
acuerdo transaccional, y ante el pedido de ante el pedido de entrega del dinero
que le correspondía al actor, el letrado le ofreció la suma de $ 10.000, cuando
aquél había percibido la suma de $ 140.000.
Mientras el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados
absolvió a la socia, le aplicó al abogado denunciado la sanción de un año de
suspensión de la matrícula, en razón de que el mandatario “debía cumplir con
las obligaciones de dar cuenta y entregar lo recibido en virtud del mandato
(art. 1909 y1911, Cód. cit.), en tiempo propio y oportuno y del modo en que las
partes habían tenido intención de que el hecho se ejecutara”.
Como fundamento de la sanción, se había apelado a la prueba
documental obrante en el expediente, de la cual surgía el letrado
“efectivamente había recibido la suma acordada en concepto de indemnización,
otorgando, posteriormente, formal carga de pago en el expediente judicial, sin
rendir cuentas al damnificado”.
Tras sucesivos sorteos, la abogada que operó como defensora
de oficio del abogado multado, dedujo recurso de apelación ante la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal. Pero la Sala IV del Tribunal de Alzada, con
voto de los jueces Marcelo Duffy y Jorge Moran, decidió confirmar lo resuelto
por el Tribunal de Disciplina.
Los magistrados argumentaron que el art. 44, incs. d y g, de
la Ley de Ejercicio de la Abogacía, prevé expresamente la aplicación de
sanciones a los matriculados por la “retención indebida de documentos o bienes
pertenecientes a sus mandantes representados o asistidos” y por el
“incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio”.
Una de ellas, el no comportarse “con lealtad, probidad y buena fe en el
desempeño profesional”.
Los integrantes de la Sala refirieron que en el expediente
obraba una copia del acuerdo transaccional celebrado entre el letrado
suspendido y la aseguradora citada en garantía en la causa por daños y
perjuicios, en el que surgía claramente el cobro de su parte de un cheque
librado en relación al acuerdo transaccional celebrado.
Por lo tanto era razonable, según el fallo, concluir en que
“ni el contacto que el referido letrado pudo tener” con su cliente,
entregándole $ 10.000, “ni menos aún la respuesta que la” socia del mismo
realizó por carta documento, podían suplir “la adecuada rendición de cuentas
que aquel profesional debió realizar por las gestiones realizadas en defensa de
los intereses que representaba y las sumas por él percibidas en tal carácter”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar/fuerocontenciosoadministrativo/Mi-abogado-se-quedo-con-mi-indemnizacion-20140207-0001.html

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