Responsabiliza a la entidad prestadora del servicio de
salud a la cual la víctima se encontraba asociado y al hospital donde se
realizó la cirugía, en virtud del incumplimiento de la obligación tácita de
seguridad que hubiera impedido el deceso del paciente que tenía el 98% de
posibilidades de sobrevivir y solo contaba con 52 años.
Asimismo, considera
aplicable al caso las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
Autos: "Simone de González, Angela Victoria y Otros c/ Centro Médico
Galileo S.R.L. y Otros s/ Responsabilidad médica"
CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 12/07/2013

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