Impuesto a las ganancias. Indemnizaciones laborales.
Hace
lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser
despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos
indemnizatorios.
Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de
preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la
relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la
fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen.
Agrega que a
idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor
en los términos del artículo 16 de la ley 25.561.
Fallo Abrain, Luis Alberto c/ DGI s/
CAMARA NAC.
APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL
FEDERAL

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