En esta causa se reclaman los daños y perjuicios por responsabilidad solidaria contra un Club de
fútbol y la Asociación de Fútbol Argentino.
Hace lugar al reclamo iniciado por dos hinchas de fútbol que concurrieron a un espectáculo
deportivo y fueron lesionados con balas de goma, en forma solidaria contra un
policía, el Estado Nacional, el club de fútbol organizador, y la AFA.
Considera
que la expresión “en los estadios” empleada en el artículo 51 de la ley 23.184,
para definir el espacio dentro del cual son solidariamente responsables las
entidades allí mencionadas, debe ser entendida como un “concepto abierto”, es
decir, comprensivo de aquellas zonas exteriores a dichas instalaciones en las
que el organizador, por sí o por medio de terceros, coordina el operativo de
seguridad, motivo por el cual la obligación de incolumidad se extiende a las
zonas aledañas a l estadio que estén comprendidas en el operativo de seguridad.
Agrega que la AFA debe ser considerada como una de las “asociaciones
participantes” del espectáculo en los términos de la norma antes citada, no
siendo ajena a los encuentros futbolísticos que “organiza y hace disputar”,
motivo por el cual no puede quedar exenta de responsabilidad.
De La Cuetara, Fernando c/ Dominguez, Alejandro Mariano y
Otros s/ daños y perjuicios y Ameri, Juan Emilio c/ Dominguez, Alejandro
Mariano s/ daños y perjuicios
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL -
06/08/2013

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