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1 de julio de 2014

Responsabilizan al conductor de una camioneta por la muerte de un peatón

Peatón embestido en ruta. Responsabiliza de forma exclusiva al conductor de una camioneta por la muerte de un peatón que en momentos en que circulaba por la banquina de una ruta fue alcanzado por el brazo de la sembradora que dicho vehículo acarreaba. Refiere que, la actuación de la sembradora, invadiendo parcialmente la banquina otorga, al accionar de esa cosa de riesgo y al comportamiento culpable de su conductor, la entidad de única causa jurídica desencadenante del evento, ya que, el hecho de que la víctima circulara en infracción a lo dispuesto en el art. 50 inc. 3 ley 11.430 de la Pcia. de Buenos Aires(vigente al momento del hecho), al no circular en sentido opuesto al de los vehículos, ello constituye una mera condición material que no se erige en concausa del daño, habida cuenta que le resulta imprevisible que un accesorio de la maquinaria estuviera desprendido, fuera de sus condiciones normales e invadiendo ese sector del camino. 

 Fallo

M., S. V c/ Criado, Miguel Ángel - Sarlo, Gustavo H y Cía. Océano de Seguros S.A s/ daños y perjuicios.17 de junio de 2014 

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. AZUL, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV8146

20 de marzo de 2014

Condenan a empresa de colectivos por daños y perjuicios hacia una mujer lesionada


 

Accidente de tránsito hace lugar a una demanda incoada por una mujer que viajaba en un colectivo de una empresa de transporte de pasajeros, por las lesiones padecidas con motivo de un accidente de tránsito. Considera que se encuentra acreditada la calidad de pasajera de la actora y los daños sufridos en ocasión del referido accidente, razón por la cual se tienen por configurados los presupuestos de la responsabilidad civil objetiva.
Fallo: Villagra, Amelia Rosa c/ Medina, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
 12 de diciembre de 2013CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. Id Infojus: NV7357

18 de marzo de 2014

Comenzó hoy el juicio por la Masacre de Once

           Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital, comenzará este martes, a las 11, en la Sala Auditorium, en Comodoro Py 2002, el juicio oral por la causa en la que se investiga el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de la estación terminal "Once de septiembre".
El tribunal está integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Alberto Tassara y Jorge Luciano Gorini.

En la causa se investigan los delitos de descarrilamiento culposo, agravado por muerte, y defraudación, en perjuicio de 51 víctimas fatales y 789 lesionados.

Está previsto que durante el transcurso del debate declaren alrededor de 350 testigos.


18 de febrero de 2014

Confirman responsabilidad de titular registral de automotor que no había realizado la transferencia del vehículo

Denuncia de venta. Responsabilidad civil. Confirma la responsabilidad civil atribuida al titular registral de un automotor por los daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó el comprador, quien al momento del siniestro no había realizado la transferencia del vehículo. 

Refiere que del juego armónico del art. 27 de la ley 22.977 con el artículo 1113 del Código Civil, el titular registral del automotor no responderá si ha acreditado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y que, el único caso en el que considera "tercero" al adquirente o a quienes de este último hubieren recibido el uso, la tenencia o posesión del automotor, es cuando haya anoticiado la tradición al registro.

Fallo: Villagra, Rosa Enriqueta y otros s/ Daños

CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. CONCEPCION, TUCUMAN

31 de enero de 2014

Es necesaria la prueba para condenar por lesiones culposas.

La justicia sobreseyó, en orden al delito de lesiones culposas, a un taxista que, en ocasión de realizar un giro, atropelló a un hombre que se encontraba cruzando una avenida por la senda peatonal y con luz habilitante. 

Señala que, más allá de que el imputado habría violado su deber objetivo de cuidado al no respetar la prioridad de paso del peatón, la conducta no resulta típica porque, en el caso, no se acreditaron las lesiones por las cuales se pretendió responsabilizar al taxista. 

Considera que, si bien el dolor físico alegado por el damnificado satisface la tipicidad del delito de lesiones porque importa un daño en la salud en la medida en que se altera el equilibrio del organismo, la verificación de la existencia de una afectación de estas características no puede proceder exclusivamente de la palabra de la presunta víctima, sino que debe existir algún registro externo que lo acredite.

B., R. R. s/ procesamiento

    Fallo del 28 de noviembre de 2013
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL

Las empresas deben resarcir los gastos de reparación de motocicleta incluso cuando el reclamante no es titular registral de la misma.

Gastos de reparación. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el reclamante no es el titular registral de la misma. 

Refiere que, probado el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y 1110 del Código Civil. 

Fallo del 18 de octubre de 2013.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. GENERAL PICO, LA PAMPA

24 de enero de 2014

Condenan a aseguradora por garantía, más alla de presunta exclusión de cobertura

Seguros. Obligaciones del Asegurador. 

Responsabiliza a la Aseguradora por el accidente de tránsito en el que el actor resultó embestido por el rodado del asegurado, quien conducía en contramano. 

Entiende que no se encuentra controvertido que la compañía de seguros no rechazó el siniestro frente a la comunicación efectuada por el demandado, por lo que tal omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía, más allá de la validez de las cláusulas del contrato. 

Añade que la exigencia de la aplicación del art. 56 de la Ley de Seguros, aún a los supuestos de exclusión de cobertura, es la que mejor respeta los principios precedentemente aludidos, sobre todo, el de buena fe, pues si se le acepta a la compañía aseguradora la inclusión en la póliza, en forma unilateral, de cláusulas de exclusión, también debe exigírsele la mayor diligencia en el cumplimiento del deber de comunicación que le impone la normativa específica.

Fallo: 

Federacion Patronal Seguros S.A. en j. 100.784 / 36.550 Barragan Ricardo Guillermo y ots. c/ Reynaga Ricardo Ernesto y ots. p/ d. y p. s/ Inc.Cas
 

13 de enero de 2013

Accidentes de tránsito: en 2012 murieron 21 personas por día


La cifra surge del relevamiento anual que realiza la asociación civil Luchemos por la Vida.

A LA CABEZA. Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba en el tope de las muertes en 2012.
Argentina registró en 2012 un total de 7.485 muertos por accidentes de tránsito, con un promedio diario de 21 víctimas y mensual de 624, informó en un reporte la Asociación Civil Luchemos por la Vida.

La provincia de Buenos Aires encabeza la nómina de distritos con la mayor cantidad de muertes, 2.354 según el informe, que establece las cifras provisorias hasta el 4 de enero de 2013.
Santa Fe y Córdoba se ubican en segundo y tercer lugar, con 652 y 521 muertes, mientras en Capital Federal fueron reportadas 98.

Fuente: http://tn.com.ar/sociedad/accidentes-de-transito-en-2012-murieron-21-personas-por-dia_298031

24 de noviembre de 2012

Conductora debió pararse en una esquina con un cartel de “idiota”


Una conductora que fue captada por una cámara intentando pasar a un colectivo escolar por una vereda, en el momento en que los niños descendían, cumplió la disposición de un juez que le ordenó pararse en una esquina y sostener un cartel que advertía a la gente que no se comportara como idiota al volante.

Un juez de la corte municipal de Cleveland, Ohio, ordenó que Shena Hardin, de 32 años, cumpliera la inusitada sentencia al pararse con el letrero durante una hora, un par de días seguidos.

Cómo fue. El martes, cuando la temperatura llegó a un grado, Hardin llegó abrigada con un cigarrillo en la boca y con orejeras.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...