Seguros. Obligaciones del Asegurador.
Responsabiliza a la
Aseguradora por el accidente de tránsito en el que el actor resultó embestido
por el rodado del asegurado, quien conducía en contramano.
Entiende que no se
encuentra controvertido que la compañía de seguros no rechazó el siniestro
frente a la comunicación efectuada por el demandado, por lo que tal omisión
constituye un reconocimiento implícito de la garantía, más allá de la validez
de las cláusulas del contrato.
Añade que la exigencia de la aplicación del art.
56 de la Ley de Seguros, aún a los supuestos de exclusión de cobertura, es la
que mejor respeta los principios precedentemente aludidos, sobre todo, el de
buena fe, pues si se le acepta a la compañía aseguradora la inclusión en la
póliza, en forma unilateral, de cláusulas de exclusión, también debe exigírsele
la mayor diligencia en el cumplimiento del deber de comunicación que le impone
la normativa específica.
Fallo:
Federacion Patronal Seguros S.A. en j. 100.784 / 36.550
Barragan Ricardo Guillermo y ots. c/ Reynaga Ricardo Ernesto y ots. p/ d. y p.
s/ Inc.Cas

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