24 de enero de 2014

Condenan a aseguradora por garantía, más alla de presunta exclusión de cobertura

Seguros. Obligaciones del Asegurador. 

Responsabiliza a la Aseguradora por el accidente de tránsito en el que el actor resultó embestido por el rodado del asegurado, quien conducía en contramano. 

Entiende que no se encuentra controvertido que la compañía de seguros no rechazó el siniestro frente a la comunicación efectuada por el demandado, por lo que tal omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía, más allá de la validez de las cláusulas del contrato. 

Añade que la exigencia de la aplicación del art. 56 de la Ley de Seguros, aún a los supuestos de exclusión de cobertura, es la que mejor respeta los principios precedentemente aludidos, sobre todo, el de buena fe, pues si se le acepta a la compañía aseguradora la inclusión en la póliza, en forma unilateral, de cláusulas de exclusión, también debe exigírsele la mayor diligencia en el cumplimiento del deber de comunicación que le impone la normativa específica.

Fallo: 

Federacion Patronal Seguros S.A. en j. 100.784 / 36.550 Barragan Ricardo Guillermo y ots. c/ Reynaga Ricardo Ernesto y ots. p/ d. y p. s/ Inc.Cas
 

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