31 de enero de 2014

Es necesaria la prueba para condenar por lesiones culposas.

La justicia sobreseyó, en orden al delito de lesiones culposas, a un taxista que, en ocasión de realizar un giro, atropelló a un hombre que se encontraba cruzando una avenida por la senda peatonal y con luz habilitante. 

Señala que, más allá de que el imputado habría violado su deber objetivo de cuidado al no respetar la prioridad de paso del peatón, la conducta no resulta típica porque, en el caso, no se acreditaron las lesiones por las cuales se pretendió responsabilizar al taxista. 

Considera que, si bien el dolor físico alegado por el damnificado satisface la tipicidad del delito de lesiones porque importa un daño en la salud en la medida en que se altera el equilibrio del organismo, la verificación de la existencia de una afectación de estas características no puede proceder exclusivamente de la palabra de la presunta víctima, sino que debe existir algún registro externo que lo acredite.

B., R. R. s/ procesamiento

    Fallo del 28 de noviembre de 2013
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL

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