La justicia sobreseyó, en orden al delito de lesiones culposas,
a un taxista que, en ocasión de realizar un giro, atropelló a un hombre que se
encontraba cruzando una avenida por la senda peatonal y con luz habilitante.
Señala que, más allá de que el imputado habría violado su deber objetivo de
cuidado al no respetar la prioridad de paso del peatón, la conducta no resulta
típica porque, en el caso, no se acreditaron las lesiones por las cuales se
pretendió responsabilizar al taxista.
Considera que, si bien el dolor físico
alegado por el damnificado satisface la tipicidad del delito de lesiones porque
importa un daño en la salud en la medida en que se altera el equilibrio del
organismo, la verificación de la existencia de una afectación de estas características
no puede proceder exclusivamente de la palabra de la presunta víctima, sino que
debe existir algún registro externo que lo acredite.
B., R. R. s/ procesamiento
Fallo del 28 de noviembre de
2013
CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL

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