Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa
en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un
campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer
al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado.
Señala que
el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se
sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de
empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los
daños que ellas originan.
Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. s/

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