31 de enero de 2014

La actividad rural es riesgosa y los dueños de los campos deben responder.

Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado. 

Señala que el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. 

 Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. s/

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