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18 de febrero de 2014

Confirman responsabilidad de titular registral de automotor que no había realizado la transferencia del vehículo

Denuncia de venta. Responsabilidad civil. Confirma la responsabilidad civil atribuida al titular registral de un automotor por los daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó el comprador, quien al momento del siniestro no había realizado la transferencia del vehículo. 

Refiere que del juego armónico del art. 27 de la ley 22.977 con el artículo 1113 del Código Civil, el titular registral del automotor no responderá si ha acreditado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y que, el único caso en el que considera "tercero" al adquirente o a quienes de este último hubieren recibido el uso, la tenencia o posesión del automotor, es cuando haya anoticiado la tradición al registro.

Fallo: Villagra, Rosa Enriqueta y otros s/ Daños

CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. CONCEPCION, TUCUMAN

17 de febrero de 2014

Responsabilidad civil por lesiones causadas por dos empleados de una estación de servicio

El superior tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmó la condena impuesta a la firma propietaria de una estación de servicio por las lesiones que provocaron al actor dos de sus empleados por un altercado. 

Refiere que, la solución de la Cámara se sostiene con el factor de atribución del riesgo creado, toda vez que para así extender el deber de responder atendió que el hecho dañoso de sus dependientes ocurrió cuando éstos se encontraban "en ocasión" de la función encomendada. 

Agrega que su solución constituye una derivación razonable del ordenamiento jurídico aplicable aquellos factos tenidos por decisivos, al encontrar incluso apoyo normativo expreso en el art. 43 CC, en cuanto responsabiliza a la persona jurídica por los daños que causen quienes la dirijan o administren, "en ejercicio o con ocasión de sus funciones".

31 de enero de 2014

La actividad rural es riesgosa y los dueños de los campos deben responder.

Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado. 

Señala que el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. 

 Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. s/

28 de octubre de 2013

Extienden la quiebra de una SRL a uno de sus administradores y a una SA

Extensión de la quiebra. Extiende los efectos de la declaración de quiebra de una S.R.L a uno de sus administradores y a una S.A., por existir entre ésta y la fallida una confusión patrimonial. 

Considera que si bien se declaró el estado falencial de la S.A, no es descartable la posibilidad del ingreso de nuevos bienes con cuya liquidación satisfacer en la medida correspondiente los créditos de los acreedores concurrentes ni, en su caso, la viabilidad de un avenimiento. 

En lo que se refiere al administrador, considera que el mismo incurrió en maniobras que encuadran en la figura del inc. 1° del art. 161 de la Ley Concursal, dado que realizó actos de administración en perjuicio del ente y en beneficio de otras sociedades de su propiedad y de allegados, tales como la emisión de cheques para gastos personales y la cesión del 50% del inmueble e n donde funcionaba la sociedad y de dos automóviles a una empresa como parte de pago de deudas de otra firma de propiedad del referido administrador.


Croach Busters SRL s/ quiebra c/ CB Obras y Servicios S.A., Burgos, Gilberto Omar Ramón y otro s/ ordinario

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 15/08/2013

16 de agosto de 2013

Que los supermercados no sean irresponsables.

 Este fallo trata sobre relación de Consumo. Es la Obligación de Seguridad del Proveedor. 

Ordena a un supermercado indemnizar a una consumidora que sufrió una fractura de tabique nasal cuando unos baldes, incorrectamente ubicados, se cayeron en su rostro, mientras compraba en el establecimiento demandado. 

Entiende que se demostró que la relación entre las partes se desarrollaba dentro del ámbito de una relación de consumo, de modo que rige una presunción de responsabilidad respecto del proveedor, derivada de la obligación de seguridad establecida por el art. 42 de la Constitución de la Nación y por la ley 24.240, la cual sólo puede desvirtuarse afirmando que el hecho resulta ajeno al demandado por existir un factor que rompe el nexo causal, o bien demostrando que el acontecimiento no se produjo en el ámbito de una relación de consumo, supuestos q ue no fueron alegados en el caso.


ZRY c/ MSA p D Y P
3ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 13/05/2013

14 de agosto de 2013

¿Que hacer ante un accidente de tránsito?


Abajo la nueva ley de Accidentes de trabajo. Fallo de la Sala III

La sala de la cámara nacional del trabajo declaró inconstitucional la competencia del fuero civil en los casos de accidentes de trabajo, establecida en la última reforma a la ley de riesgos del trabajo, dicen: “Resulta inconstitucional el art. 4, ley 26773, al desplazar la competencia al fuero civil sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador al no permitirle ser juzgado mediante un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, violando de tal forma el principio pro homine y resultando regresivo” (“Astudillo, Walter Gustavo vs. Prevención art s.a. s. Accidente - acción civil” /// cámara nacional de apelaciones del trabajo sala iii, 28-06-2013; rc j 14385/13)

La Justicia ordena que se siga investigando a Macri por la UCEP

JUSTICIA POR LAS VICTIMAS DEL GRUPO DE TAREAS     

(AW) La Sala II de la Cámara de Casación Penal ordenó que se siga investigando la responsabilidad de Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el accionar de la patota paraestatal UCEP, encargada de “desalojar” a personas en situación de calle.
 
COMUNICADO DE PRENSA EL ODH CELEBRA EL FALLO DE CASACIÓN SOBRE LA UCEP

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) celebra la decisión de la Sala II de la Cámara de Casación Penal respecto a la causa UCEP, resolvieron rechazar el recurso de los defensores de Macri contra la sentencia (28/04/ 2012) de la Sala I de la Cámara del Crimen que había revocado el sobreseimiento de Macri. 

Chaco: Fallo histórico protege a una familia Qom

Por medio de un fallo, la jueza Gladys Regosky hizo lugar a una acción de amparo presentada por una familia Qom de la localidad de Miraflores (Chaco), contra la ocupación que estaban sufriendo de su territorio ancestral - el lote 88 - por parte de individuos que indicaban ser propietarios con un boleto de compraventa irregular. Informe: ANRed.
                
Por ANRED - C (redaccion@anred.org)


La jueza Gladys Regosky ordenó por medio de un fallo la devolución de las tierras a la familia Leiva al declarar ilegal la venta de sus terrenos ancestrales. El falló también insta al Poder Ejecutivo Provincial al efectivo cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

Teletrabajo: condenan a empresa a indemnizar a una empleada por cambiarle condiciones laborales

07-08-2013 La Justicia tuvo en cuenta que la decisión de la firma alteraba el ritmo de vida de la dependiente, quien prestaba servicios desde su hogar y tenía un niño pequeño. Los camaristas consideraron, además, que la compañía no pudo probar cuáles fueron los motivos para ordenarle volver a sus oficinas

Los avances en materia de tecnologías de la información y comunicación han ido abriendo puertas para que la modalidad de trabajo a distancia vaya afianzándose en las compañías, especialmente para desarrollar determinadas tareas. En este sentido, Internet resulta una herramienta clave.

En este contexto, la contracara de los beneficios que presenta este régimen es la de numerosos casos de abuso por parte de los empleadores donde las condiciones inicialmente pautadas terminan modificándose de forma unilateral, situaciones que -en más de una oportunidad- derivan en reclamos ante los tribunales.

13 de agosto de 2013

Esquel: la justicia volvió a fallar contra la minería


Luego de que la Municipalidad de Esquel negara la habilitación comercial a la subsidiaria de la multinacional canadiense Yamana Gold, en el marco de la ordenanza aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, que prohíbe otorgar habilitación comercial para el ejercicio de actividades complementarias o accesorias a actividades prohibidas o no permitidas por la legislación municipal, Minas Argentinas recurrió a la justicia y presentó una medida cautelar para que, hasta que se defina el juicio, pueda seguir funcionando con su oficina en Esquel.
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de medida cautelar, por lo que Minas Argentinas S.A. no puede tener oficina habilitada en Esquel y tiene que cerrar la que funcionaba en la calle Libertad. La medida se aplica hasta que la Cámara resuelva sobre el planteo de la minera acerca de la procedencia o no de la quita de la habilitación conercial por parte de la municipalidad.

Reprimen a docentes en Jujuy

represionenjujuyLa mañana de ayer docentes de la escuela primaria de Santa Ana de San Salvador de Jujuy, fueron reprimidos por la policía  cuando reclamaban  por mejores condiciones para viajar a cumplir sus funciones frente a  la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación. La Brutal acción policial motivo el repudio de diversas organizaciones sindicales.-
LA INTERSINDICAL REPUDIÓ REPRESIÓN A DOCENTES

S. S. de Jujuy – Sucedió esta mañana en la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación, cuando docentes de la escuela primaria de Santa Ana reclamaban  por mejores condiciones para viajar a cumplir sus funciones.

Se cumplen 16 días de paro. Hoy radio abierta y conferencia de prensa

FrancesSe cumplen hoy 16 días de paro en el hospital Francés contra los despidos y la privatización de servicios médicos. Hoy se realizará a las 7.00 una conferencia de prensa en la puerta del hospital, La Rioja 951, CABA, y a las 10.00 iniciará una radio abierta frente a la genrencia de efectores del PAMI, EE.UU.3205 de esta ciudad.-
PAMI: SE NACIONALIZO EL CONFLICTO POR DESPIDOS Y CIERRES DE SERVICIOS.- RADIO ABIERTA Y MARCHA FEDERAL.

CONFERENCIA DE PRENSA MARTES 13 DE AGOSTO

12 de agosto de 2013

Condenaron a Mercado Libre a indemnizar a usuarios estafados

La Justicia entendió que el sitio y un vendedor son responsables por la venta de entradas robadas a Ticketek

Condenaron a Mercado Libre a indemnizar a usuarios estafados

La Sala K de la Cámara Civil ordenó indemnizar a los usuarios afectados con más de $40.000.

Fuentes judiciales informaron que la condena fue dictada por la Sala K de la Cámara integrada por los jueces Carlos Domínguez, Oscar Ameal y Lidia Hernández, quienes extendieron la responsabilidad a Mercado Libre.

El caso está vinculado con un show de Gustavo Cerati y el robo de entradas de Ticketek. Los usuarios que compraron esas entradas en Mercado Libre no pudieron ingresar al show.

Que se respete la libertad de expresión

En un fallo que trata lal ibertad de expresión se discuten las expresiones vertidas en un blog.

Se revoca un fallo que había hecho lugar a una demanda de daños y perjuicios iniciada por un funcionario de la Universidad de Buenos Aires contra un periodista que había subido a su blog un artículo periodístico en el cual se calificaba al demandante como “siniestro”. 

Señala, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que dicho término no contiene una expresión ajena al comentario de los acontecimientos de interés público e institucional para el ámbito universitario expresados en la nota y, aunque haya molestado al accionante, se trata de uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión, y, en consecuencia, la sentencia revocada constituye una restricción indebida a ésta.

Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/08/2013

11 de agosto de 2013

Jujuy: Nuevos atropellos a protegidos por habeas corpus

 Este fin de semana golpearon a dos jóvenes protegidos por un habeas corpus, dejando a uno en el hospital, y el fin de semana pasado incluso fue víctima el sobrino de un funcionario provincial. Por Radio Pueblo
            
La policía de San Pedro desbocada: golpean a protegidos por Habeas Corpus

Apenas a una semana de la visita del CELS a la provincia, el sábado pasado la policía de San Pedro de Jujuy dio una muestra más de la represión de la pobreza, la violencia policial y el irrespeto a la estructura jurídica que vienen denunciando al unísono todos los organismos de Derechos Humanos de la provincia, frente a la pasmosa inacción política del gobierno de Jujuy. En horas de la tarde, tras un taller sobre los derechos de las personas detenidas que se dio bajo el patrullaje constante de vehículos de la fuerza, dos jóvenes que habían presenciado el taller y que figuran en el listado de protegidos por el Hábeas Corpus fueron salvajemente golpeados, patadas en el piso y culatazos incluidos, y detenidos apenas a 100 metros de donde se había dado el mismo. Los vecinos del barrio y algunos militantes de Derechos Humanos que acababan de dar el taller, enterados del hecho, salieron a la calle a impedirlo, en el caso de los militantes incluso salieron con la copia del tan bastardeado Hábeas Corpus, cosa que fue contestada por la policía con el disparo de una itaca a una distancia menor a 50 metros que afortunadamente no aumentó el número de heridos físicos. Más tarde se enterarían que el apellido del policía tirador era Cazón. Mientras militantes y familiares de las víctimas en San Pedro se dirigían a la comisaría 26 de Bº Belgrano, distintas organizaciones de Derechos Humanos como expresos, la red por el derecho a la identidad, el área DDHH de aji-20, abogados de DDHH y hasta el colectivo de abogados populares “La Ciega”, de la Plata, iniciaron rápidas gestiones que impidieron el martirio de los jóvenes fuera más grotesco o terminara en tragedia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...