La Corte Suprema
de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos del
cumplimiento de la consulta previa a los pueblos originarios cuando se tomen
medidas que los afecten y revalidó el derecho a la autoidentificación de las
comunidades. Por Red Eco Alternativo
(Luis Gauna-Red
Eco) Neuquen - La resolución es parte de la sentencia con fecha del 10 de
diciembre en la cual el máximo tribunal del país falló a favor del Pueblo
Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, declarando la inconstitucionalidad
del decreto 1.184/02 que desconocía derechos originarios. El decreto firmado en
agosto de 2002 por el Gobernador Jorge Sobisch, limitaba el reconocimiento de
las comunidades originarias exigiendo que se evaluara su “identidad étnica”, su
lengua, la convivencia en un “hábitat común” con un determinado tipo de
“cultura y organización” y que fueran como mínimo de diez familias.
En 2009, el
Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, sólo aceptó parcialmente el pedido de
inconstitucionalidad de la Confederación Mapuche. El fallo actual, cuestiona a
la justicia neuquina por no declarar la inconstitucionalidad del Decreto que no
se ajusta al Convenio 169 de la OIT y en el que no hubo participación
originaria para su elaboración.


















