La Corte Suprema
de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos del
cumplimiento de la consulta previa a los pueblos originarios cuando se tomen
medidas que los afecten y revalidó el derecho a la autoidentificación de las
comunidades. Por Red Eco Alternativo
(Luis Gauna-Red
Eco) Neuquen - La resolución es parte de la sentencia con fecha del 10 de
diciembre en la cual el máximo tribunal del país falló a favor del Pueblo
Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, declarando la inconstitucionalidad
del decreto 1.184/02 que desconocía derechos originarios. El decreto firmado en
agosto de 2002 por el Gobernador Jorge Sobisch, limitaba el reconocimiento de
las comunidades originarias exigiendo que se evaluara su “identidad étnica”, su
lengua, la convivencia en un “hábitat común” con un determinado tipo de
“cultura y organización” y que fueran como mínimo de diez familias.
En 2009, el
Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, sólo aceptó parcialmente el pedido de
inconstitucionalidad de la Confederación Mapuche. El fallo actual, cuestiona a
la justicia neuquina por no declarar la inconstitucionalidad del Decreto que no
se ajusta al Convenio 169 de la OIT y en el que no hubo participación
originaria para su elaboración.
Así mismo, el
fallo de la Corte Suprema hace hincapié en el derecho de autoidentificación de
las comunidades, por el cual no hace falta que el Estado reconozca a una
comunidad originaria, para que ésta cuente con los derechos como tal. Ya en 2002,
la Confederación mapuche, había señalado la oposición entre el derecho a la
autoidentificación y el criterio de reconocimiento e identificación por parte
del Estado que traía aparejado el Decreto. Aquel decreto, por medio de la ley
local 1.800, imponía modificaciones en los artículos de la ley Nacional 23.302
de “Política indígena y apoyo a las comunidades indígenas”. Con éste marco
regulatorio el gobierno de Sobisch, como luego el de Sapag, encuadró el
reconocimiento de las comunidades como así la atribución de sus derechos como
pueblos originarios a las vicisitudes y decisiones gubernamentales, violando el
artículo 75 inc.17 de la Constitución Nacional.
“Este pensamiento
autoritario, discriminador y antidemocrático lo demostró Sobisch y lo continuo Jorge
Sapag, cuando han impedido desde 1997 que se registren nuevas comunidades
mapuche en la Provincia. Esto llevó a que una decena de nuevas comunidades
reconstituidas se registraran en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades
Indígenas). Estos registros fueron impugnados por el gobierno de Neuquén en una
clara persecución al derecho a organizarse desde su identidad a las comunidades
mapuche. El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) -Renaci (Registro
Nacional de Comunidades Indígenas) cedió a esta presión y dejó de registrar
nuevas comunidades desde 2009. Son más de una decena de comunidades que han
quedado excluidas de este derecho desde ese momento, quedando en un desamparo
jurídico ante el ingreso violento de petroleras”, sostuvo al respecto, mediante
un comunicado, la Confederación Mapuche de Neuquén al respecto.
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article7130

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