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20 de noviembre de 2014

Un colectivero deberá indemnizar al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. por la ausencia laboral de una docente

 

Reclamo del damnificado indirecto. Admite la demanda interpuesta contra un chofer de colectivos por parte del GCBA tendiente a recuperar los haberes que éste abonó a una docente durante el tiempo en que no recibió contraprestación de servicios, por causa del accidente que ésta sufrió dentro de la unidad–traumatismo de codo-, a causa de una mala maniobra del colectivero. Refiere que los daños reclamados en calidad de empleador encuadran en lo dispuesto por el art. 1079 del Código Civil que consagra la obligación de reparar también el daño al damnificado indirecto. Asimismo manifiesta que la responsabilidad del demandado recae por aplicación del art. 1113 segunda parte del Código Civil, en su carácter de “guardián” del microómnibus que provocó el hecho dañoso.

GCBA c/ Ybañez, Julio Ramón y otros s/ cobro de pesos
SENTENCIA
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 16
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
7 de Noviembre de 2014
Id Infojus: NV9658

23 de septiembre de 2014

El Gobierno de la Ciudad deberá resarcir a una jueza por la demora en el comienzo efectivo de sus funciones

Responsabilidad del Estado por hechos lícitos. Hace lugar a los daños y perjuicios derivados de la demora en el comienzo efectivo de las funciones de la actora como jueza, en razón de la reducción de juzgados dispuesta por la Legislatura de la Ciudad. Entiende que independientemente del ejercicio efectivo de las funciones, y si bien es cierto que la accionante pudo haber instado la consecución del juramento correspondiente tras su designación ficta, no lo es menos que, tras haber transcurrido exitosamente todas las etapas del concurso se creó en la reclamante una expectativa a futuro y un derecho subjetivo a percibir los beneficios salariales conforme el nuevo cargo para el que fue designada.

Fallo
Parrilli Rosa Elsa c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica)
SENTENCIA
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
23 de Agosto de 2014
Id Infojus: NV9013

17 de marzo de 2014

Ordenan al GCBA inscribir una vacante para ciclo inicial

Vacantes. Inscripción online. Ordena al GCBA asignar una vacante para ciclo inicial en el establecimiento seleccionado, bajo el sistema de inscripción online, al hijo de una maestra de grado del colegio que articula con el elegido. -

Señala que de las constancias de la causa surge que no se ha dado cumplimiento con lo estipulado en la resolución nº 3337/ME/2013 en tanto el niño cuenta con acceso directo a la institución requerida, de modo que el único supuesto por el que se podría haber denegado el otorgamiento de la vacante, estaría configurado por la asignación de la totalidad de las mismas a niños que se encontraban en su misma situación, hecho que no ha sido informado por la demandada al rechazar la vacante.-

Fallo: G. M. N. c/ GCBA s/ amparo

28 de febrero de 2014 del JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 6. CIUDAD DE BUENOS AIRES

13 de marzo de 2014

Oficializaron el nuevo aumento en el Subte y presentan amparo para frenar la suba

Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) efectivizará el próximo viernes 14 de marzo el aumento del boleto de $3,50 a $5. El legislador Alejandro Bodart presentó en el juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario un amparo para frenar la suba. Por ANRed

Por ANRed- E (redaccion@anred.org)
 
"A un mes de la audiencia pública convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aunque de manera escondida porque no hubo mucha información publicada y era difícil de acceder para los interesados, la administración de Mauricio Macri vía SBASE oficializó el aumento del boleto de $3,50 a $5 para el viernes 14 de marzo." expresan desde su página los trabajadores del subte.

Y agregan "Esto fue publicado en el Boletín Oficial mediante Resolución 1995/SBASE/14 donde establece el nuevo cuadro tarifario. En la audiencia el presidente de la entidad, Juan Pablo Piccardo, dijo que fue por "la inflación". Sin embargo, esos números fueron inflados y hechos por una consultora privada como manifestó la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro ese día."

7 de enero de 2014

La Corte Suprema falló a favor de la consulta previa y la autoidentificación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la obligación para los gobiernos del cumplimiento de la consulta previa a los pueblos originarios cuando se tomen medidas que los afecten y revalidó el derecho a la autoidentificación de las comunidades. Por Red Eco Alternativo

(Luis Gauna-Red Eco) Neuquen - La resolución es parte de la sentencia con fecha del 10 de diciembre en la cual el máximo tribunal del país falló a favor del Pueblo Mapuche y en contra del gobierno de Neuquén, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1.184/02 que desconocía derechos originarios. El decreto firmado en agosto de 2002 por el Gobernador Jorge Sobisch, limitaba el reconocimiento de las comunidades originarias exigiendo que se evaluara su “identidad étnica”, su lengua, la convivencia en un “hábitat común” con un determinado tipo de “cultura y organización” y que fueran como mínimo de diez familias.

En 2009, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, sólo aceptó parcialmente el pedido de inconstitucionalidad de la Confederación Mapuche. El fallo actual, cuestiona a la justicia neuquina por no declarar la inconstitucionalidad del Decreto que no se ajusta al Convenio 169 de la OIT y en el que no hubo participación originaria para su elaboración.

17 de julio de 2013

Tras una denuncia, el gobierno porteño debe contratar enfermeras para el Hospital de Niños

El jefe de la terapia intensiva había presentado una demanda en la Justicia por la falta de recursos; la directora del centro de salud se comprometió a garantizar un "mínimo de una enfermera cada dos pacientes"

Por Germán Leza  | LA NACION

La falta de enfermeras era una de las principales preocupaciones del doctor Ernesto Moreno, jefe de la Unidad Terapia intensiva del Hospital General de Niños. Es por eso, que hace dos semanas presentó una demanda de amparo para, entre otros reclamos, solicitarle al gobierno de la ciudad de Buenos Aires la incorporación inmediata de personal de enfermería.

Ayer, en una audiencia de conciliación en el Juzgado n°5 en lo Contencioso Administrativo, a cargo de la jueza Fabiana Schafrir de Núñez, la directora del hospital, doctora María Cristina Galoppo reconoció el problema y se comprometió a resolverlo "en el plazo máximo de 15 días de corrido".

16 de julio de 2013

Fallo sobre el veto de Macri a la Ley reglamentaria del derecho de las mujeres a acceder a la práctica de aborto no punible

Este fallo trata sobre el control judicial de un decreto de veto. 

Declara la inconstitucionalidad del Decreto 504/2012 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispuso vetar en su totalidad la ley 4318 sancionada por la Legislatura de la Ciudad, reglamentaria del derecho de las mujeres a acceder a la práctica de aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal, en el ámbito local. 

Destaca que aún cuando se admitiese que la facultad de veto constituye un acto discrecional, esa categoría de actos no se encuentra exenta de control judicial, por lo que se advierte que los fundamentos del decreto impugnado carecen de la razonabilidad que les es exigible, así como tampoco respeta la exigencia de excepcionalidad, ya que su dictado se inscribe en el marco de un notorio abuso de la herramienta por parte del actua l Jefe de Gobierno. 

En consecuencia, se promulga la ley vetada, y se ordena al organismo pertinente la publicación correspondiente.

Autos:
Rachid, María de la Cruz y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)

JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 2 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 05/07/2013

28 de abril de 2013

Multa y denuncia penal a Macri


EL PAIS › POR ACTUAR EN CONTRA DE UNA MEDIDA JUDICIAL VIGENTE
 
  Por Eduardo Videla

Una hora después de que el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, asegurara públicamente que había agotado todas las instancias judiciales antes de ordenar la demolición de un taller protegido en el Hospital Borda, la Justicia porteña dictaminó que el procedimiento vulneró una medida judicial vigente, de protección de ese espacio. El fallo, además, le impone una multa de 20 mil pesos por cabeza a Macri, al ministro de Desarrollo Urbano, Daniel Chaín, y al procurador general Gerardo Conte Grand. El lunes, el asesor tutelar Gustavo Moreno presentará una denuncia penal contra el jefe de Gobierno por “grave incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “desobediencia a un fallo judicial”.

27 de abril de 2013

Paliza de ONGs a IRSA/Astor


SOS Caballito, con el patrocinio de los abogados Hernán Petrelli y Paula Vassallo; y Basta de Demoler, con el patrocinio de Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale, obtuvieron un fallo contra un proyecto de Astor/IRSA y la complicidad de Mauricio Macri.

Las maquetas de la polémica.

En su blog, la organización no gubernamental SOS Caballito había anticipado que un grupo de prestigiosos catedráticos, especialistas en temas de la ciudad y ambientalistas habían solicitado, a través de un Amicus Curiae presentado el lunes 03/09 la realización de una evaluación de impacto ambiental en una zona protegida por la Ley 2.722 y completamente colapsada en la que las empresas Astor e IRSA intentaban construir 3 torres de 90, 80 y 70m respectivamente, haciendo un total de más de 57.000 m2 que, sumados a las 2 torres de Felipe Vallese hacen un total de más de 100.000 m2 en 2 manzanas contiguas.

Las torres de Astor se hallan en un área protegida desde 2008 justamente por no resistir el impacto de la construcción irracional.
 

19 de marzo de 2013

MIENTE, MIENTE QUE ALGO QUEDARÁ (El conflicto de la Sala Alberdi)


Por GUILLERMO PAJONI. Abogado CABA.                                  

En una actitud vergonzante que demuestra una vez más la falacia permanente de determinados políticos aliados a medios de difusión, estamos viviendo una inacabable serie de falsedades diseminadas por siniestros personajes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el lobby encaramado en determinados comunicadores.

Se ha tergiversado totalmente la real situación de la Sala Alberdi, tanto en los orígenes del conflicto como en su actual encuadre.

La Sala Alberdi iba a ser objeto de un literal desmantelamiento y desaparición, motivo por el cual allá por el año 2006 se presentó un amparo con una medida cautelar para evitar que esto sucediera. Luego de varios años de proceso y con una medida cautelar favorable a los docentes, alumnos y padres de los niños que habitualmente concurrían a esta Sala, la sentencia de fondo hizo lugar al planteo de la demanda y ordenó que continuaran las actividades de la Sala Alberdi, en ese lugar, o eventualmente en otro adecuado para garantizar estas mismas actividades en toda su calidad y extensión. Esta Sala lleva más de 40 años de actividad ininterrumpida a favor de la sociedad, con cursos, talleres y espectáculos “a la gorra”, gratuitos o de muy bajo costo.

29 de diciembre de 2012

La Justicia rechazó recurso de amparo


EXPLOTACIÓN MINERA EN LA QUEBRADA DE HUMAHUACA                           

(AW) El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy rechazó una vez más el recurso de amparo presentado por los vecinos de Juella y Tilcara contra la megaminería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca. Comunicado de los vecinos, que apelarán el fallo.
  
Los vecinos de Tilcara no vamos a permitir la explotación minera en la Quebrada de Humahuaca y apelamos el rechazo de nuestro amparo judicial ante el Tribunal Superior de Justicia.

3 de noviembre de 2012

La Justicia le frena a Macri la construcción del Centro Cívico de Barracas


Un fallo de la jueza Patricia López Vergara ordenó la interrupción de las obras en los terrenos del Hospital Borda porque el proyecto violaría leyes de protección de patrimonio histórico. El fallo se da justo cuando el PRO negociaba este proyecto con el kirchnerismo.
    
La Politica Online  |  29.10.2012 14:39:00
Un fallo de la jueza porteña Patricia López Vergara frenó las obras que lleva adelante el gobierno porteño mediante la empresa Teximco para mudar varias dependencias gubernamentales a un nuevo Centro Cívico que estará ubicado en Barracas.

El fallo ordenó al gobierno que frene las obras de la empresa que ganó una licitación para invertir 370 millones de pesos en los predios del Hospital Borda. Según la jueza, el proyecto viola varias leyes de protección y no hubo estudio de impacto ambiental.

López Vergara ya había fallado en contra del gobierno porteño cuando resolvió que los manteros podían seguir vendiendo sus mercancías sobre la calle Perú.
 

6 de octubre de 2012

Reparaciones económicas por casos de derechos humanos...


"Negar una reparación a las víctimas de la dictadura es negar ese triste escenario"

La Procuración General de la Nación dictaminó que debería revocarse una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que denegó la reparación para los familiares de una mujer liberada en 1976 y que en 1978 debió exiliarse en Alemania. Los fundamentos.

El Procurador General interino, Luis González Warcalde, dictaminó que el tiempo que permaneció una mujer en el país tras su liberación el 20 de noviembre de 1976, no es óbice para el otorgamiento de la compensación dispuesta en la Ley 24.043 por el tiempo del exilio.

25 de septiembre de 2012

La Justicia Prohibió la Retención de Ganancias en una Indemnización


 La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le otorgó la razón a un contribuyente que había recibido una indemnización correspondiente a su despido por un valor menor al convenido.

 Cabe señalar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le había retenido a Héctor Quaranta la diferencia sobre el monto acordado en concepto de Impuesto a las Ganancias, lo que provocó la causa.

 En tal sentido, el demandante inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aunque no tuvo respuesta favorable. Ante la negativa, el contribuyente se dirigió ante la Cámara de apelaciones.

21 de septiembre de 2012

Freno a la construcción de tres torres en Caballito


La Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió paralizar la edificación de los inmuebles con el argumento de que "no respetan la altura máxima permitida". La Asociación SOS Caballito había denunciado ante la jueza Elena Liberatori, pero la magistrada rechazó el pedido.

Por Redacción NU
  
El pedido de vecinos de Caballito alertando sobre la construcción de tres torres en el barrio, que no respetaban las alturas máximas permitidas en la zona, tuvo una repuesta favorable de parte de la Justicia. La Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió paralizar la obra de los inmuebles de 21 ,25 y 30 pisos.
 

29 de agosto de 2012

El hospital que no tiene camas ni ambulancias


 INFORMACION GENERAL | Impresentable                          24.08.2012  

MOLE. El lugar debería contar con 250 camas de internación (Fernando Pérez Ré-Diario Crónica).
Edición impresa. En Villa Lugano iba a ser el primer centro general de agudos de la zona sur de la ciudad, pero en 2009 Macri le bajó el pulgar a la idea. Hoy funciona solo como una especie de enorme sala de primeros auxilios, publica Diario Crónica.
Por Emiliano Gullo

“Macri cumple, acabamos de inaugurar el Hospital de Lugano”. La voz triunfal y autómata del gobierno porteño rebotaba aleatoriamente entre los teléfonos de los vecinos de la Comuna 8, compuesta por los barrios de Lugano, Villa Soldati y Villa Riachuelo. Era el 10 de junio de 2009, cuando Mauricio Macri remarcaba que su gestión recuperaba el sur, siempre postergado: después de 20 años, el Hospital Cecilia Grierson abría sus puertas para darle solución a los problemas sanitarios de unas 200.000 personas.
 

19 de julio de 2012

Fallo prohíbe la construcción de una “Casa Ronald Mc Donald” en el Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”


Lo dispuso la jueza Elena Liberatori, como medida cautelar. Es hasta tanto el permiso de uso sea aprobado por la Legislatura o se dicte sentencia definitiva en el caso. Fue solicitada por un legislador porteño

Se trata de una causa iniciada en el juzgado Nº 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza subrogante Elena Liberatori, quien resolvió el último viernes hacer lugar a la medida cautelar planteada.

En su presentación, el legislador Jorge Selser solicitó frenar las obras que se están realizando en la sección “Verde AZ009” del Hospital Gutiérrez, entre los pabellones “N” y “P”, lugar en el que según surge del proyecto de ley presentado por el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 62715/12), se construirá una casa de Ronald McDonald’s, destinada a como sitio de descanso para familiares de pacientes internados.

22 de mayo de 2012

Mar del Plata: Fallo judicial a favor de los Vecinos Autoconvocados por la Reserva


Los Vecinos Autoconvocados ganan un primer round contra el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata en el conflicto por la Reserva

Con fecha 26 de abril de 2012 la Cámara Contencioso Administrativa ha hecho lugar a la apelación que presentaran tres vecinos autoconvocados por el conflicto por la Reserva Natural Puerto Mar del Plata y ha revocado la resolución del juez de garantías 5 de Mar del Plata, Gabriel A. Bombin, que había rechazado el amparo que iniciaran pidiendo acceso a la información pública ambiental que el Consorcio tiene -o debería tener- del proyecto del Club Aldosivi que afecta sensiblemente a la Reserva.
En una resolución muy interesante, la Cámara departamental -sin resolver el fondo de la cuestión- destaca la seriedad y responsabilidad de estos vecinos que antes de iniciar una acción judicial por el daño ambiental que se puede estar perpetrando en el lugar, primero solicitan de manera democrática y civilizada la información ambiental del proyecto. Dice la Cámara al respecto: "En efecto, el objeto de la acción porta una pretensión de acceso a información pública ambiental, lo que permite vislumbrar -de un lado- un fin inmediato de acceso a documentos administrativos, y -de otro- un fin mediato de potencial preservación del medio ambiente”.
Es justamente ese deber ciudadano -señalado enfáticamente por la Suprema Corte local- el que apuntala, en muchos casos, los requerimientos de acceso a la información ambiental como paso previo y necesario para llevar a cabo -de ser necesarias y técnicamente justificadas- acciones que tiendan a la protección y conservación del entorno.
Ahora la causa pasará al Juzgado de Garantías 5 para que resuelva el amparo y haga o no lugar al pedido de acceso a la información presentado por los tres vecinos autoconvocados. Recordemos que esto vecinos tuvieron que recurrir a este amparo pues el Consorcio se negó a brindar la información ambiental que se le requiriera, mediante carta documento.
La información que se le solicita es básicamente toda la relacionada al proyecto que el Club Aldosivi -como cualquier particular que tiene un permiso en el sector de jurisdicción del Puerto- y los correspondientes certificados y licenciamientos de cada una de sus actividades. Se le pidió además que el Consorcio -ya que mencionó en su respuesta en carta documento que la Reserva era un sector donde el Consorcio tenía planeada la expansión de las industrias- el Plan Maestro Portuario y el trámite del proyecto, su autorización y las audiencias públicas a que se sometió dicho proyecto.
Nos parece importante esta resolución porque la Cámara destaca la seriedad y responsabilidad de los ciudadanos, que no se presentan a la justicia "a ciegas" demandando por el daño al ambiente. Lo hacen responsablemente, previamente informándose de los pormenores del proyecto, de sus consecuencias para con el ambiente del lugar. Sorprende que esa responsable actitud de la población no encuentre eco en una autoridad que esconde la información y se niega a otorgar su acceso a la población. Sobre todo cuando dicha información es pública y se posa sobre un bien de pertenencia de la comunidad como el ambiente y la Reserva Natural Puerto Mar del Plata.

3 de abril de 2012

La justicia porteña se declaró incompetente en tema subtes


En el marco del amparo presentado por SBASE contra el retiro de la Policía Federal del subte, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió “declarar la incompetencia del fuero” y remitirla a la justicia Federal. También ordenó al Gobierno nacional que mantenga el personal policial hasta el 8 de abril.
  

Por Angie Carnevali

El conflicto político entre Nación y Ciudad por el traspaso del subte no encontró solución en la Justicia porteña. La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se declaró incompetente para resolver el amparo presentado por SBASE contra la decisión del Gobierno Nacional de retirar la Policía Federal del subte y el Premetro.

Según expresan los camaristas Esteban Centanaro y Mabel Daniele en su fallo, “no hay duda alguna que en autos se demanda al Estado Nacional, que, según el art. 116 de la Constitución nacional, goza del privilegio de litigar ante los tribunales federales”, por lo que atendiendo a los planteos realizados por el Gobierno nacional los jueces porteños entendieron que “este fuero se encuentra inhibido de conocer en un asunto en donde se demanda al Gobierno Federal”.

Los magistrados, tras declararse incompetentes para entender en la causa, y ordenar remitirla “-con carácter de urgente y sin dilación temporal alguna- a la Secretaría General de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, abordaron el tema de la seguridad.

Sobre la presencia policial, los jueces de la Salla II porteña, entendieron conveniente “ordenar al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- que arbitre los medios necesarios para mantener el personal policial que regularmente se encuentra afectado al servicio público de subterráneos y premetro hasta el día 8 de abril del año en curso inclusive” (fecha en la que previeron la causa ya tendría un juez federal a cargo.

“No escapa a la consideración del Tribunal las declaraciones que en el día de ayer realizó la Sra. Presidenta de la Nación sobre el tema”, expresaron los jueces en los fundamentos de su fallo en relación a la propuesta de retiro paulatino de la Federal y la prórroga por 3 meses del retiro de la totalidad de los efectivos federales. “Sin embargo la ausencia de elementos de juicio allegados por las partes al respecto y la falta de publicación oficial a la fecha, motivan a decidir en este sentido”, remarcaron Centanaro y Daniele aclarando que la orden dispuesta es “una decisión provisoria tomada con la convicción de que el perjuicio, en caso de no hacerlo, sería más gravoso que ejercer esta atribución con prudencia”.

31 de marzo de 2012

La justicia dijo sí al TC callejero


El juez Guillermo Scheibler resolvió el amparo presentado por la legisladora Delia Bisutti contra la competencia del Súper TC2000 organizada para este fin de semana en el microcentro porteño. El magistrado habilitó la realización y ordenó al Gobierno de la Ciudad a tomar varias medidas preventivas para evitar daños en edificios del Casco Histórico.

Por Angie Carnevali
  
Finalmente, la carrera de Súper TC2000 se realizará, pero extremando medidas preventivas para evitar daños y perjuicios para edificios y habitantes del microcentro porteño. Así lo resolvió el juez porteño Guillermo Scheibler en respuesta al amparo judicial presentado el pasado lunes por la legisladora Delia Bisutti.

Si bien la acción presentada solicitaba el dictado de una medida cuatelar con efecto suspensivo, el magistrado explicó en los fundamentos de su fallo que encontraba motivos suficientes para dictar una medida cautelar diferente a la requerida por la parte actora.

En su fallo, el Juez resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas correspondientes, a fin de extremar el estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas de seguridad diseñadas para el evento; instalar barreras acústicas sobre ambas márgenes del circuito, en toda la porción de su traza que atraviese el distrito de zonificación APH 1, con carácter previo al comienzo de las pruebas clasificatorias; dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de expendio y almacenamiento de combustibles y manejo, transporte y tratamiento de residuos peligrosos derivados de hidrocarburos; y, adoptar los recaudos que aseguren la movilidad de los habitantes del sector urbano interno del circuito, especialmente de aquellos con capacidades reducidas.

Además, establece que la Agencia de Protección Ambiental deberá realizar mediciones de niveles sonoros y vibraciones en diversos puntos del circuito.

Según explica Scheibler en los fundamentos de su fallo, "... se tuvo en cuenta siempre desde el preliminar y provisorio análisis que puede
efectuarse en el marco de esta etapa procesal, puede concluirse que a grandes rasgos se encontrarían satisfechos —al menos desde un aspecto meramente formal— los requisitos establecidos por la normativa que contempla este tipo de actividad". "

"En función de ello -continua-, es que estimo que no resulta procedente el dictado de la medida cautelar en los términos en que ha sido solicitada por la actora... Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura detallada de los
antecedentes remitidos, es posible concluir en la necesidad de ejercer la facultad otorgada por el artículo 184 del código de rito, para 'disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger'”.

El magistrado resalta, además, que la legisladora Delia Bisutti no procedió "en defensa de un interés individual y exclusivo, sino en protección de un derecho de incidencia colectiva".

Por su parte, enterada de la noticia, la representante de Nuevo Encuentro manifestó: "Siento que cumplí con mi obligación de trabajar en la prevención. Ahora las explicaciones sobre las razones por las cuales se llegó a esta instancia contrareloj, la cual pone al borde de la suspensión la carrera del Super TC 2000, las deberá dar Mauricio Macri ya que es él quien tendrá que dar la cara sobre como resguarda y preserva a los habitantes de la Ciudad ante la organización de un evento de estas características que como surge de la resolución judicial no cumplimentó con los requisitos necesarios".

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...