"Negar una reparación a las víctimas de la dictadura es
negar ese triste escenario"
La Procuración General de la Nación dictaminó que debería
revocarse una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que
denegó la reparación para los familiares de una mujer liberada en 1976 y que en
1978 debió exiliarse en Alemania. Los fundamentos.
El Procurador General interino, Luis González Warcalde,
dictaminó que el tiempo que permaneció una mujer en el país tras su liberación
el 20 de noviembre de 1976, no es óbice para el otorgamiento de la compensación
dispuesta en la Ley 24.043 por el tiempo del exilio.
Se trata de la causa "Castro Coria Nancy Orfelina
c/Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3 ley 24.043" donde la
demandante solicitó que se le reconozca el beneficio de reparación que
establece la Ley.
Según explica la causa, la mujer la autoridad de aplicación
ya le había concedido dicho beneficio por el lapso comprendido entre el 16 y el
20 de noviembre de 1976, en el que estuvo detenida -según dijo- en los campos
de concentración conocidos como "La Perla" y "Campo de la
Rivera" de los cuales la soltaron unos días después en cercanías de la
casa de sus padres.
Tras lo que, padeció dos nuevos allanamientos por parte de
las fuerzas de seguridad y recién el 20 de junio de 1978 pudo partir junto con
su familia hacia Alemania, país en el que reside desde ese entonces.
Sin embargo, la sala IV de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal “estimó que no se encontraba probado en autos que luego
de su liberación, su vida y la de su grupo familiar estuvieron amenazadas”,
ello ya que “su domicilio fue allanado en dos oportunidades, máxime teniendo en
cuenta la afirmación de la reclamante en el sentido de que no militaba en
ningún partido político, ni de otro tipo cuya ideología fuera contraria al
gobierno de turno”.
Los magistrados recalcaron que “fue liberada el 20 de
noviembre de 1976 y la fecha cierta de ingreso a Alemania es el 1 de julio de
1978, lapso llamativamente extenso entre ambas fechas sin que hubiera vuelto a
sufrir o tomar conocimiento de persecuciones en su contra”.
Por su parte, Gonzalez Warcalde sostuvo que “forzoso es
concluir que la Sra. Castro Coria se vio obligada a salir y permanecer fuera
del país a partir de esa fecha, decisión que, en términos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, lejos de ser considerada como 'voluntaria' o
libremente adoptada, debe considerarse como única alternativa para salvar su
vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas".
“Correspondía computar el período en que las personas
tuvieron que permanecer fuera del país como consecuencia de su detención
ilegítima, por considerar que se trataba de una prolongación del estado de
restricción de la libertad", consignó.
“Si bien es cierto que medió una extensión de tiempo entre
la fecha de liberación y el día de su entrada a Alemania, el cual -a tenor de
lo expuesta por la Cámara- comprendería un lapso que se extiende desde el 20 de
noviembre de 1976 hasta el 1 de julio de 1978, no lo es menos que este período
no puede conducir, sin más, a negar la reparación solicitada, como lo indicaría
la expresión utilizada por la Cámara".
“Pienso que ello es así puesto que no median razones lógicas
o de la experiencia para negar, sin dejar atisbo de dudas, que debido a las
circunstancias extraordinarias en que se encontró la actora, la demora en su
partida del país no haya sido la solución más conveniente para preservar su
vida, la de su cónyuge y las de sus dos hijos hasta que llegó el momento en
que, finalmente, pudo producirse la salida de todo el grupo familiar. Lo
contrario sería negar la relación causal entre persecución política y
expatriación, y esto no tiene asidero en la causa, y considero que allí radica
la arbitrariedad de la Cámara", explicó el Procurador Interino.
“Negar esta reparación, sobre la base de un sofístico ensayo
de la realidad que hoy vive la República, es negar ese triste escenario vivido
entonces", concluyó González Warcalde, y dictaminó que correspondería
hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar
la sentencia de la Cámara.
http://www.diariojudicial.com/noticias/Negar-una-reparacion-a-las-victimas-de-la-dictadura-es-negar-ese-triste-escenario-20120718-0004.html

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