La Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le otorgó la razón a un
contribuyente que había recibido una indemnización correspondiente a su despido
por un valor menor al convenido.
Cabe señalar que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le había retenido a Héctor
Quaranta la diferencia sobre el monto acordado en concepto de Impuesto a las
Ganancias, lo que provocó la causa.
En tal sentido, el
demandante inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aunque
no tuvo respuesta favorable. Ante la negativa, el contribuyente se dirigió ante
la Cámara de apelaciones.
Allí, los jueces
sostuvieron que las indemnizaciones, siempre que sean gratificaciones
“genuinas”, son montos de resarcimiento que se encuentran excluidos del
concepto de ganancias que determina la ley del gravamen.
Por tal motivo, los
camaristas decidieron otorgarle la razón a Quaranta, admitieron la repetición
de los fondos ingresados y, además, se adhirieron los intereses desde el
momento en que se presentó la demanda.

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