de Rodolfo Capón Filas.
En la Revist Científica 89, del 04.10.201 se ha editado esta
interesante sentencia. por razones de espacio sólo se puede editar aquí el
comentario.
CNAT. Sala IX. Pluralidad sindical en el área estatal
1.La Sala ejerció el pensar “culto”, el mero respeto por la
ley o en palabras muy claras “el entre tanto del Derecho del Trabajo” Sarthou,
Helios (2012: 12), sin advertir que la proliferación de sindicatos dentro de
una misma actividad suele proceder de la falta de democracia interna.
Los dirigentes mutan en soberanos y a su sombra crecen los
aduladores. Ello causa que auténticos sindicalistas generen otras estructuras
ya que encuentran cerrados los caminos democráticos.
En la realidad
descarnada el tema es complicado porque el sindicalismo argentino cada día se
dispersa más, lo que favorece al sector empresario que puede imponer su
posición con menores costos.
Si a esto se añade que en el área estatal es el mismo Estado
el que dispersa para “manejar” mejor la situación, vemos que la libertad
sindical sin la democracia interna es un bumerang que favorece a los
“dirigentes” (cada vez más ricos y cada día
más distanciados de las bases) y perjudica a los trabajadores, los mismos que
supuestamente son representados y defendidos por aquéllos.
La frase “es lo que hay”, “la señora dice y hay que
obedecer” es una manera sutil de esconder la pre-propotencia, la obsecuencia y
el surfismo (que cambiará mañana si hace falta y si la ola cambia)
2.Los operadores seminales son “fuentes energéticas que
brindan la posibilidad de decisión y cargan de significado al mundo” Kusch.
Rodolfo (2008:48) En la materia que nos ocupa,
la libertad sindical y la democracia interna tienen ese carácter y como tales han sido receptadas en la Carta
Internacional de los Derechos Humanos, en la Declaración de la OIT relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo (1998), en la Declaración
SocioLaboral del Mercosur (1998), en la Constitución Nacional art.14 bis y en
la ley 23551 Capón Filas, Rodolfo (2008:175).
3. La ley mencionada
recoge parcialmente la libertad
sindical, al permitir constituir entidades sindicales a partir de 5
trabajadores mayores de edad, número mínimo receptado en el art.18.
Dicha recepción es
parcial porque al exigir la ciudadanía argentina para los puestos de mayor
jerarquía, impide al trabajador extranjero ocuparlos o lo empuja a nacionalizarse,
contradiciendo tanto la dignidad personal del trabajador como la circulación de
personas, sobre todo en el ámbito del Mercosur y de la CELAC (Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños)
4.La realidad
argentina marca otra arista del tema: la cercanía de las cúpulas sindicales al
poder político, lo que explicaría el famoso “Movimiento Obrero Organizado” como
“columna vertebral del Movimiento Nacional Justicialista” y mostraría la causa formal (en el sentido tomista) de la
dispersión de los organismos de cúpula en tres CGT y en dos CTA.
5. “Mientras el
pensar culto juega con abstracciones, el pensamiento popular busca actuar” Kusch. Rodolfo (2008: 50). Sin duda, el
raciocinio político, sobre todo cuando no pretende servir sino vencer, recepta
esta última variable. Tal vez allí se encuentre la causa final (nuevamente, en
el sentido tomista) de la Resolución 255/2004 MTSS que, si bien formalmente
reconoce la pluralidad sindical en el área estatal, realmente la puede utilizar para dispersar a
los agentes estatales concretando el viejo axioma “dividir para reinar” Capón
Filas, Rodolfo (2008: 299)
Este aspecto del problema sindical no ha sido analizado en
la excelente sentencia que se comenta, tal vez porque transitar la calle no es
frecuente en los jueces.
6. El otro operador seminal, la democracia interna, no ha
sido analizado en la sentencia y, sin embargo, interesa para entender la
problemática del caso.
De acuerdo a datos del 31.05.2007 existían 1.421 sindicatos con personería jurídica
(ASI) y 1.422 con personería gremial (APG), resultando un total de 2.843
entidades un Capón Filas, Rodolfo (2008:
113)
Al 11.07.2012 la realidad ha cambiado:
Entidades con persona jurídica (ASI)
+de primer grado:
1.049
+de segundo grado:
7
+ De tercer grado: 5
Primer sub
total: 1.060
Entidades en trámite para lograr la persona jurídica:
+de primer grado:
1.151
+de segundo grado:
34
+ de tercer grado: 5
Segundo sub total:
1.190
Total de ambas:
2.250
Entidades con personería gremial:
+de primer
grado: 1.049
+de segundo grado:
7
+ de tercer grado: 5
Total: 1.581
Total general: 2.250 + 1.581: 3831 (2)
Bibliografía
Capón Filas, Rodolfo, El nuevo derecho sindical argentino,
3ª.ed.Platense, La Plata, 2008, 927 págs.
Kusch,Rodolfo, La negación
en el pensamiento popular, Las Cuarenta, Bs.As, 2008, 220 págs.
Sarthou, Helios,
Hacia una Teoría Pura del Derecho del Trabajo, Fundación Electra,
Montevideo, 2012, 32 págs.

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