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15 de noviembre de 2013

La Justicia ordenó al ACA reincorporar a Ernesto Duco de FeTERA

Miércoles 13 de noviembre de 2013, por Prensa FeTERA *

Después de 3 meses, la Justicia falló a favor del reclamo de la reincorporación de Ernesto Duco, secretario de Prensa de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA-CTA), quien había sido despedido repentinamente por parte de la empresa Automóvil Club Argentino (ACA) de Río Cuarto, Córdoba.
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Desde la FeTERA-CTA se venía denunciando este despido como ilegal ya que el compañero pertenece a FeTERA y cuenta con inmunidad gremial. Duco es el secretario de Prensa de la FeTERA-CTA y miembro de la Asociación Gremial de Trabajadores y Personal de Estaciones de Servicio y Afines de la Provincia de Córdoba (AGTPAC-CTA).

26 de julio de 2013

Persecusión sindical a ADEMYS

PETITORIO DE SOLIDARIDAD

Fallo de la Corte Suprema que habilita a las entidades sindicales simplemente inscriptas a representar los intereses individuales y colectivos de su ámbito personal y territorial estatutario que le otorga la inscripción gremial. Comentario del Fallo

Nota de Clarín

El ministro Esteban Bullrich, no reconoce a los delegados docentes de educación especial y los de la Gerencia de currrícula dependiente del Ministerio de Educación, electos en el marco de la representación sindical de Ademys. De esta manera el Gobierno de la Ciudad “desconoce” la legislación vigente

que atribuye a las organizaciones con inscripción gremial, la aptitud para representar al conjunto de los trabajadores que así lo deseen. El macrismo se sustenta para tal censura en la ley 23551 que le otorga el monopolio de la representación sindical solo a los sindicatos con personería gremial, privilegio otorgado por el propio estado (patronal) .Esta ley ha sido observada en diversos fallos, en lo atinente a este punto, por la propia corte suprema por su carácter inconstitucional, ya que el mismo atenta contra la libertad y la democracia sindical.

22 de julio de 2013

Fallo “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”

Autor: Guillermo Pajoni.

     Otro fallo fundamental dicto la Corte Suprema en autos “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO  S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013). Se trababa de un caso donde el Intendente de la Ciudad de Salta mediante un decreto 5/2003 había dispuesto una rebaja salarial invocando una situación de emergencia general. ATE se presento solicitando la inconstitucionalidad del citado decreto. La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción entendiendo por una parte que “ATE “carecía de legitimación para representar los intereses colectivos” de los trabajadores del municipio de Salta pues había actuado como entidad sindical simplemente inscripta habiendo otro sindicato con personería gremial y por ende de acuerdo al art. 31, era éste último el que tenía el derecho exclusivo de representar a dichos intereses colectivos. Por otra parte, rechazó la presentación individual que también se formulaba en la demanda por entender que la rebaja salarial era pertinente pues comprendía a todos los trabajadores y respondía a una situación de emergencia general y era supuestamente razonable. 

19 de julio de 2013

Condenan al Gobierno por “práctica desleal” contra ATE

Por Horacio Ríos / 18 de julio 2013

La seccional porteña de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) informó que la justicia nacional del Trabajo condenó al gobierno de Mauricio Macri por práctica desleal contra el sindicato.

José Matassa anunció la condena contra el Gobierno porteño.

“Macri aplica una feroz campaña de persecución y violencia sindical en perjuicio del gremio. Ello se aprecia en la represión en el Hospital Borda,  en el despidos de delegados, en los descuentos salariales por actividad gremial y por los reclamos e impugnaciones a las Juntas Internas elegidas legal y democráticamente, lo que provocó que ya haya más de 100 representantes de base impugnados”, aseguró el secretario general de ATE, José Matassa.

13 de julio de 2013

Reinstalación de Tamara Lescano en su puesto de trabajo

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO ORDENA                          

(AW) El Juzgado Nacional de Trabajo Nº 46, ordeno la reinstalación de Tamara Lescano en su puesto de trabajo. Recordemos que la compañera, es delegada general de la junta interna de Estadística y Censos, ATE y fue despedida, con una maniobra vergonzosa que dejo al descubierto la persecución Macrista sobre las organizaciones sindicales, que enfrentan la precarización laboral que sufren gran parte de los trabajadores del gobierno de la ciudad.                
                  
LA JUSTICIA ORDENA REINSTALAR A TAMARA LESCANO, DELEGADA GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSO DE LA CIUDAD, EN SU LUGAR DE TRABAJO.

A raíz de una demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 46, a cargo del Dr. Juan Jesús Pérez dispuso decretar la suspensión de los efectos del despido y ordenar la reinstalación de nuestra compañera Tamara Lescano de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad, en el puesto de trabajo lugar y tareas normales, habituales, regulares y permanentes, previo al dictado de la Disposición Nº 173/DGESyC /2013.

8 de mayo de 2013

Todo lo que perciba el trabajador tiene que ser remunerativo, por más que los CCT digan otra cosa.


Entiende que no es admisible que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la L.C.T. tiene carácter indispensable y resulta la norma mínima de aplicación. 

Y que, la validez de los acuerdos colectivos no se mensura en relación a su constitución sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas. 

Pilar, María Mercedes por sí y en rep. de sus hijos menores M. J. y V. S. Pilar c/ Telecom Argentina S.A. s/ Indem. por fallecimiento 
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 28/11/2012  

26 de abril de 2013

Por la reincorporación de Cristián Fontana a Aerolíneas Argentinas


A raíz del fallo dictado por la Sala 8 de la Cámara de Apelaciones del fuero laboral, que revocó la medida cautelar de primer y segunda instancia que ordenaba a la reinstalación de Cristian Fontana en su puesto de trabajo, este miércoles se hará una radio abierta, en Plaza Roma (Alem, entre Lavalle y Tucumán), a las 16 horas. Será frente a la sede principal de la empresa Aerolíneas Argentinas.

Por ANRed- E (redaccion@anred.org)

Aerolíneas Argentinas apeló el fallo de la Justicia que en enero, por segunda vez, ordenó el reingreso del trabajador a su puesto, en forma cautelar hasta tanto fuera resuelto el fondo del conflicto. Esta vez la empresa estatal adujo como la Sala que falló es de Feria y por lo tanto no tuvo oportunidad para recusar a los Jueces que la componen (los que fueron sorteados en diciembre del año pasado y que van rotando cada semana), sin siquiera argumentar por qué hubiera recusado a los jueces.

3 de enero de 2013

La Justicia autorizó a Scioli a hacer descuentos salariales a docentes por los paros

Este tema atenta contra la democracia sindical y el derecho constitucional de huelga.



El fallo autoriza la quita de 600 a 1200 pesos por maestro, hasta que se resuelva sobre el recurso de amparo interpuesto por SUTEBA y FEB.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo platense hizo lugar a un recurso de queja presentado por el gobierno de Daniel Scioli y autorizó la aplicación de descuentos salariales a docentes que adhirieron a paros en octubre y noviembre.

25 de septiembre de 2012

Pluralidad sindical en el área estatal


de Rodolfo Capón Filas.

En la Revist Científica 89, del 04.10.201 se ha editado esta interesante sentencia. por razones de espacio sólo se puede editar aquí el comentario. 
CNAT. Sala IX. Pluralidad sindical en el área estatal   


1.La Sala ejerció el pensar “culto”, el mero respeto por la ley o en palabras muy claras “el entre tanto del Derecho del Trabajo” Sarthou, Helios (2012: 12), sin advertir que la proliferación de sindicatos dentro de una misma actividad suele proceder de la falta de democracia interna.

Los dirigentes mutan en soberanos y a su sombra crecen los aduladores. Ello causa que auténticos sindicalistas generen otras estructuras ya que encuentran cerrados los caminos democráticos.

9 de agosto de 2012

Victoria de los trabajadores de Canal 13/TN


UN DÍA DE JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES DE PRENSA                                        
Jueves, 02 de Agosto de 2012 06:17


Luego de 3 años y 7 meses de movilizaciones y una firme batalla judicial, volvió a ingresar a Canal 13/tn Ricardo Junghanns, delegado de la comision gremial interna, despedido en el 2008. El Juzgado Nº 80 ordenó su reinstalación tras quedar firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.



3 de agosto de 2012

Persecución en COTO: la justicia consideró nulo el despido de Tonarelli


En el largo listado de conflictos laborales en Rosario el caso de Cristian Tonarelli, referente gremial en la cadena de supermercados COTO, es emblemático. No sólo en su recorrido, que conllevó persecución dentro del ámbito laboral, elecciones gremiales fraudulentas, despido injustificado y la represión violenta de la protesta por parte de fuerzas oficiales y de seguridad privada de la empresa. Sino en la posibilidad de que el fallo que se desprende del juicio laboral iniciado en 2009 siente jurisprudencia, al reconocer al joven como referente de hecho de los trabajadores y considerar su despido como discriminatorio y ligado a su activismo sindical. Por Indymedia Rosario. 
  
Cristian Tonarelli ingresó a trabajar en la red de supermercados de COTO CICSA en noviembre de 2004. Durante su relación laboral, el personal reclamó derechos laborales básicos como jornada laboral de 8hs, pago de horas extras, cese de despidos, descanso dominical, entre muchas otras. Encabezados por la agrupación Resistencia Mercantil, a la que pertenecía Cristian, las demandas fueron el inicio de una prolongada persecución, probadas éstas en la causa llevada adelante en el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo de María Andrea Deco.

1 de agosto de 2012

Supermercado Toledo - La CTA ganó un fallo histórico en Mar del Plata


Lunes 2 de julio de 2012, por Carlos Saglul * 
Un fallo de la Justicia de Mar del Plata ordenó la reincorporación e indemnización a un trabajador que había sido despedido por haberse afiliado a un nuevo sindicato de la CTA. Como recordó a ACTA el abogado de la Central, Julio Hikkilo, la firma Toledo primero cesanteó a toda la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de las Plantas Faenadoras y Procesadoras de Aves y Afines de Mar del Plata, y después siguió por los afiliados.

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"Su objetivo era sembrar el terror, pero perdió. Esta batalla la ganaron los trabajadores", señaló.

-¿Cuántos fueron los despedidos en su inicio?

31 de julio de 2012

IUNA - Discriminación y práctica antisindical


(AW) A pesar de haber una sentencia las autoridades del IUNA continúan incumpliendo la misma y no reestablecen las condiciones de trabajo alteradas a la compañera Adriana Richeri. Después de que la compañera fuera objeto de una sucesión de hechos de persecución gremial y laboral, la misma demandó a dichas autoridades por violación a la ley de asociaciones sindicales y la ley antidiscriminatoria.

 Buenos Aires, 24 de julio de 2012.-

DISCRIMINACIÓN Y PRÀCTICA ANTISINDICAL EN EL IUNA

A pesar de haber sido sentenciada por la justicia, tanto en primera como en segunda instancia por práctica desleal y discriminatoria contra una representante de los trabajadores no docentes del IUNA sus autoridades continúan sin cumplir con dicha sentencia y sin reestablecer las condiciones de trabajo alteradas a la compañera Adriana Richeri.

14 de julio de 2012

La Justicia ordenó incorporar a ATE a la negociación colectiva en el Teatro Colón


Un fallo ejemplar

11 de julio de 2012 por ACTA

“Este fallo tiene importancia no sólo para los trabajadores del Teatro Colón. Significa que ya estamos incluidos en esa negociación colectiva, pero al mismo tiempo, dificulta la intencionalidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de excluirnos de la negociación sobre los cambios en la carrera para arreglar todo entre gallos y media noche con el Sutecba (gremio tradicional de municipales porteños)”. Humberto Rodríguez, secretario adjunto de ATE Capital explicó en conferencia de prensa, un fallo que los trabajadores del Coliseo no dudaron en considerar “histórico”.

Rodríguez explicó a ACTA “en el conflicto del Teatro Colón, donde el gobierno de la ciudad y el Director del Teatro habían decidido no seguir negociando con ATE, la Justicia ha ordenado que se incorpore a nuestro gremio a la Negociación Colectiva Sectorial del Ente Autárquico”.

9 de mayo de 2012

La justicia ordena la reincorporación de un compañero de ATE al Correo Argentino


17 de abril de 2012 por Prensa ATE Nacional
Ricardo Gabriel Brindisi, de 53 años, trabajaba en el Correo Argentino desde hacía treinta años cuando fue despedido en el 2009 por organizarse junto a sus compañeros en ATE tras la reestatización de la empresa. En el día de hoy la justicia ordenó la reincorporación del compañero, al igual que lo había hecho anteriormente con Pablo Orellano, quien había sido despedido por ser delegado de ATE dentro de la empresa postal.

El Secretario Adjunto del Consejo Directivo Nacional de ATE, Hugo Godoy, relató: “En el día de hoy el Juzgado Nacional de Primera Instancia Laboral Nº 41 ha dictaminado sentencia y ha ordenado a la empresa Correo Argentino la reincorporación de Ricardo Gabriel Brindisi, un trabajador cesanteado tres años atrás. Fue despedido por ejercer su derecho como trabajador de reunirse en asamblea y organizarse, eligiendo delegados de ATE. A partir de ese momento, ATE viene cuestionando en el plano gremial y judicial este y otros tantos despidos que se produjeron en ese año 2009. También tenemos un expediente en el Ministerio de Trabajo de la Nación, a la espera de una resolución para que se reconozcan los derechos de ATE a ejercer la representación gremial de los trabajadores de esta empresa estatal”.
ATE ejercía la representación de los trabajadores de esta empresa antes que el Correo Argentino fuera privatizado. Ante la reestatización los trabajadores volvieron a organizarse en ATE, y a partir de ahí se produjeron cerca de sesenta despidos en el año 2009.
Godoy agregó: “Este es el segundo caso de un dictamen judicial favorable a los trabajadores. Anteriormente la justicia –en primera y segunda instancia- dictaminó la reincorporación del compañero Pablo Orellano, delegado de ATE en esa empresa, y ahora se da este segunda caso, que para nosotros es una gran alegría y satisfacción. Hay que recordar que Ricardo Brindisi es un trabajador de 53 años, con treinta años en el Correo Argentino. O sea que el despido de él significaba una especie de muerte laboral, ya que obtener trabajo a esa edad era prácticamente inviable. Por lo tanto, para nosotros tiene un valor humano agregado, aparte de lo que significa en derecho sindical y laboral. Estamos muy contentos y satisfechos. Seguramente la empresa va a apelar, sin embargo confiamos que la justicia en segunda instancia -como lo hizo con Orellano- va a dictaminar a favor de los trabajadores. Esto tiene mucho que ver con lo que la semana pasada estuvimos discutiendo con el Ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada. Esperamos que no solo la justicia siga dictaminando a favor de los trabajadores, sino que el Ministerio de Trabajo también lo haga”.
Matías Cremonte, Director del Departamento Jurídico de ATE Nacional, explicó: “Esta sentencia, así como fue la anterior en el caso de Pablo, tiene una importancia que podríamos calificar de pequeños hitos en materia judicial, en tanto se va ampliando la protección de los activistas y de los militantes sindicales en el lugar de trabajo, que es el caso de Pablo, de Brindisi y de un grupo de compañeros que habían decidido organizarse en el correo hace algunos años con la oposición de la patronal, nada menos que el Estado, desde el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la oposición de otro sindicato mayoritario. Frente a toda esa adversidad ellos convocaron a asamblea e hicieron una actividad sindical notoria en defensa de sus intereses y los de sus compañeros, y eso es lo que ratifica de alguna manera la justicia en este caso, y en el anterior, en el sentido de proteger esa actividad. En el caso de los compañeros la única forma, habiendo sido despedidos, de revertir, de reparar y de volver a atrás con el daño que causaron con esta situación, es que vuelvan a su lugar de trabajo. Primero recuperar la fuente de trabajo, y segundo que puedan continuar con la actividad sindical que motivó el despido”.
Por su parte, Pablo Orellano, delegado de ATE de los compañeros del Correo Argentino en el año 2009, y reincorporado hace un tiempo también por orden judicial, dijo: “La empresa no reconoce a ATE, ni me reconoce a mí como delegado, pero lo que la empresa no puede hacer hoy es prohibirme a mí la entrada, y más allá de reconocerme o no como delegado, tampoco puede prohibirme que yo milite como la voz de ATE dentro del Correo. El otro día me preguntaban qué se sentía volver después de tanto tiempo y pensándolo me di cuenta que yo siento que todavía no volví porque yo estoy ahí adentro, pero mis compañeros, los que fueron despedidos, todavía siguen afuera. Entonces siento que estoy con un pie adentro y con otro pie afuera. Ahora ya vamos poniendo dos pies más adentro, que son los del compañero Brindisi”.
Recordando lo ocurrido en el 2009, tras la reestatización de la empresa postal, Orellano dijo: “Acá lo que pasó es que salieron a cortar una construcción de trabajadores, y es lo que ha entendido bien la justicia: Que nosotros estábamos construyendo nuestro espacio para poder discutir como trabajadores en una empresa donde los trabajadores ya no discutían, ni tenían espacio para dialogar ni entre sí, ni con delegados, ni con nadie, sino que sólo se hacía lo que ellos decían. De la mano de ATE vamos a reincorporar a los compañeros que han tomado la decisión de volver a trabajar al Correo. No podemos hacer nada por los que han tomado otra decisión, pero sí por los que quieren volver a trabajar, porque la justicia nos está dando la mano para que los compañeros recuperen su trabajo”.
“El compañero Brindisi no sólo va a estar recuperando el trabajo, sino que va a estar recuperando su vida. Un telegrama no dice que un tipo de 30 años de servicio deja de ser un compañero. Para la empresa dejará de ser empleado, pero para nosotros redobla la apuesta, y el compañero, al sufrir el despido, tiene que ser más compañero todavía, porque cuando los trabajadores no nos soltamos la mano es cuando vemos los resultados positivos. No vamos a dejar de trabajar hasta que todos los compañeros vuelvan a sus puestos de trabajo, y a partir de ahí habrá un trabajo que es el que comenzamos en el 2009, que será el de construir el poder de los trabajadores para poder discutir sobre las condiciones de trabajo y para poder organizarnos en el Correo Argentino de la mano de ATE como trabajadores del Estado. Sólo con ATE tenemos la posibilidad de llegar a todos los compañeros”, finalizó Orellano.

25 de abril de 2012

CRÓNICA DE UN ESCÁNDALO ÉTICO, POLÍTICO Y JURÍDICO EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES


A LOS TRABAJADORES, NI JUSTICIA.

  


Por Darío Quiroga


El pasado 9 de mayo de 2011 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo plenario en las actuaciones caratuladas: “FONTANIVE, MÓNICA LILIANA c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° 15.071/2008.

Un fallo plenario es convocado por los jueces cuando llega un punto en que una cuestión sometida a controversia judicial adquiere diferentes soluciones tornando contradictorias las sentencias entre sí. El objetivo sustancial es unificar la jurisprudencia al respecto.

En esta ocasión la cuestión a dilucidar pasaba por decidir si se mantenía o no, un beneficio salarial a favor de los trabajadores del PAMI consistente en una bonificación por antigüedad instituido por Convenio Colectivo de Trabajo en noviembre de 1989, que habiendo sido homologada por el Ministerio de Trabajo pasó a ser de aplicación obligatoria en el contrato de trabajo. Este beneficio salarial de origen convencional fue interrumpido de facto por el menemismo en 1996 a través de la sanción del Dto. 925, decisión que fue férreamente sostenida por la actual gestión desde 2003 en adelante.

Habiéndose flagrantemente violentado la propia normativización de la Justicia Social en el marco del Derecho Colectivo del Trabajo; comenzaron los juicios y una importante cantidad de jueces laborales comenzó a condenar al PAMI por haber violado la vigencia del convenio colectivo que estableció el pago de este rubro salarial. En rigor lo que estaba en discusión era la sustancia del Derecho Colectivo del Trabajo argentino. 

Como se dijo, el órgano judicial encargado de emitir este fallo plenario fue la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con sede en la calle Lavalle 1554. Este cuerpo colegiado integrado por 10 salas de 3 jueces cada una, durante todo el año pasado funcionó con un faltante de 15 jueces. Ello dio motivo a la designación en Febrero pasado de nueve magistrados camaristas, todos ellos provenientes de juzgados de primera instancia, entre ellos Enrique Arias Gibert (de estrecha relación con Hebe de Bonafini) y Graciela Craig (la esposa del abogado laboralista de la CGT y actual Diputado Nacional por el FPV Héctor Recalde). Seis de estos jueces (incluidos Craig y Arias Gibert) durante el ejercicio de sus funciones como jueces de primera instancia emitieron sus sentencias durante los últimos 6 años en distintos procesos judiciales en que está cuestión fue ventilada, sistemáticamente por la postura más beneficiosa a los trabajadores, es decir; por el sostenimiento del rubro salarial en cuestión. En el caso de Craig a cargo del Juzgado del Trabajo N° 55, y en el de Arias Gibert del Juzgado del  Trabajo N° 46. Asumidos estos nuevos jueces en la Cámara de Apelaciones en Febrero de 2011, obviamente se incrementó en la cámara la cantidad de jueces que estaban a favor de los trabajadores. En concreto; con la nueva conformación de la cámara eran 14 votos por la posición más beneficiosa a los trabajadores y 10 votos por su derogación.

En el trámite de un “Plenario” la postura votada mayoritariamente pasa a tener vigencia obligatoria para todos los jueces del fuero, tanto para los de primera instancia como para los propios jueces de cámara, sea cual fuese la postura sostenida con anterioridad por los mismos. Es decir que resuelve definitivamente la controversia sin dejar lugar a dudas, unificando la jurisprudencia.

Como se dijo; el desenlace de este “Plenario” se produce el pasado lunes 9 de mayo de 2011. ¿Y qué pudo haber sucedido si como dijimos antes 14 jueces de cámara venían votando durante 6 años por la posición más beneficiosa a los trabajadores y 10 en contra?

Sucedió que dos de ellos; Arias Gibert (como ya se señalara, muy cercano a Hebe de Bonafini) y Graciela Craig (esposa de Héctor Recalde) sin explicación válida alguna votaron por la postura contraria a la que venían sosteniendo en los años previos en sus juzgados de primera instancia. Literalmente cambiaron radicalmente su criterio y votaron en contra de los intereses de los trabajadores.

De esta forma la votación quedó empatada 12 a 12. ¿Y cómo se resuelve este empate? La ley procesal establece el voto doble para el juez que ocupe la Presidencia de la Cámara de Apelaciones, que para este año 2011 recayó en la Dra. Estela Milagros de Ferreiros de la Sala VII. Esta jueza de renombrado prestigio en el fuero laboral durante décadas siempre votó en esta controversia sin excepción alguna y sin fisuras por la postura más beneficiosa para los trabajadores.

¿Y qué hizo la jueza Ferreiros al momento de ejercer el poder de su segundo voto; luego de haber votado en la primera oportunidad por la postura más beneficiosa a los trabajadores? Increíblemente votó por la postura contraria a los trabajadores. En efecto; y aunque resulte difícil de comprender y desafiando una básica lógica aristotélica, esta Señora Jueza en una misma decisión, primero vota a favor y luego lo hace en contra. Con lo cual el “Plenario” arrojó una mayoría de 13 a 12 por la postura contraria a los intereses de los trabajadores.

Mientras se consumaba este verdadero “golpe de estado” en el Derecho Colectivo del Trabajo Argentino, la jueza Ferreiros declaraba el pasado 20 de marzo de 2011 en el diario oficialista “Tiempo Argentino”: “Lo importante es que las instituciones no se conviertan en caminos de fraude para estafar a ninguna de las partes y mucho menos a los trabajadores que son la parte más débil de la relación”. Evidentemente no sólo se trató de una decisión arbitraria e irracional, sino y por sobre todo de una demostración de poder brutal que no termina de ser asimilada por los miles de trabajadores afectados, lo que no dudan en tildar esta decisión de perversa.

Nótese sino el comportamiento de otro Juez involucrado en este “Plenario”; el Dr. Luis Raffaghelli (Sala VI), proveniente de la Justicia del Trabajo de Necochea. Raffaghelli, víctima del terrorismo de estado como ex detenido-desaparecido formó parte de los nuevos jueces promovidos en febrero pasado como camarista y por ende también partícipe del “Plenario”. Sus antecedentes lo señalaban como un juez pro operario. De todos modos; su voto fue en sentido contrario a los intereses de los trabajadores y a favor de la patronal (PAMI), debiéndose resaltar –como atenuante- que era la primera vez que se pronunciaba en esta concreta controversia judicial y no debía responder éticamente por fallos anteriores como sí era el caso de Arias Gibert, Craig y Ferreiros.

El detalle es que el pasado 25 de abril –es decir a 14 días de emitir su voto en el “Plenario” a favor del PAMI y en contra de los trabajadores- un tal Juan Francisco Raffaghelli (CUIL Nº 20-29187781-9), a la postre el hijo del Señor Juez, era designado como personal de planta del PAMI en la Agencia Quequén, dependiente de la Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata por Resolución Nº 0482 suscripta por el Director Ejecutivo de PAMI, el Dr. Luciano Di Cesare. Las palabras huelgan.

Fuentes confiables (tanto del ámbito judicial, como sindical y político) han dejado trascender que la resolución de este “Plenario” habría sido asumida por el gobierno nacional como una “cuestión de estado” en atención a que una resolución a favor de los intereses de los trabajadores hubiese significado según su mirada de la realidad una erogación monetaria inaceptable en concepto de salarios. Habrían mencionado más de 1000 millones de pesos destinados a los salarios, cuando en rigor no hubiesen superado los 500 millones, sin olvidar que el PAMI conserva actualmente en concepto de “ahorro” a través de Letras del Tesoro y plazos fijos en el Banco Nación aproximadamente 7 mil millones de pesos.

Desde este temperamento, la Presidente Cristina Fernandez habría instruido a su Secretario Legal y Técnico Carlos Zanini, al Ministro de Trabajo Carlos Tomada y al Diputado Héctor Recalde a efectos de impedir a toda costa un fallo a favor de los trabajadores. Las mismas fuentes indican que varios jueces habrían sido “invitados” a reconsiderar su posición ya que un fallo a favor de los trabajadores hubiese puesto en riesgo “el equilibrio entre precios y salarios” alcanzado por los “éxitos” del “modelo”.

Evidentemente la “profundización” también se libra en este tipo de subterráneas batallas abiertamente contra el salario de los trabajadores.   

Los jueces implicados; Graciela Craig (Sala VI), Enrique Arias Gibert (Sala V) Estela Milagros Ferreiros (Sala VII) y sus “operadores externos” están tratando que este escándalo ético, político y jurídico quede aprisionado entre los muros de sus recintos judiciales, seguros que no tendrán que absorber costo alguno.

De todos modos, algunos/as jueces que sostuvieron sin mácula y éticamente sus posturas –de ambos lados- estarían comenzando a manifestar su disconformidad y en algunos casos hasta su indignación. El desconcierto entre jueces, secretarios, peritos, trabajadores y abogados ya ha excedido el fuero laboral y no termina de expandirse en todos los ámbitos de la justicia y de las organizaciones sindicales. El presuntuoso e histórico “prestigio” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habría sido seriamente conmovido y cubierto por un manto de sospecha. Varios pedidos de nulidad ya han sido articulados criticando incisivamente la legitimidad, constitucionalidad y legalidad de este bochornoso fallo plenario, y se esperan pedidos de inconstitucionalidad ante la CSJN; y todo ello sin perjuicio de las distintas manifestaciones que los trabajadores afectados seguramente llevarán a cabo para expresar su repudio.  

A partir de ahora la sensación es que estos jueces ya habrían dejado de manifestarse en los pleitos por intermedio de sentencias ajustadas a derecho, sino que éstas serían el vehículo de otros intereses inconfesables o por lo menos no claramente explicitados. Sería importante y saludable para la integridad institucional de la Nación y para el Derecho Laboral Argentino (que costó décadas enteras de lucha de varias generaciones) que este bochorno tome estado público y que estos jueces –mientras son suspendidos en sus funciones- pudieran tener la oportunidad de dar sus excusas en el marco de un ejemplar juicio político, puesto que a esta altura según la opinión de prestigiosos abogados laboralistas, su idoneidad para el desempeño de sus funciones se ha visto seriamente cuestionada.

Mientras tanto, la firme sospecha es que estos jueces responderían abiertamente y sin fisuras a precisas instrucciones emanadas desde la mismísima Presidencia de la Nación, dejando un peligroso precedente que -por qué no- puede volver a producirse o bien replicarse en otros miembros de este Tribunal de alzada para otras cuestiones relevantes que a diario se suscitan en el Derecho Colectivo del Trabajo.

28 de marzo de 2012

Un fallo judicial obliga a universidad a reincorporar a profesores despedidos por afiliarse a SADOP


POR DANIEL DO CAMPO SPADA.

BUENOS AIRES.- La Universidad del Salvador despidió en 2010 a los profesores Florencia Naudy, Rubén Morales y Martín Tessi por el único pecado de haberse afiliado al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un fallo judicial obliga ahora a la casa de estudios a una inmediata reincorporación de los mismos con graves y costosas multas por cada día de demora. María Fernando Benítez, Secretaria General del gremio y Marcelo Albornoz, Secretario Gremial, creen que esto establecerá un antes y un después en la historia de los trabajadores docentes de las universidades privadas.

En un comunicado de prensa fechado el 6 de marzo del corriente, SADOP informa que la reincorporación fue emitida por una sentencia interlocutoria emitida por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Además agregan que “en una inédita sentencia de la Justicia Laboral, los jueces de cámara, doctores Graciela L. Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, argumentaron que la USAL ha vulnerado los derechos a trabajar, a la estabilidad en el cargo, a la propiedad, a enseñar y a la tutela sindical efectiva. Asimismo, se estableció una clara vinculación entre los despidos incausados y la afiliación al SADOP”.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...