En el largo listado de conflictos laborales en Rosario el
caso de Cristian Tonarelli, referente gremial en la cadena de supermercados
COTO, es emblemático. No sólo en su recorrido, que conllevó persecución dentro
del ámbito laboral, elecciones gremiales fraudulentas, despido injustificado y
la represión violenta de la protesta por parte de fuerzas oficiales y de
seguridad privada de la empresa. Sino en la posibilidad de que el fallo que se
desprende del juicio laboral iniciado en 2009 siente jurisprudencia, al
reconocer al joven como referente de hecho de los trabajadores y considerar su
despido como discriminatorio y ligado a su activismo sindical. Por Indymedia
Rosario.
Cristian Tonarelli ingresó a trabajar en la red de
supermercados de COTO CICSA en noviembre de 2004. Durante su relación laboral,
el personal reclamó derechos laborales básicos como jornada laboral de 8hs,
pago de horas extras, cese de despidos, descanso dominical, entre muchas otras.
Encabezados por la agrupación Resistencia Mercantil, a la que pertenecía
Cristian, las demandas fueron el inicio de una prolongada persecución, probadas
éstas en la causa llevada adelante en el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en
lo Laboral de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo de María Andrea Deco.
Yo te conozco...
El día 23 de abril de 2006, Tonarelli es electo delegado de
la Sucursal Nº 99 de COTO. Dos meses después, realizando una protesta frente a
dicha sucursal, los mercantiles denunciaron presiones y amenazas de la empresa
para que cesen con los reclamos, lo que fue coronado con 7 despidos.
Impedimento de ingreso al lugar de trabajo, seguimiento
“cuerpo a cuerpo por personas puestas por la empleadora al punto de seguirlo
hasta al sanitario de la sucursal”, golpizas y arresto dentro del mismo comedor
de COTO fueron algunas de las acciones llevadas adelante por la patronal contra
el gremialista y denunciadas ante la justicia.
Reelecto en su cargo como delegado, el joven fue por otro
mandato en 2008. Pero el acto electoral tuvo ciertas irregularidades que
llevaron a un pedido de impugnación del mismo frente al Ministerio de Trabajo
de la Nación. “Quince días antes del acto, por orden de la empleadora, varias
personas de la ciudad de Buenos Aires que decían ser empleados de la patronal
fueron trasladadas a la sucursal 99 de Rosario, modalidad de “traslados
masivos” que nunca había existido hasta ese entonces, personas que se retiran
(en su mayoría) de Rosario luego de realizado el fraudulento acto electoral”,
denunció Tonarelli, declaraciones que retoma Deco en su fallo.
Justo un año después, cuando se vencía la protección que
establece la Ley de Asociaciones Sindicales para quienes detentaron cargos
gremiales, COTO despide al referente de Resistencia Mercantil. “Lo despiden sin
justa causa, lo que se rechaza planteando que la verdadera causa del mismo era
su activismo sindical. Nosotros consideramos que el despido era nulo por ser
discriminatorio. Durante todo su mandato oficial fue un reconocido referente de
sus compañeros, esto es el meollo de la cuestión”, apuntó Matilde Gatti,
abogada de Tonarelli y miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos (APDH) Rosario y de la Asociación de Abogados Laboralistas. En ese
momento se inicia el largo camino judicial, exigiendo la reinstalación por
considerar el despido discriminatorio y por ende, nulo.
Una de cal y una de arena
La resolución de primera instancia, resulta contundente en
sus considerandos. Entre los argumentos de la jueza, la representación que
Cristian ejercía “de hecho” ante sus compañeros es un dato significativo que se
sale de los cánones de los fallos de la justicia laboral santafecina.
“En razón de todo lo hasta aquí analizado ha quedado
acreditado que el actor fue perseguido y presionado durante toda la relación
laboral; que los compañeros que se le acercaban sufrían amenazas de traslados o
despidos; que le fue prohibido el ingreso a su trabajo desde la instalación de
una carpa blanca (...) En suma, juzgando que el despido dispuesto por la
demandada fue un acto discriminatorio el cual se encuentra prohibido por la
Constitución Nacional art.16, y el art.1 de la Ley 23.592, considero que el
mismo es nulo (art.1.044 C.Civil) debiendo ser el perjuicio reparado reponiendo
las cosas al estado anterior al acto lesivo (art.1 Ley 23.592 y 1.083 CC) condenando
a COTO a abonar los salarios caídos desde la fecha de la desvinculación hasta
la efectiva reinstalación del actor a su puesto habitual de trabajo”, afirma la
sentencia de Deco.
Para Gatti, el fallo “sienta un precedente importantísimo,
porque son criterios a los que los jueces pueden adherir en casos similares.
Creemos que es importante que se reconozca a un trabajador como activista, como
representante de sus compañeros de hecho, más allá de su rol formal”.
La Ley 23.592, en su artículo 1º establece que todo acto que
sea discriminatorio, es nulo y debe retornarse al estado anterior de que se
ejecute el mismo. No obstante, a la hora del fallo propiamente dicho, la jueza
dejó la puerta abierta para la monetarización del conflicto.
“Condeno a COTO CICSA a reinstalar a CRISTIAN SAMUEL
TONARELLI a su puesto habitual de trabajo en el plazo de 10 días hábiles a
partir de la notificación de la presente y a pagarle los salarios caídos. En
caso de incumplimiento de la demandada con la reinstalación ordenada, ésta
quedará sustituída de pleno derecho por la obligación de abonar, una
indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones (13 salarios)
correspondientes al momento en que debió cumplirse la reinstalación, por el
carácter discriminatorio del distracto, amén de las indemnizaciones
correspondientes por despido incausado”, sentenció Decco.
Basándose en el fallo del año 2010 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sobre el caso “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud
S.A.”, la jueza contempla la vía pecuniaria. “En el momento de esa resolución,
la Corte –que tiene 7 miembros- tiene fallo dividido: cuatro reconocen que
Álvarez y sus compañeros habían sido despedidos discriminatoriamente y mandan a
reinstalarlo. Los otros tres jueces, adhieren en que el despido es
discriminatorio y deben reinstalarlo, pero terminan dando una opción a la
empleadora diciendo que si en 10 días no lo reinstalan tienen que reemplazar la
reinstalación con una sanción pecuniaria. Terminan monetarizando el conflicto. Bueno,
a ese criterio minoritario se adhiere el fallo de Cristian Tonarelli”,
especificó la abogada de la APDH Rosario.
No obstante, la ley que se invoca para introducir la
monetarización, no da esta opción. “El acto discriminatorio es de nulidad
absoluta”, definió Gatti. Por este motivo, el fallo actualmente está
parcialmente apelado.
Una gota en el desierto
Los últimos datos que retoma el Observatorio del Derecho
Social sobre cantidad de delegados y comisiones internas en los lugares de
trabajo, data de 2008. Según ellos, en el 85,8% de las empresas no hay
delegados. En este marco, la existencia de precedentes judiciales en el fuero
laboral que tiendan a la preservación de derechos básicos de los trabajadores,
no deja de ser importante.
“Es una de las primeras en este sentido. Lo más importante
de la sentencia es que, además de la posibilidad de sentar jurisprudencia, la
Jueza dice que atenta a la prueba ofrecida por todos los testimonios surge
claramente de que él era un activista y representaba a sus compañeros, aun
terminado su mandato. Y plantea que esa fue la causa de su despido, por lo que
manda a reinstalarlo”, apuntó Gatti.
Actualmente en la sucursal en la que Tonarelli se
desempeñaba, el activismo sindical sería casi nulo. Cristian es hoy un empleado
no formal, que se esfuerza en desarrollar una carrera universitaria y sigue
luchando por su reincorporación en COTO.
Sin lugar a dudas, el fallo tiene sabor a poco y la
sentencia no es proporcional al peso de los considerandos, pero muestra una vez
más que ante los embates de las empleadoras, es la perseverancia y la disputa
colectiva las que pueden cimentar un camino que se erija en más justo para los
que viven del trabajo propio.

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