Otro fallo fundamental dicto la Corte Suprema en
autos “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO
S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013).
Se trababa de un caso donde el Intendente de la Ciudad de Salta mediante un
decreto 5/2003 había dispuesto una rebaja salarial invocando una situación de
emergencia general. ATE se presento solicitando la inconstitucionalidad del
citado decreto. La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción entendiendo por
una parte que “ATE “carecía de legitimación para representar los intereses
colectivos” de los trabajadores del municipio de Salta pues había actuado como
entidad sindical simplemente inscripta habiendo otro sindicato con personería
gremial y por ende de acuerdo al art. 31, era éste último el que tenía el
derecho exclusivo de representar a dichos intereses colectivos. Por otra parte,
rechazó la presentación individual que también se formulaba en la demanda por
entender que la rebaja salarial era pertinente pues comprendía a todos los
trabajadores y respondía a una situación de emergencia general y era
supuestamente razonable.
La Corte Suprema profundiza la doctrina ya sentada
en autos “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008) y “Rossi Adriana
M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-) y
establece que el principio
constitucional de libertad sindical “consagra la libertad para todos los
sindicatos, con el propósito de que puedan realizar sus actividades sin
obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las
funciones que les son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y
protección de los intereses legítimos de orden gremial”, resaltando que la
Corte había declarado ya la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la
Ley 23551 “en la medida que concedían” a los sindicatos con personería gremial
“privilegios que excedían de una prioridad en materia de representación en las
negociaciones colectivas, de consulta por las autoridades y de designación de
delegados ante organismos internacionales, lo cual iba en detrimento de la
actividad de los sindicatos simplemente inscriptos…”. Asimismo destaca que la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la OIT “tiene dicho y repetido, que no se
compadece con el Convenio 87 la norma del art. 31 a.- de la ley 23551, que
privilegia a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las
demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos
diferentes de le negociación colectiva”. En consecuencia declara
inconstitucional el art. 31 inc. a.- de la ley citada “en la medida que los
privilegios que en esta materia otorga a las asociaciones con personería
gremial, en desmedro de las simplemente inscriptas, exceden el margen
autorizado por las primeras”. Por tanto otorga a ATE la representación que
invocara en la demanda.
Es de resaltar que
este fallo avanza notoriamente respecto del “modelo sindical” vigente (¿?),
pues reduce y hasta podría considerarse que elimina el concepto de exclusividad
que la ley de asociaciones sindicales otorga a los sindicatos con personería
gremial. Más aún destaco que la huelga, derecho humano esencial para los
trabajadores, pues su libre ejercicio permite defender el resto de sus
derechos, puede ahora sin obstáculos jurisprudenciales ni ministeriales, ser
ejercido por los sindicatos sin personería gremial. Más aún, considero que los
trabajadores agrupados y no sindicalizados también tienen ese derecho, pues es
un derecho individual de ejercicio colectivo, pero que se encontraba limitado
por toda una línea doctrinaria y jurisprudencial que ataba su ejercicio al
sindicato con personería gremial, generando graves problemas a los trabajadores
que en muchos casos se apartaban de direcciones que no los representaban.
Asimismo y con
relación a la rebaja salarial, la Corte Suprema efectúa un muy detallado análisis
de los derechos humanos de los trabajadores que forma una pieza jurídica
insoslayable, y donde destaca que el Estado “debe garantizar y respetar los
derechos humanos laborales de todos sus funcionarios públicos” y que la
protección del salario forma parte de el derecho de los derechos humanos
(nacional e internacional).- Así también
señala que hay cuatro principios de
jerarquía constitucional que deciden esta cuestión y que son; 1) el trabajador es
sujeto de preferente tutela constitucional; 2) la justicia social que no tiene
otro norte que alcanzar el “bienestar”, esto en las mejores condiciones de vida
conforme a la “excelsa dignidad” de la persona humana; 3) el principio de
progresividad, fundamental para la defensa de todos y cada uno de los derechos
de los trabajadores; 4) la “seguridad económica” por la cual los Estados están
obligados a “adoptar las medidas necesarias para velar para que todas las
personas queden protegidas frente a la inseguridad del empleo”
En consecuencia, y
haciendo una apretada síntesis de una sentencia, que reitero, no tiene desperdicio
en cuanto a su calidad conceptual y doctrinaria, la Corte también declara la
inconstitucionalidad del Decreto municipal y hace lugar al reclamo de los
trabajadores respecto de la rebaja salarial sufrida.

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