Reclamo del damnificado indirecto. Admite la demanda interpuesta contra un chofer de colectivos por parte del GCBA tendiente a recuperar los haberes que éste abonó a una docente durante el tiempo en que no recibió contraprestación de servicios, por causa del accidente que ésta sufrió dentro de la unidadtraumatismo de codo-, a causa de una mala maniobra del colectivero. Refiere que los daños reclamados en calidad de empleador encuadran en lo dispuesto por el art. 1079 del Código Civil que consagra la obligación de reparar también el daño al damnificado indirecto. Asimismo manifiesta que la responsabilidad del demandado recae por aplicación del art. 1113 segunda parte del Código Civil, en su carácter de guardián del microómnibus que provocó el hecho dañoso.
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GCBA c/ Ybañez, Julio Ramón y otros s/ cobro de pesos

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