La ley de medios audiovisuales
volvió ayer a los tribunales y podría llegar nuevamente hasta la Corte
Suprema: la diputada bonaerense mapuche Rita Liempe pidió que se declare
inconstitucional el artículo 151 de la norma, que otorga a pueblos
originarios el acceso a frecuencias de radio y TV, o en su defecto se
declare su inaplicabilidad. Además, pidió que -hasta que haya una
definición sobre esas cuestiones- se dicte una medida cautelar para que
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) se abstenga de dar nuevas autorizaciones a nombre de supuestos pueblos originarios.
El planteo se produce a casi diez días del fallo de la Corte Suprema que confirmó la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161
de la misma norma, que habían sido impugnados por el Grupo Clarín, y
también a pocas semanas de la denuncia de Deolinda Buenuleo, integrante
del directorio de LRG 461 Canal 2 Wall Kintun, de Bariloche, que ante
Cynthia Ottaviano, defensora del público (cargo creado por la ley),
denunció el estado de abandono en el que se encuentra esa emisora,
inaugurada el denominado 7D y promocionada por el gobierno nacional como
el primer canal aborigen.
En esta nueva demanda, presentada contra el Estado nacional y la Afsca ante
la justicia en lo contencioso administrativo federal, se argumenta que
no existe en la institucionalidad argentina la figura legal de "pueblo
originario" y por lo tanto se están entregando las autorizaciones (que a
diferencia de las licencias para tener medios no tienen vencimiento) a
empresas privadas, cooperativas y algunas organizaciones vinculadas a la
temática aborigen, pero que no pueden ser consideradas pueblos.
"No existe en la Argentina fehacientemente la
representación de los pueblos originarios; el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) se arroga esa representación, pero es un órgano
del Estado y no puede asumir ese papel si los pueblos no lo han elegido
a través de sus normativas ancestrales y cuando ni siquiera hay un
registro de pueblos", dijo Liempe a LA NACION.
En la demanda, Liempe -patrocinada por el abogado
Jerónimo Torres- sostiene que se está violando el convenio internacional
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al
Estado a establecer protocolos de consulta a los pueblos originarios. La
ley 24.071 de ratificación de aquel convenio (que desde 1994 tiene
rango constitucional) se menciona expresamente en el Art. 151 de la ley
de medios.
Según la denuncia, se violó ese protocolo en la
asignación de una treintena de autorizaciones que la Afsca dio hasta
ahora basadas en el artículo cuestionado y tampoco se lo respetó en la
designación de representantes de pueblos aborígenes en el Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual (órgano creado por la ley de
medios), donde ese asiento es ocupado por Matías Melillán, mapuche.
Melillán integra la agrupación política Kolina,
liderada por la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y es
funcionario del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que
funciona en la órbita de esa misma cartera. En 2009, durante el debate
previo a la sanción de la ley, Melillán expuso en una audiencia pública
presentándose sólo como "comunicador indígena" y representando a la
Confederación Mapuche de Neuquén, de la que ahora estaría distanciado.
La semana pasada, Melillán fue señalado por Deolinda Buenuleo, del canal
Wall Kintun, como uno de los funcionarios que "manipularon" a la
comunidad mapuche de Bariloche dueña de la autorización de esa emisora.
Liempe, que reside en la localidad bonaerense de
Lincoln, es diputada provincial por el partido Unidad Popular, que
lidera Víctor De Gennaro. Ella y sus asesores son especialmente críticos
de la factura de la ley de medios porque consideran que dejó una letra
contradictoria y aspectos sin definir o, como sostiene la demanda,
"inaplicables" tal como están redactados.
Entre otras cosas, Liempe presentó como pruebas el
pedido de informes que realizó ante la Afsca hace varios meses, y
propuso como testigos a Daniel Segovia, dirigente sindical kolla; a
Normando Velázquez, abogado indígena, y a Juan Namuncurá, del Consejo
Nacional de Políticas Indígenas, que en la última elección logró la
instalación de mesas electorales atendidas por autoridades que hablasen
lenguas originarias. Namuncurá es además sobrino nieto del beato
Ceferino.
El Art. 151 dispone: "Los pueblos originarios podrán
ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de
comunicación audiovisual por radiodifusión sonora AM y FM, así como de
radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones
establecidos en la presente ley; los derechos de la presente ley se
ejercerán en los términos y alcances de la ley 24.071".
La demanda -que será analizada por un juez de primera
instancia que saldrá del sorteo previsto para hoy- pide la
inconstitucionalidad de ese artículo, porque el mecanismo que crea
"resiste a las precisiones que se establecen en el Convenio OIT citado",
dado que "las comunidades indígenas, reconocidas por la Constitución
Nacional a instancias del Art. 75 Inc. 17 como preexistentes han visto
vedada la posibilidad de ejercer con plenitud sus derechos". Finalmente,
exige que se "decrete la intervención judicial de los organismos
internos de operatividad de aplicación del Art. 151" en el INAI y la
Afsca.
La presentación, que cita del fallo de la Corte Suprema
los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Afsca y el
reparto de la pauta oficial, y también hace referencia a jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que "conforme
surge de la contestación a la solicitud de la Afsca realizada por la
diputada Liempe, el Poder Ejecutivo y el INAI hacen y deshacen, ponen y
deponen libremente y mediante resolución o decreto los representantes de
los pueblos originarios sin previa consulta a los mismos,
configurándose un insistente olvido voluntario sobre una real
participación indígena".
Preocupación empresaria por el fallo de la Corte
La Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas
(ACDE) y el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina
(IDEA), expresaron en un comunicado conjunto su "preocupación en
relación a la consideración que, sobre los «derechos adquiridos», se
hace en el fallo de mayoría" sobre la ley de medios que emitió la Corte
Suprema de Justicia.
Para ambas organizaciones, poner en duda el
mantenimiento de la vigencia del marco jurídico "en función del cual un
inversor toma sus decisiones" y aceptar que el Estado "pueda modificarlo
en cualquier momento con carácter retroactivo, acarrea un alto grado de
incertidumbre que supera con creces los riesgos que llevan implícitos
las decisiones empresarias"..

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