Por medio de un fallo, la jueza Gladys Regosky hizo lugar a
una acción de amparo presentada por una familia Qom de la localidad de
Miraflores (Chaco), contra la ocupación que estaban sufriendo de su territorio
ancestral - el lote 88 - por parte de individuos que indicaban ser propietarios
con un boleto de compraventa irregular. Informe: ANRed.
Por
ANRED - C (redaccion@anred.org)
La jueza Gladys Regosky ordenó por medio de un fallo la
devolución de las tierras a la familia Leiva al declarar ilegal la venta de sus
terrenos ancestrales. El falló también insta al Poder Ejecutivo Provincial al
efectivo cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo que establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.”
En marzo del 2012, Epifanio Leiva, denunció ante la Fiscalía
de investigación N° 1 de la ciudad de Juan José Castelli que el territorio en
el cual históricamente habían vivido él y su familia (el lote 88 de la
localidad de Miraflores) había sido ocupado desde hacía ya un año por
particulares que como prueba de la compra mostraban un boleto de compraventa
certificado por el juez de Paz Omar Berdón.
Como la denuncia no tuvo efecto, la familia Leiva buscó al
abogado indigenista de Derechos Humanos, Gonzalo García Veritá. Con su
asesoramiento la familia presentó una acción de amparo ante el Juzgado del
Menor y la Familia de la ciudad chaqueña de Castelli, con el fin no solamente
de probar que esos territorios pertenecían a la familia, sino que además
formaban parte de una reserva indígena de “El impenetrable”, lo cual deja al
territorio bajo amparo al ser parte de una “propiedad comunitaria de los
pueblos originarios”, lo que indica que no pueden ser vendidos.
El abogado de la familia, García Veritá opinó que el fallo
significa “una evolución en la accesibilidad a la justicia de los pueblos
indígenas” en la que se aplicaron “estándares internacionales de protección a
los derechos indígenas”.
Fuente: http://anred.org/spip.php?article6463
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