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26 de marzo de 2014

NO al desalojo del Barrio Obrero


                                                                                    
Resistencia y lucha en Barrio Obrero

Lxs vecinxs del B° Obrero (Ciudad de Cipolletti, RN, ARG.) aguardamos la determinación del Supremo Tribunal de Justicia para acceder a la Corte Suprema y reclamar la supresión de la orden de desalojo que dejará a 462 familias sin sus hogares.

Mientras esperamos el fallo, nos organizamos y bloqueamos los accesos al barrio para resistir cualquier intento de desalojo y posibles provocaciones de las fuerzas represivas.

La lucha por la tierra y la vivienda es una lucha de todxs, por eso esperamos seamos cientxs lxs que difundimos, resistimos y luchamos.

Contactos: Lila 0299-154569198
Juan 0299-154552678

http://www.youtube.com/watch?v=FupU73hXFtI

5 de septiembre de 2013

Sentencia de Cámara resolvió a favor de los campesinos de El Chacho para mantener su posesión

Más de 60 campesinos de toda la provincia de Córdoba se dieron cita en los Tribunales de Cruz del Eje y festejaron la lectura de la sentencia que volvió a confirmar que las familias que habitan El Chacho son los verdaderos poseedores de la tierra que producen hace un siglo.

“Si se perdiera el campo, las 44 familias de El Chacho pasarían a vivir en un barrio marginal rodeado de un fabuloso desierto en medio de las Salinas”, había anunciado uno de los implicados por defender sus tierras hace unos años. 

Aunque el “campo con campesinos” sigue siendo una deuda social, la lucha de 10 años ha transformado en realidad unas 2600 hectáreas de uso comunitario en El Chacho, departamento Minas de la Provincia de Córdoba, a favor de 8 coposeedores en la formalidad y en definitiva de toda la comunidad.

14 de agosto de 2013

Chaco: Fallo histórico protege a una familia Qom

Por medio de un fallo, la jueza Gladys Regosky hizo lugar a una acción de amparo presentada por una familia Qom de la localidad de Miraflores (Chaco), contra la ocupación que estaban sufriendo de su territorio ancestral - el lote 88 - por parte de individuos que indicaban ser propietarios con un boleto de compraventa irregular. Informe: ANRed.
                
Por ANRED - C (redaccion@anred.org)


La jueza Gladys Regosky ordenó por medio de un fallo la devolución de las tierras a la familia Leiva al declarar ilegal la venta de sus terrenos ancestrales. El falló también insta al Poder Ejecutivo Provincial al efectivo cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

8 de agosto de 2013

Los pueblos originarios tienen derecho a la propiedad comunal.

En un proceso de la provincia de Chaco se hace lugar a la acción de amparo tendiente a la restitución de un terreno de propiedad y posesión comunitaria indígena, solicitado por un miembro de la comunidad Qom, que se encontraba ocupado por una persona que no pertenece a la misma. 

Si bien el demandado alegó que se trataría de un adquirente de buena fe, esgrimiendo un contrato de compraventa certificado por un juez de paz, el magistrado advierte que tratándose de un inmueble de reserva aborigen, el Estado Provincial tiene la obligación y el deber de respetar dicho patrimonio, procurando la no intervención y/o usurpación de personas ajenas a la comunidad, por lo que el contrato deviene violatorio del orden público indígena. 

Asimismo, endilga responsabilidad al juez de paz interviniente, en razón de la certificación de un documento cuyo contenido era manifiestamente ilegal.


Leiva Epifanio s/ Acción de amparo
JUZGADO DEL MENOR DE EDAD Y LA FAMILIA de JUAN JOSE CASTELLI - CHACO - 12/07/2013

1 de agosto de 2013

Represión en desalojo de vecinos de Presidente Perón

numancia 1En horas de la mañana vecinos y vecinas de Villa Numancia, partido de Presidente Perón, denunciaron y difundieron la represión con balas de gomas y gases que llevó a cabo la policía bonaerense para desalojarlos de los terrenos que ocupan hace meses.
La policía no contaba con la orden judicial para efectuar el desalojo, afirmaron a esta agencia los vecinos y vecinas. Hasta el momento no hay detenidos ni heridos, pero el predio ya está tomado por los efectivos policiales. Reproducimos imágenes y videos de la represión. 
Esta mañana en Villa Numancia, partido de Presidente Perón, 200 familias fueron reprimidas con gases y escopetazos de balas de goma por 100 efectivos de la policía bonaerense cuando se resistían a ser desalojados de los terrenos donde viven hace 9 meses.

13 de noviembre de 2012

La soja llega a La Matanza


EL MODELO EXTIENDE LA FRONTERA SOJERA                                   
Viernes, 09 de Noviembre de 2012 22:09

(AW) Un tercio de las tierras cultivables está sembrado con la oleaginosa. Desplazó a las quintas y reduce la oferta de frutas y verduras. Ya hubo denuncias por la fumigación, debido a que se encontraron restos de glifosato en campos.

Por Patricia Valli / Jairo Straccia

El máximo enclave peronista de la provincia de Buenos Aires no escapa a la locura por la soja: más de un tercio de las tierras cultivables de La Matanza ya está cubierto con la oleaginosa. Los más de 560 dólares por tonelada a los que cotiza en Chicago el alguna vez denominado "yuyo" hace que desplace a las tradicionales quintas de frutas y verduras que abastecen a la Ciudad y Gran Buenos Aires.

24 de octubre de 2012

Denuncian que nadie se quiere hacer cargo de la salud de los maestros rurales expuestos a agrotóxicos


ENTRE RÍOS                                    
Sábado, 20 de Octubre de 2012 05:10

Los maestros rurales del departamento Gualeguaychú pidieron revisación médica por haber estado expuestos a los agrotóxicos, pero el Estado entrerriano, a través de sus Ministerios e incluso la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, se desentiende del pedido y además lo niega. Quedan indefensos. Una barbaridad. 

Entre Ríos 16 de octubre de 2012 (El Argentino).-

Si hay una barbaridad que se debe registrar en la "Patria Sojera", es la actitud del Estado entrerriano que se desentiende en la revisación médica periódica para los docentes que se desempeñan en las escuelas rurales debido a la exposición a los agrotóxicos que se utilizan para la fumigación.
La Departamental de Escuelas, el Concejo General de Educación, el Ministerio de Salud, el área de Epidemiología, el de Atención Médica, el Hospital Centenario e incluso hasta la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que depende del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, coinciden en señalar que no los compete en esas tareas. Así, los docentes rurales que están expuestos a periódicas intoxicaciones por agrotóxicos se quedan indefensos y sin que nadie atienda un elemental reclamo, incluso vinculado con los Derechos Humanos como la Salud.

23 de octubre de 2012

Toda esta sangre en el monte


los modales del modelo / males raíces / miguel galván

por Rodolfo González Arzac /

Foto: Sebastián Andrés Vricella
En apenas once meses, toda esta sangre. Y la indiferencia. A pesar de los tiros, las puñaladas, los campesinos heridos, los campesinos muertos: la guerra. En el monte santiagueño, ahí donde la tierra se confunde con el Chaco y con Salta, las imágenes se repiten: el desembarco de las topadoras, los alambrados todavía brillosos, las guardias armadas, la expulsión de los habitantes a manos de empresarios apañados por efectivos de la Policía y funcionarios de la Justicia. En el monte santiagueño, la riqueza y la pobreza. Las advertencias. Las amenazas. El Estado que no está. Y cuando aparece, mejor correr. Una cinta sin fin.

11 de octubre de 2012

El modelo sumó otra víctima


Miguel Galván, del Movimiento Campesino de Santiago del Estero, fue asesinado por defender el territorio. Las responsabilidades, los desalojos, la soja, Monsanto y las víctimas de un modelo de corporaciones y gobiernos.

Por Darío Aranda. 

Otra víctima campesina-indígena. Otra vez en Santiago del Estero. Y, otra vez, el trasfondo de un modelo agropecuario que avanza sobre familiares rurales y pueblos originarios. Miguel Galván, de 40 años, fue asesinado de una puñalada en la yugular por un “sicario” de un empresario sojero. El crimen sucedió ayer en el paraje Simbol, en el límite con Salta. “Todo el año denunciamos que esto se podía repetir y los jueces y el Gobernador miraron para otro lado”, denunció Deolinda Carrizo, del Movimiento Campesino de Santiago del Estero (Mocase-Vía Campesino). Afirmó que el motivo de fondo es “el agronegocios” y exigió al gobierno nacional “acciones contundentes” para frenar la violencia en el campo. “La ley de freno a los desalojos campesinos está hace un año durmiendo en el Congreso. No puede ser que tenga que correr más sangre campesina para que los políticos se pongan de nuestro lado”, lamentó la dirigente del Mocase-VC.

7 de octubre de 2012

Situación de los Pueblos Fumigados

Artículo elaborado por el Dr. Medardo Avila Vazquez  (Coordinador Red Universitaria de Ambiente y Salud) publicado por la Red de Médicos de Pueblos Fumigados.

Desde hace más de 10 años distintos grupos de vecinos vienen denunciando que el indiscriminado uso de agrotóxicos en sus territorios ocasiona enfermedades en sus familias, muchas de ellas muy graves. Ante esta situación, algunos miembros de equipos de salud de los pueblos fumigados se reunieron en la Facultad de Cs. Médicas de Córdoba (2010) y de Rosario (2011) y formaron esta Red para estudiar y recopilar datos sobre el impacto que la actual forma de producción agroindustrial ocasiona en nuestras comunidades; para difundir la información científica -que las empresas como Monsanto y los gobiernos nacionales y provinciales ocultan- sobre la toxicidad de glifosato, 2.4D, atrazina, endosulfán, clorpirifós, etc. Y también para acompañar al movimiento de las comunidades damnificadas en sus reclamos por derechos a la salud y a un ambiente sano.
  
El Modelo Productivo: uso creciente de agrotóxicos

La tonelada de soja que cotizaba a 160 u$s en 2001, en marzo de 2012 valía 500 u$s, el rendimiento promedio es de 3 a 4 tn/ha, los costos de producción son de 100-150 u$s/ha: la rentabilidad es descomunal. De un total de 300.000 productores rurales en todo el país, 80.000 se dedican a esta agricultura transgénica y química, de ellos 20.000 concentran el 70%  de la producción,  son básicamente  S.A. y pooles de siembra que lo hacen arrendando campos o intrusando territorios de pueblos originarios o de campesinos ancestrales. En los últimos diez años, la frontera agrícola se ha expandido casi en un 60%, avanzando sobre regiones destinadas a otras producciones, sobre territorios con agricultura familiares y masivamente sobre bosques.

5 de octubre de 2012

Kollas y Quechuas cortan ruta por tiempo indeterminado a partir del 10 de octubre


(AW) Representantes de los pueblos Kolla y Quechua difundieron un comunicado dando a conocer su decisión de cortar por tiempo indeterminado en el cruce de las rutas 9 y 52, a la altura de Purmamarca, a partir del 10 de octubre, debido al incumplimiento por parte del Estado de la entrega de los títulos de propiedad comunitaria. Convocan a una cumbre de pueblos originarios del país.

El documento es el siguiente:

Las comunidades abajo firmantes pertenecientes a los pueblos Kolla y Quechua (departamentos de Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina y Yavi) comunicamos a nuestros hermanos de las diferentes comunidades de los demás pueblos originarios de la provincia que debido al incumplimiento por parte del Estado de la entrega de los títulos de propiedad comunitaria luego del corte de ruta realizado los días 10, 11 y 12 de octubre de 2011 en el cruce de las rutas 9 y 52 a la altura de Purmamarca; nos convocamos nuevamente a una movilización por tiempo indeterminado a partir del miércoles 10 de octubre del presente año en el mismo lugar.

13 de julio de 2012

Intento de represión a comunidad qom del impenetrable



REPRESIÓN EN EL IMPENETRABLE                                         
Jueves, 05 de Julio de 2012 05:08


Comunidades Qom y Wichi del Impenetrable salieron el pasado martes a la ruta. Un fuerte operativo policial casi produce un enfrentamiento.
  
Miraflores, 4 de julio de 2012.-


"!Aborigen de mierda tira ese palo"!, le dijo un efectivo policial a Karina Mendez joven aborigen de la organización Qompi Voque Naqockta de Mira Flores Chaco.

El lunes por la noche las comunidades Wichi al camparon al pie de la ruta provincial esperando se agilicen las construcciones de viviendas para su comunidad. Las comunidades Qom salieron a respaldarlas sumando sus reclamos de vivienda.

12 de julio de 2012

Estrella argentina de la NBA llevará a juicio a mapuches de Villa La Angostura


La demanda judicial sostiene que la “propiedad privada” de Ginóbili prevalece por sobre los “supuestos” derechos indígenas. El demandante quiere hacer un barrio privado y una hostería de lujo.

POR AZKINTUWE -  NEUQUEN, WALLMAPU  -  20 / 06 / 12
  
El talentoso jugador de básquet y estrella de la NBA, Emanuel Ginóbili, pidió judicialmente que se le adjudique legalmente la propiedad de un predio donde vive la comunidad mapuche Paichil Antriao, que reside en Villa la Angostura desde 1902 (reconocido por documentos del propio Estado argentino). Esta denuncia es la fase anterior a pedir el desalojo de la comunidad. En la causa los abogados de Ginóbili utilizan argumentos históricos que desde hace décadas son desechados por el mundo académico.

Cabe destacar que fue el propio Gobierno Nacional entregó en 1902 a los pobladores ancestrales José María Paichil e Ignacio Antriao el lote número 9 de la por entonces Colonia Nahuel Huapi, en la Patagonia. Sobre esa misma parcela indígena hoy se erige el casco urbano de Villa La Angostura.

7 de julio de 2012

Terrateniente expulsó a un comunero de 90 años


 (AW) A menos de siete días de la caminata convocada por la Comunidad Indio Colalao de la Nación Diaguita, desterraron un comunero no vidente en la Base Riarte: Don Elías Apaza, un anciano de 90 años fue expulsado por Freddy Moreno Núñez Vela. El terrateniente pretende apoderarse de 19.000 hectáreas, una extensión que representa más del doble de superficie que el propio departamento capital de Tucumán. 

Como se sabe la Base Riarte, ubicada en el departamento de Trancas, zona limítrofe con Salta, viene sufriendo constantes atropellos de los latifundistas Moreno Núñez Vela y Jorge Posse, quienes mantienen fuertes vinculaciones con el poder político de esta Provincia. Ante este nuevo atropello la Base se encuentra en estado deliberativo permanente, evaluando entre las posibles medidas una nueva movilización a la Ciudad Capital luego de este infame hecho.

16 de junio de 2012

Los qom del impenetrable vuelven a la ruta


CONTRA LA AMENAZA DE DESALOJOS                                  
Martes, 12 de Junio de 2012 04:35
(AW) Hoy las comunidades Qom del impenetrable acamparan al pie de la ruta para pedir se hagan efectivos los convenios firmados con el gobernador el pasado 23 de abril.
  
11 de junio de 2012.-





LOS QOM DEL IMPENETRABLE VUELVEN A LA RUTA, EN CUATRO CABECERAS MUNICIPALES DEL IMPENETRABLE CHACO, HAY AMENAZAS DE DESALOJO

En el día de mañana las comunidades Qom del impenetrable acamparan al pie de la ruta para pedir se hagan efectivos los convenios firmados con el gobernador el pasado 23 de abril.
Luego de un extenso dialogo entre el gobierno y organización O.T.Q. y el movimiento Qompi Voque Naqockta, el carashe Marcos dio a conocer que mañana los pueblos Qom del impenetrable saldrán acampar al costado de la ruta en pedido del cumplimiento de los convenios realizados, hacemos conocer el siguiente comunicado.

3 de marzo de 2012

Dos notas diferentes sobre el tema de la tierra


Ya rige la Ley de Tierras: fijaron apercibimientos, inhabilitaciones y multas para quienes la infrinjan

Las sanciones por incumplimiento a la Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales, reglamentada este miércoles por el decreto 247/2012, van desde apercibimientos hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor.

Las eventuales multas a personas jurídicas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el acto sancionado.

La norma contempla asimismo la inhabilitación especial de seis meses a dos años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, para los profesionales intervinientes que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de otras sanciones.

Los apercibimientos, en tanto, sólo serán aplicados en casos de faltas consideradas "leves", siempre que no se verifiquen infracciones antecedentes dentro de los dos años anteriores.

El decreto establece un plazo de 20 días para que los escribanos públicos o profesionales intervinientes comuniquen los actos de transferencia de derechos de propiedad o cesión de derechos posesorios sobre los campos.

El certificado de habilitación de esos actos de transferencia tendrá una vigencia de 60 días y su solicitud deberá contener la información que el Registro determine para cada caso.
Por otra parte, la reglamentación de la ley 26.737, de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales, precisa el alcance de la denominada "zona núcleo" agropecuaria, a los efectos de la aplicación del límite de 15% para la posesión por parte de extranjeros.

El decreto 274/2012 detalla que dicha zona comprende los departamentos de Marcos Juárez y Unión (en Córdoba); Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López (en Santa Fe); y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles (en Buenos Aires).

El Consejo Interministerial de Tierras Rurales determinará las equivalencias de la zona núcleo, particularizando distritos, subregiones o zonas.

A tal fin se tendrá en cuenta el uso y productividad relativa de los suelos; el clima; el valor paisajístico de los ambientes; el valor social y cultural del territorio; y el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados.

El decreto señala que mientras no se determine la equivalencia, rige el límite máximo para la propiedad extranjera de mil hectáreas, en todo el territorio pendiente de determinación, para el otorgamiento de los certificados de habilitación.
Además, el Gobierno dispuso un plazo de 60 días para que las provincias informen los predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, para aplicar el límite de 15% establecido en la ley 26.737 de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales.

El decreto 274/2012, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y de los ministros de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak.

Además, las provincias deberán consignar la titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, ordenada por departamento, municipio o división política equivalente.

En su defecto, deberán remitir al Registro Nacional de Tierras Rurales el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con ellos.

También deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción.

A los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera se considerarán las tierras rurales informadas, o bien, las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, a requerimiento fundado del Registro.

Cada gobierno local informará además a la autoridad de aplicación cualquier cambio en la zonificación que signifique un cambio en la superficie de tierras rurales correspondiente a esa jurisdicción, dentro de los diez días entrar en vigencia.

La posesión se determinará a partir de los informes en los registros de poseedores, en las provincias en que estos existan, o por las fuentes de información que considere el Registro.

En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero también será obligado el representante de la entidad en el país, mediante la presentación de la declaración jurada.

Si se verifica la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro reportará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero.

El Registro podrá intervenir en sede administrativa y accionar judicialmente en los fueros civil y penal, y quedará facultado expresamente para constituirse en actor civil y parte querellante.


Corrigieron un severo olvido en la reglamentación de la Ley de Tierras

02/03/12 - 08:40
El Gobierno publicó hoy una Fe de Erratas en el Boletín Oficial para corregir un severo "olvido" en la reglamentación de la Ley de Tierras, publicada el martes 29 de febrero.
En el artículo 10, que define los departamentos y partidos de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires que conforman la denominada "zona núcleo", considerada la de mayor aptitud agrícola, no habían sido incluidos los departamentos de Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco.
Según la errata publicada hoy, que corrigió esa omisión, la misma se debió a "un error de imprenta" y no a un olvido. Aunque no son cosa de todos los días, ese tipo de enmiendas tampoco son del todo extraordinarias.
La ley 26.737, sancionada el 22 de diciembre pasado y promulgada cinco días después, prohíbe la concentración de tierras rurales en manos de extranjeros. Fue reglamentada esta semana a través del decreto 274/12, que establece que, en 60 días, las provincias deberán informar sobre la presencia de capitales foráneos en el campo y calcular el porcentaje del territorio que ocupan.
En función de esos datos, se aplicará el corazón de la ley: que los extranjeros no posean más del 15% de los campos productivos en cada una de esas jurisdicciones. En la "zona núcleo" –a la que la errata incluyó Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco-, el límite impuesto a los extranjeros es de hasta 1.000 hectáreas.
Además, con esa información, el gobierno creará el Registro Nacional de Tierras Rurales, que estará a cargo del Ministerio de Justicia. Ese nuevo organismo -que recogerá información parcial, pues no incluirá la identidad de los propietarios de campos argentinos- podrá recurrir a la AFIP o a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el caso de que haya algún contratiempo para determinar si una empresa debe ser considerada o no como "extranjera". En el caso de las sociedades, dicha categoría actuará en el caso de que los foráneos sean dueños del 51% o más.



TIERRAS RURALES Ley 26.737. He aquí el texto.
Ref. TIERRAS RURALES Ley 26.737 Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. BO. 28-DIC-2011.
Sancionada: Diciembre 22 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES

CAPITULO I

Ambito territorial y personal de aplicación de la ley


ARTICULO 1º — La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público.

Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos.

A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.


CAPITULO II
Objeto


ARTICULO 2º — Configura el objeto de la presente ley:

a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley;

b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.


CAPITULO III
De los límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales


ARTICULO 3º — A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de:

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina, con las excepciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley;

b) Personas jurídicas, según el marco previsto en el artículo 32 del Código Civil, constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al cincuenta y uno por ciento (51%), o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el inciso precedente. Toda modificación del paquete accionario, por instrumento público o privado, deberá ser comunicada por la persona jurídica al Registro Nacional de Tierras Rurales, dentro del plazo de treinta (30) días de producido el acto, a efectos del contralor del cumplimiento de las disposiciones de la ley. Asimismo quedan incluidas en este precepto:

1. Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las definiciones que se establecen en esta ley, en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%), o tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

2. Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

3. Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%), o que se les permita formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras, de conformidad con las definiciones que se establecen en esta ley.

4. Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en el inciso anterior.

5. Las sociedades de participación accidental, las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresarial de carácter accidental y provisorio que se regule en el futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al autorizado en esta ley;

c) Personas jurídicas de derecho público de nacionalidad extranjera;

d) Simples asociaciones en los términos del artículo 46 del Código Civil o sociedades de hecho, en iguales condiciones respecto de su capital social, a las previstas en el inciso b) de este artículo.

ARTICULO 4º — Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley, las siguientes personas físicas de nacionalidad extranjera:

a) Aquellas que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país;

b) Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco (5) años;

c) Aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.

ARTICULO 5º — La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la autoridad de aplicación su control y ejecución.

ARTICULO 6º — Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta.

ARTICULO 7º — Todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán partícipes quienes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos, públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en forma personal y solidaria con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos. La autoridad de aplicación está facultada a examinar los actos jurídicos conforme su naturaleza real, sin sujetarse al nombre que le impongan las partes otorgantes.

ARTICULO 8º — Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados por este capítulo. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.

ARTICULO 9º — En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales.

ARTICULO 10. — Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial.

Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales previsto en el artículo 16 de la presente ley, atendiendo a los siguientes parámetros:

a) La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren;

b) La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.

La autoridad de aplicación, a los efectos del otorgamiento del certificado de habilitación, deberá controlar la cantidad de tierras rurales que posea o sea titular la persona adquirente.

Asimismo, se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3º de la presente ley:

1. Los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

2. Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley 15.385/44 modificado por la Ley 23.554.

ARTICULO 11. — A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) suscriptos por la República Argentina y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor.

ARTICULO 12. — Los propietarios o poseedores de tierras rurales, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros, deberán dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, proceder a la denuncia ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, previsto por el artículo 14, de la existencia de dicha titularidad o posesión.

ARTICULO 13. — Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento previo del Ministerio del Interior.


CAPITULO IV
Del Registro Nacional de Tierras Rurales


ARTICULO 14. — Créase el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que será la autoridad de aplicación con las siguientes funciones específicas:

a) Llevar el registro de los datos referentes a las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera en los términos de la presente ley;

b) Requerir a las dependencias provinciales competentes en registración, catastro y registro de personas jurídicas, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

c) Expedir los certificados de habilitación de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales en los supuestos comprendidos por esta ley. Los certificados de habilitación serán regulados por la reglamentación de la presente ley y serán tramitados por el escribano público o autoridad judicial interviniente;

d) Ejercer el control de cumplimiento de la presente ley, con legitimación activa para impedir en sede administrativa, o reclamar la nulidad en sede judicial, de los actos prohibidos por esta ley.

ARTICULO 15. — Se dispone la realización de un relevamiento catastral, dominial y de registro de personas jurídicas que determine la propiedad y la posesión de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la presente ley, el que se realizará dentro del término de ciento ochenta (180) días de la creación y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales.


CAPITULO V
Del Consejo Interministerial de Tierras Rurales


ARTICULO 16. — Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con los representantes de las provincias, el que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las acciones para el cumplimiento de la presente ley;

b) Ejecutar la política nacional sobre tierras rurales;

c) Recabar la colaboración de organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional y las provincias;

d) Determinar la equivalencia de superficies del territorio nacional a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, sobre la base de los instrumentos técnicos elaborados por los organismos oficiales competentes.

ARTICULO 17. — La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 18. — Cláusula transitoria: toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación y extensión temporal que le impongan las partes, a favor de personas físicas o jurídicas extranjeras en los términos del artículo 3°, que se realice en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley y su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, queda alcanzada por las disposiciones de la presente ley y sujeta a las consecuencias previstas en el artículo 7°.

ARTICULO 19. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.737 —


AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...