8 de agosto de 2013

Los pueblos originarios tienen derecho a la propiedad comunal.

En un proceso de la provincia de Chaco se hace lugar a la acción de amparo tendiente a la restitución de un terreno de propiedad y posesión comunitaria indígena, solicitado por un miembro de la comunidad Qom, que se encontraba ocupado por una persona que no pertenece a la misma. 

Si bien el demandado alegó que se trataría de un adquirente de buena fe, esgrimiendo un contrato de compraventa certificado por un juez de paz, el magistrado advierte que tratándose de un inmueble de reserva aborigen, el Estado Provincial tiene la obligación y el deber de respetar dicho patrimonio, procurando la no intervención y/o usurpación de personas ajenas a la comunidad, por lo que el contrato deviene violatorio del orden público indígena. 

Asimismo, endilga responsabilidad al juez de paz interviniente, en razón de la certificación de un documento cuyo contenido era manifiestamente ilegal.


Leiva Epifanio s/ Acción de amparo
JUZGADO DEL MENOR DE EDAD Y LA FAMILIA de JUAN JOSE CASTELLI - CHACO - 12/07/2013

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