FALLO JUDICIAL PROTEGE TERRITORIO MAPUCHE
(AW) La Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes,
provincia de Neuquén, resolvió en favor de una medida cautelar presentada por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que obliga a un
particular a respetar el sitio sagrado de una comunidad mapuche.
La Justicia de Neuquén protegió territorio mapuche sobre la
base de un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es
la primera vez que un tribunal de Argentina se atiene en materia indígena a una
decisión de la CIDH
La Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes
(Neuquén) aplicó, en un hecho sin precedentes, una medida cautelar de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y obligó a un particular a respetar
el rewe (sitio sagrado indígena) de la comunidad Pacihil Antriao. Además de
beneficiar a la comunidad mapuche, la decisión judicial es novedosa: se trata
de la primera vez que un tribunal interno considera la obligatoriedad de una
decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La comunidad mapuche Paichil Antreao vive desde antes de
1902 en lo que hoy se conoce como Villa la Angostura (incluso probado con documentos
oficiales del Estado argentino). La misma ciudad de Villa la Angostura creció
sobre el territorio de la comunidad y, como parte de ese avance, hubo un
continuo proceso de despojo territorial.
En 2009, la comunidad demandó al particular William Henry
Fisher (ciudadano estadounidense) por la restitución de un lote en disputa (del
que la comunidad había sido desalojado pero que es parte del territorio
comunitario mapuche). La comunidad solicitó una medida cautelar de no innovar
para que Fisher no destruya el rewe (pretendía construir sobre el sitio
sagrado). En paralelo, la comunidad recurrió a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
La Justicia de primera instancia hizo lugar al pedido de la
comunidad. Fisher apeló. Y esta semana la Cámara de Apelaciones de San Martín
de los Andes confirmó la resolución de primera instancia, pero fue más allá:
recordó que se debe respetar la medida dictada en abril de 2011 por la CIDH.
"La Comisión solicitó al Estado de Argentina que
adoptara las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no
innovar que actualmente protege al rewe ubicado en el predio objeto del litigio
(...) La Comisión también solicitó al Estado nacional que adoptara las medidas
para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se
preservara ese lugar sagrado", recuerda la Cámara de apelaciones, el 25 de
marzo pasado, con la firma de las juezas María Julia Barrese y Gladys Mabel
Folone.
Y recuerda que "la CIDH solicitó que el Estado adoptara
las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Paichil
Antriao que requieran acceder al rewe para desarrollar sus prácticas rituales
puedan hacerlo, sin que la policía u otros grupos de seguridad o vigilancia
públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el
tiempo que quieran, y sin que se presentaran episodios de violencia, agresión,
hostigamiento o amenazas por parte de la policía o de tales otros grupos de
seguridad".
Las resoluciones de la CIDH deben ser cumplidas por los
estados y obviamente por los tribunales locales, pero la mayoría de los jueces
provinciales son renuentes a aplicar el derecho internacional, pese a que la
Corte Suprema argentina lo ha resuelto así desde hace 20 años. "El fallo
de la Cámara de San Martín de los Andes es importante puesto que en su decisión
se remite a lo que ya resolvió la Comisión Interamericana y eso es un
importante avance en una provincia en donde el gobierno desconoce
sistemáticamente los tratados internacionales" explicó el director del
ODHPI, Juan Manuel Salgado.
La CIDH también se ha expedido, entre otros casos, a favor
de comunidad Qom Navogoh "La Primavera" de Formosa (abril de 2011) y
para que se cumplan los derechos de la comunidad El Nogalito (Pueblo Lule de
Tucumán).
Enlace:
http://odhpi.org/2013/04/fallo-judicial-protegio-territorio-mapuche/
Foto: www.8300.com.ar

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