16 de agosto de 2013

Que los supermercados no sean irresponsables.

 Este fallo trata sobre relación de Consumo. Es la Obligación de Seguridad del Proveedor. 

Ordena a un supermercado indemnizar a una consumidora que sufrió una fractura de tabique nasal cuando unos baldes, incorrectamente ubicados, se cayeron en su rostro, mientras compraba en el establecimiento demandado. 

Entiende que se demostró que la relación entre las partes se desarrollaba dentro del ámbito de una relación de consumo, de modo que rige una presunción de responsabilidad respecto del proveedor, derivada de la obligación de seguridad establecida por el art. 42 de la Constitución de la Nación y por la ley 24.240, la cual sólo puede desvirtuarse afirmando que el hecho resulta ajeno al demandado por existir un factor que rompe el nexo causal, o bien demostrando que el acontecimiento no se produjo en el ámbito de una relación de consumo, supuestos q ue no fueron alegados en el caso.


ZRY c/ MSA p D Y P
3ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 13/05/2013

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