JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA CIVIL Nº106
91012/2012
ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA FAMIIA S/
ACCIÓN DECLARATIVA
Buenos Aires, 9 de octubre de 2012.-FR
AUTOS Y VISTOS:
Por presentado, por parte en el carácter invocado
constituído el domicilio a los fines procesados y por denunciado el domicilio
legal de la asociación presentada.-
El peligro que se cierne sobre la vida de un niño que aún no
ha nacido constituye fundamento suficiente para otorgar legitimación procesal
para obrar a una institución del bien público (asociación civil) dedicada
específicamente a actividades altruistas de asistencia y beneficencia.-
Es de conocimiento público y notorio el caso de la niña o
niño que viene, con vital urgencia, se pretende proteger mediante el planteo a
estudio, Esa situación de riesgo de vida y de urgencia extrema permite
subordinar cuestiones formales que podrían dilatar la protección de un derecho
sustancial amenazado. En efecto, objeciones relativas a la legitimación del
peticionario, al procedimiento de asignación de casusas o a cualquier otro
asunto de orden meramente instrumental o formal, nunca pueden obstaculizar la
protección que el Estado Argentino debe procurar a toda persona que habite su
suelo, De lo contrario el ritualismo, al analizar cuestiones procesales, podría
extinguir el derecho a la vida de una persona amparada por las leyes,
provocando una verdadera alteración de la subordinación existente de los
valores en juego. Cuando el artículo 196 del Código Procesal se refiere a la
prohibición del dictado de medidas cautelares por parte de jueces
incompetentes, no alude al sistema de asignación de causas que , en rigor no es
una cuestión de competencia, sino de distribución de los expedientes dentro de
un mismo fuero. Desde el punto de vista de la competencia, no cabe duda que la
competencia del juzgado a mi cargo es cuestionable, por cuanto se trata de una
solicitud destinada a preservar la vida de un menor que se encuentra amenazada.