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Confirma el rechazo de una demanda por daños y perjuicios
iniciada por un ex funcionario público contra un canal y una productora de
televisión, por una supuesta violación a su honor y el uso no autorizado de su
imagen que fue captada y transmitida por una cámara oculta en un programa de
televisión en el marco de una investigación periodística sobre el tráfico de
niños. Señala, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que el actor
prestó su consentimiento para realizar una entrevista para el mencionado
programa periodístico y que el tema tratado reviste un indudable interés público,
por lo que debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota cuestionada
dado que no surge que el medio periodístico haya distorsionado los dichos del
accionante ni que le hubiera imputado hecho alguno relacionado con el tema
investigado. En el mismo sentido agrega que la existencia de interés público
implica un límite al derecho a la privacidad y a la imagen.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 27/08/2013
Barreyra, Héctor Guido c/ América TV S.A. y otros
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3 de septiembre de 2013
Derecho al honor y a la imagen
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