Los policías fundaron su proceder en la adicción a los
estupefacientes que tendría el damnificado. El tribunal valoró que, además de
estigmatizarlo, su accionar encuadraba en un verdadero “derecho penal de
autor”.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por
los vocales Abel Sánchez Torres (autor del voto), Luis Rueda y José María Pérez
Villalobo, revocó lo resuelto por el titular del Juzgado Federal de San Francisco
en cuanto rechazó la denuncia de hábeas corpus formulada por Giuliano D’Angelo.
En su momento, abierto el trámite de hábeas corpus (ver Los
hechos denunciados), el juez de Instrucción Mario Garzón desestimó la
exposición del damnificado por no advertir estado de persecución ni amenaza o
limitación actual de su libertad ambulatoria.
Frente a esa decisión, el joven apeló. Radicadas las
actuaciones ante la Sala B de la Cámara local, la defensora oficial María
Mercedes Crespi estimó que, según los parámetros del artículo 230 bis del
Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), era nula la requisa practicada sobre
la persona del joven y sus acompañantes.
Paralelamente, la funcionaria valoró que el magistrado a quo
amparó el accionar policial dejando en estado de vulnerabilidad al ciudadano.
A su turno, Sánchez Torres recordó que, además del hábeas
corpus clásico -que protege a las personas frente a las detenciones o arrestos
arbitrarios- y el correctivo -destinado a servir de control sobre las
condiciones y modos de detención-, la ley 23098 prevé el hábeas corpus
preventivo como garantía frente a acciones u omisiones de las autoridades
públicas que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria, acotando
que éste se ve complementado por el hábeas corpus restringido, que procede ante
todo acto u omisión que, sin privar de aquélla, genere hostigamiento o
alteraciones en su ejercicio.
Luego de reseñar los lineamientos sentados en autos
“Gianni”, el vocal analizó los presupuestos que facultan a las fuerzas de
seguridad para detener y requisar a personas en la vía pública y destacó que
necesariamente el personal que actúa debe tener en su poder datos objetivos
suficientes que permitan conjeturar “razonablemente” que el individuo guarda
alguno de los elementos que indica la norma.
Además, recordó que deberán acreditar que la urgencia del
caso les imposibilitó requerirle al juez competente la orden judicial
respectiva.
“Su actuar funcional se deberá adecuar a la exigencia de la
ley procesal, que requiere un particular grado de sospecha para validar una
detención sin orden judicial”, subrayó, agregando que el agente policial deberá
dar cuenta objetivamente de cuáles son las circunstancias a partir de las
cuales fundó los “indicios vehementes”, “circunstancias debidamente fundadas” o
“motivos suficientes para presumir”.
Razones
En esa inteligencia, el camarista enfatizó que se debe
tratar de causas comprobadas y no de meras conjeturas carentes de asidero; ello
así, pues “no puede exigirse menos a los funcionarios policiales que a los
jueces, quienes para emitir la orden judicial de detención y requisas deben
fundar y dar motivos de lo resuelto”.
Sobre el caso concreto, precisó que no surgía del informe
del titular de la División Drogas Peligrosas de San Francisco ni de las demás
constancias del expediente cuáles fueron las razones concretas que justificaron
la detención momentánea de los jóvenes o el motivo que amparó la requisa.
Asimismo, el juez aclaró que no convalidaba la irregular
actuación funcional el hecho de que abrieran sus bolsos “sin impedimento”, ya
que la sola presencia policial y su investidura hace que el ciudadano común se
encuentre en una situación de vulnerabilidad, lo que implica una menor
posibilidad de oponer resistencia, no sólo porque los actos de la autoridad
gozan de presunción de legalidad, sino también porque se encuentran facultadas
al uso de la fuerza pública, lo que cual se presenta como un factor
conminatorio.
Principios
También puntualizó que la detención y la requisa se fundó en
la adicción a los estupefacientes que tendría el denunciante, valorando que
eso, además de estigmatizarlo, constituía un verdadero “derecho penal de
autor”, en el cual la criminalización primaria parte de una selección por lo
que la persona es y no por lo que ha hecho, desconociendo principios básicos
sobre los que se asienta nuestro derecho penal constitucional.
Sánchez Torres -con la adhesión de sus pares- concluyó que,
cumpliendo con el propósito perseguido por la ley de hábeas corpus,
correspondía acoger la denuncia efectuada por Giuliano D´Angelo y disponer
hacer cesar los actos de amenaza y hostigamiento sobre su libertad por parte de
los agentes de policía de la División Drogas Peligrosas de San Francisco.
Finalmente, sobre la preocupación social por la seguridad
pública, la Cámara resaltó que si los instrumentos de prevención legislados en
los ordenamientos procesales resultan desacertados o insuficientes, ello debe
ser debatido y resuelto en el ámbito legislativo y no derogadas por la conducta
de las fuerzas de seguridad.
fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/10/02/hacen-lugar-a-habeas-corpus-por-hostigamiento-policial/

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