8 de julio de 2013

Las empresas no deben interrumpir el suministro de agua potable por falta de pago.

Las empresas prestatarias de agua potable siempre prefieren garantizar su "derecho de propiedad" por sobre el acceso público, contando con la complicidad en general de los gobernantes. 

En este interesante caso la justicia le deniega a la empresa Aguas de Corrientes S.A.la posibilidad de hacerlo.

Una empresa prestataria de agua potable de la Provincia de Corrientes no puede negarse a suministrar el servicio con el argumento de la existencia de una deuda del accionante con dicha entidad, pues estando en juego un derecho humano fundamental de protección constitucional y de diversos tratados internacionales, la empresa demandada no está habilitada a interrumpir la prestación cuando tiene a su alcance vías legales aptas para perseguir sus acreencias. 

Asimismo, debe tenerse especial consideración a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el consumidor, lo que fue debidamente comprobado por la entidad, quien le otorgó el beneficio de la utilización del servicio con carácter “social”.


Autos: Gallo Nelson Carlos c/ Aguas de Corrientes S.A. s/ Amparo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 19/06/2013

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