Las empresas prestatarias de agua potable siempre prefieren garantizar su "derecho de propiedad" por sobre el acceso público, contando con la complicidad en general de los gobernantes. 
En este interesante caso la justicia le deniega a la empresa Aguas de Corrientes S.A.la posibilidad de hacerlo.
Una empresa prestataria de agua
potable de la Provincia de Corrientes no puede negarse a suministrar el
servicio con el argumento de la existencia de una deuda del accionante con
dicha entidad, pues estando en juego un derecho humano fundamental de
protección constitucional y de diversos tratados internacionales, la empresa
demandada no está habilitada a interrumpir la prestación cuando tiene a su
alcance vías legales aptas para perseguir sus acreencias. 
Asimismo, debe
tenerse especial consideración a la situación de vulnerabilidad en que se
encuentra el consumidor, lo que fue debidamente comprobado por la entidad,
quien le otorgó el beneficio de la utilización del servicio con carácter
“social”.
Autos: Gallo Nelson
Carlos c/ Aguas de Corrientes S.A. s/ Amparo
CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 19/06/2013
 

 
 
 
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