Gastos de reparación. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que
admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el
reclamante no es el titular registral de la misma.
Refiere que, probado
el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián
y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el
perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio
experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y
1110 del Código Civil.
Fallo del 18 de octubre de 2013.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. GENERAL PICO, LA PAMPA

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