Por: Horacio Meguira. Director del Dto. Jurídico de la CTA
El proyecto de ley del oficialismo en la legislatura porteña
marca los récords de ilegalidad manifiesta. No puede ser que a esta altura de
la república, el poder político del gobierno porteño desconozca la legislación
nacional como si la ciudad no fuera parte de su territorio y no le sea
aplicable a sus ciudadanos (vecinos, como diferencia los voceros del
oficialismo).-
En su proyecto de ley define que el transporte de personas
en los Subterráneos de Buenos Aires como un Servicio Publico Esencial haciendo
caso omiso a la reglamentación del derecho de huelga ya implementado por la
constitución nacional, los tratados internacionales, los criterios o principios
órganos de control de la OIT, la ley especial y su reglamentación.-
Cabe recordar que el tema de huelga en los servicios
esenciales fue tratado por el Art. 24 de la ley nacional 25.877 y reglamentado
por el decreto nacional 272/06, y se encuentra plenamente vigente.-
Esto, que parece tan sencillo fue elaborado, trabajosamente
en el 2004 entre el gobierno en consulta técnica con las asesorías jurídicas
dos centrales obreras (CGT y CTA).-
Este artículo de la ley incorpora en el ordenamiento
jurídico a través de un reenvío expreso a los “principios de la OIT”.-
Esto conforma un cuerpo normativo, un bloque constitucional
articulado que legisla a un derecho fundamental: el derecho de huelga.-
Por otra parte, es un derecho constitucional que la Nación
reserva para sí, es federal y delega en las provincias y a la Ciudad Autónoma
solo el procedimiento de conciliación y arbitraje.-
La CABA es incompetente para reglamentar un derecho
fundamental expresamente legislado y reglamentado por la legislación nacional y
por este solo hecho, para el supuesto de convertirse en ley, seria pasible de
ser declarado inconstitucional.-
En la legislación nacional los servicios esenciales están
expresamente enumerados en la ley y son los servicios sanitarios y
hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica
y gas y el control de tráfico aéreo. Este enunciado es un “catalogo cerrado”,
es taxativo, por ende no puede ser ampliado sin seguir el procedimiento expreso
establecido en la ley.-
En el tercer párrafo se admite que “una actividad no
comprendida” en la enumeración de servicios esenciales plasmada en el párrafo
anterior, pueda ser “calificado excepcionalmente como servicio esencial, por
una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa
apertura del procediendo de conciliación previsto en la legislación y cuando
por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la
ejecución de la media pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud
de toda o parte de la población o cuando se tratare de un servicio publico de
importancia trascendental, conforme los criterios de los organismo de control
de la OIT.-“
Queda claro entonces que el método seguido por la
legislación es taxativo en la calificación de servicio esencial y solo habilita
a dos excepciones: una por duración y extensión, que aunque no esta
expresamente enunciado puede ser calificado como esencial, y el segundo cuando
se tratare de un servicio publico de importancia trascendental.-
En ambos casos debe tener intervención la Comisión de
Garantías que fuera reglamentada por el decreto 272/06 y que se encuentra
actualmente designada y en funciones. No puede ser calificada ni extendida por
ningún órgano que no sea expresamente dicha comisión.-
Esta se conformo siguiendo los criterios de los organismos
de control de la OIT, ya se exige que se trate de un órgano independiente.-
Por otra parte en reiteradas ocasiones el Comité de libertad
sindical de la OIT ha resuelto que el transporte no es un servicio esencial.
Este criterio fue consecuencia de la denuncia que oportunamente hiciera la
Unión de Transporte Automotor (UTA) a raíz de la declaración de ilegalidad del
gobierno del Dr. Menem en la década del 90.
Actualmente la comisión de Garantías ha emitido cuatro
dictámenes. Aun cuando falta mucho para que el “sistema” de reglamentación
funcione correctamente, respetándose la auto composición, la intervención
oportuna, el dictamen para cada caso especifico, no puede ser avasallado por un
proyecto que omite toda consideración de la legislación federal. Se aviene a
legislar como si no tuviera obligaciones de respetar el principio de legalidad
y de preeminencia de la norma nacional. Cabe recordarle al Ingeniero Macri que
estás son de aplicación también en el territorio de la Capital Federal, su
autonomía no llega al extremo de omitirla o negarla como si se tratara de otra
Nación

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