Confirman fallo que ordena
a una obra social cubrir internación en una residencia para mayores
Lo resolvió la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, como medida cautelar. El tribunal se refirió a la ley que establece
un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral de
personas con discapacidad
La Sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de
primera instancia que había ordenado a una obra social, como medida precautoria, arbitrar
los medios necesarios para dar cobertura a la internación de una afiliada en
una residencia para mayores o, en su
caso, la suma que corresponda para la prestación de
hogar con centro de día con más el 35% por dependencia, necesario para el tratamiento de su afección.
Se trata de una acción de
amparo iniciada por la hija de una mujer, a fin de que la obra social proceda en forma inmediata a otorgar la
cobertura correspondiente al tratamiento de internación diaria en una
residencia para personas mayores y/o la suma que corresponda a la categoría “A”
para la prestación de Hogar con centro de día, con más el 35% por dependencia establecido por el Nomenclador de
prestaciones Básicas para la Discapacidad, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante.
En su presentación expuso
que la beneficiaria se encuentra afectada -entre otras dolencias- por un
accidente cerebro vascular desde el año 2002, hipertensión arterial, más otra
enfermedad neurodegenerativa y, como
consecuencia de ello, requiere de internación en dicho centro
especializado de tercer nivel. Afirmó que aquella se encuentra internada desde
el 2009 en una institución, donde se le dispensa adecuado control y cuidado de
las dolencias que padece.
Asimismo, y en atención al elevado costo que significa para la economía
familiar mantener internada a la beneficiaria, indicó que se decidió solicitar su cobertura a través de la obra
social demandada y que, ante la negativa de cobertura, inició la acción.
Según la Cámara, la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades
y requerimientos. “No es posible descartar que lo que se reclama en autos se
encuentre excluido de las obligaciones que recaen sobre la demandada”, aseguró.
“Ello es suficiente para
confirmar lo decidido por el juez, ya que es
sabido que en el ámbito cautelar no es necesario contar con certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, siendo
suficiente su verosimilitud”, añadió.
Fallo completo 37.93 Kb.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-10310-Confirman-fallo-que-ordena-a-una-obra-social-cubrir-internacion-en-una-residencia-para-mayores.html
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