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24 de abril de 2014

Deberán indemnizar a un agente aduanero por una instrucción penal que demoró más de 17 años

 Deficiente prestación del servicio de justicia. Admite el resarcimiento por los daños y perjuicios

derivados de la demora irrazonable del proceso penal concluido por prescripción de la acción, atento la suspensión de la matrícula del actor como agente de transporte aduanero durante todo ese lapso. Advierte que la instrucción penal demoró más de diecisiete años, lo que excede toda tolerancia admisible por parte de cualquier imputado o procesado, que determinó la prolongación indebida de una medida restrictiva, lo que le produjo graves daños, afectando su derecho a la propiedad y a trabajar. 

 Fallo

Zabalza, Luis José c/ E.N.A. p/ Daños y perjuicios s/

16 de abril de 2014
JUZGADO FEDERAL Nro 2. MENDOZA, MENDOZA
Id Infojus: NV7650

18 de julio de 2013

Si sos trabajador del estado gozás de estabilidad. No pueden cambiar el lugar de trabajo fácilmente.

Este caso trata de un traslado arbitrario. Se ace lugar al amparo tendiente a que se reintegre a un agente municipal que fuera trasladado a otro barrio, luego de más de veinte años de antigüedad en el cargo, sin que se la haya impuesto sanción disciplinaria alguna.

Se advierte que el principio de justificación forma parte de la “estabilidad del empleado público” garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo que resulta lesionado cuando se dispone un traslado arbitrario, en el que se omite mencionar cuál o cuáles fueron las necesidades del servicio tenidas en cuenta para decidir de ese modo.

Fuente: Pedrozo Alicia Mirta c/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s/ Amparo
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 13/06/2013

5 de marzo de 2012

Reclamó ser reincorporado por ser empleado público, solamente obtuvo indemnización


Un empleado de la Cámara de Comercio Exterior solicitó a la Justicia su reincorporación y subsidiariamente una indemnización por despido. La Cámara laboral sólo aceptó su pretensión resarcitoria, debido a que al regirle la Ley de Contrato de Trabajo su reincorporación fue rechazada.
En los autos "Fangano, Ángel Marcelo c/ Comisión Nacional de Comercio Exterior s/ Reincorporación", la pretensión del actor de ser reincorporado e indemnizado por un despido injusto fue rechazada por un tribunal de primera instancia.
Pero los magistrados de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Gregorio Corach, Enrique Ricardo Brandolino y Daniel Eduardo Stortini decidieron tomar otro camino y fallaron a favor de brindarle al demandante la indemnización pero no acerca de la reincorporación debido a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El juez Brandolino precisó que no advertía que el "sentenciante de grado hubiera rechazado la condición de empleado público del mismo, sino que, por el contrario, precisamente consignó que, por expresa disposición del decreto 766/94, se establece que la relación laboral del personal de la demandada se encuadra en el marco de la LCT, lo cual constituye un supuesto de excepción al que refiere el artículo 2 inciso A de la LCT y, sus disposiciones son aplicables a los empleados de la Administración Pública".
El magistrado consignó a su vez que creía "necesario señalar que nada tiene que ver, en este contexto, lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 24.185, porque el decreto 766/94 -de creación de la Comisión Nacional de Comercio Exterior-, no es un convenio colectivo".
Asimismo recordó que no se repite la situación del precedente "Madorrán" de la Corte Suprema ya que "no se trata de analizar ninguna disposición convencional como la que se ponderó en dicho fallo, ni se planteó aquí inconstitucionalidad alguna respecto del artículo 26 del decreto antes citado, como para habilitar un tratamiento diferente de la cuestión; o dicho de otro modo, excluir a los efectos del tratamiento de la cuestión, la Ley de Contrato de Trabajo por el Estatuto Básico de la Función Pública".
"De ello no se sigue tampoco, que la calificación que el apelante le atribuye a la Resolución 089-09, del 28.12.09, por la cual se dispuso su cesantía, de ilegítima por esa circunstancia, resulte inconstitucional, porque –reitero-, no articuló el recurrente planteo alguno de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 26 del decreto 766/94 (sólo lo hizo específicamente respecto del tope impuesto por el artículo 245 LCT), y obviamente, los argumentos que ahora expone resultan inviables."
Brandolino afirmó que "le asiste razón al recurrente, es en lo relativo a la procedencia de las indemnizaciones pretendidas a consecuencia de la decisión rescisoria adoptada por la demandada".
En este sentido, el camarista señaló una "clara inobservancia a lo dispuesto por el artículo 243 LCT, porque más allá de los profuso y extenso de la resolución en cuestión (en relación al fallo de primera instancia donde no fue considerado el despido injusto), no contiene más que generalidades, imputaciones inespecíficas e incluso se desconoce cuándo, supuestamente, habrían tenido lugar, como para poder evaluar si fueron toleradas por la empleadora".
"Esto, más allá de que si el desempeño de Fangano siempre fue, tal como lo describieron los testigos Lurati, Maisterra, Bertoni y Wolff, deficiente e incoherente (de lo cual se hizo eco el Dr. Sudera), no advierto cuál es la razón para haberlo mantenido en el cargo de “Senior B” durante diez años; y menos aún para cuestionar dicha supuesta conducta, o mejor dicho, atribuirle entidad injuriosa, cuando por lo menos desde enero de 2002, a estar a la resolución en análisis, no demostró el más mínimo interés ni predisposición en modificarla."

Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/02/02/noticia_0001.html

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...