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24 de abril de 2014
Deberán indemnizar a un agente aduanero por una instrucción penal que demoró más de 17 años
18 de julio de 2013
Si sos trabajador del estado gozás de estabilidad. No pueden cambiar el lugar de trabajo fácilmente.
Este caso trata de un traslado arbitrario. Se ace lugar al
amparo tendiente a que se reintegre a un agente municipal que fuera trasladado
a otro barrio, luego de más de veinte años de antigüedad en el cargo, sin que
se la haya impuesto sanción disciplinaria alguna.
Se advierte que el principio de justificación forma parte de
la “estabilidad del empleado público” garantizado por el art. 14 bis de la
Constitución Nacional, lo que resulta lesionado cuando se dispone un traslado
arbitrario, en el que se omite mencionar cuál o cuáles fueron las necesidades
del servicio tenidas en cuenta para decidir de ese modo.
Fuente: Pedrozo Alicia Mirta c/ Municipalidad de la Ciudad
de Corrientes s/ Amparo
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 13/06/2013
5 de marzo de 2012
Reclamó ser reincorporado por ser empleado público, solamente obtuvo indemnización
Un empleado de la Cámara de Comercio Exterior solicitó a la
Justicia su reincorporación y subsidiariamente una indemnización por despido.
La Cámara laboral sólo aceptó su pretensión resarcitoria, debido a que al
regirle la Ley de Contrato de Trabajo su reincorporación fue rechazada.
En los autos "Fangano, Ángel Marcelo c/ Comisión
Nacional de Comercio Exterior s/ Reincorporación", la pretensión del actor
de ser reincorporado e indemnizado por un despido injusto fue rechazada por un
tribunal de primera instancia.
Pero los magistrados de la Sala X de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, integrada por Gregorio Corach, Enrique Ricardo
Brandolino y Daniel Eduardo Stortini decidieron tomar otro camino y fallaron a
favor de brindarle al demandante la indemnización pero no acerca de la
reincorporación debido a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT).
El juez Brandolino precisó que no advertía que el
"sentenciante de grado hubiera rechazado la condición de empleado público
del mismo, sino que, por el contrario, precisamente consignó que, por expresa
disposición del decreto 766/94, se establece que la relación laboral del
personal de la demandada se encuadra en el marco de la LCT, lo cual constituye
un supuesto de excepción al que refiere el artículo 2 inciso A de la LCT y, sus
disposiciones son aplicables a los empleados de la Administración
Pública".
El magistrado consignó a su vez que creía "necesario
señalar que nada tiene que ver, en este contexto, lo dispuesto por el artículo
19 de la Ley 24.185, porque el decreto 766/94 -de creación de la Comisión
Nacional de Comercio Exterior-, no es un convenio colectivo".
Asimismo recordó que no se repite la situación del
precedente "Madorrán" de la Corte Suprema ya que "no se trata de
analizar ninguna disposición convencional como la que se ponderó en dicho
fallo, ni se planteó aquí inconstitucionalidad alguna respecto del artículo 26
del decreto antes citado, como para habilitar un tratamiento diferente de la
cuestión; o dicho de otro modo, excluir a los efectos del tratamiento de la
cuestión, la Ley de Contrato de Trabajo por el Estatuto Básico de la Función
Pública".
"De ello no se sigue tampoco, que la calificación que
el apelante le atribuye a la Resolución 089-09, del 28.12.09, por la cual se
dispuso su cesantía, de ilegítima por esa circunstancia, resulte
inconstitucional, porque –reitero-, no articuló el recurrente planteo alguno de
inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 26 del decreto 766/94 (sólo lo
hizo específicamente respecto del tope impuesto por el artículo 245 LCT), y
obviamente, los argumentos que ahora expone resultan inviables."
Brandolino afirmó que "le asiste razón al recurrente,
es en lo relativo a la procedencia de las indemnizaciones pretendidas a
consecuencia de la decisión rescisoria adoptada por la demandada".
En este sentido, el camarista señaló una "clara
inobservancia a lo dispuesto por el artículo 243 LCT, porque más allá de los
profuso y extenso de la resolución en cuestión (en relación al fallo de primera
instancia donde no fue considerado el despido injusto), no contiene más que
generalidades, imputaciones inespecíficas e incluso se desconoce cuándo,
supuestamente, habrían tenido lugar, como para poder evaluar si fueron
toleradas por la empleadora".
"Esto, más allá de que si el desempeño de Fangano
siempre fue, tal como lo describieron los testigos Lurati, Maisterra, Bertoni y
Wolff, deficiente e incoherente (de lo cual se hizo eco el Dr. Sudera), no
advierto cuál es la razón para haberlo mantenido en el cargo de “Senior B”
durante diez años; y menos aún para cuestionar dicha supuesta conducta, o mejor
dicho, atribuirle entidad injuriosa, cuando por lo menos desde enero de 2002, a
estar a la resolución en análisis, no demostró el más mínimo interés ni
predisposición en modificarla."
Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/02/02/noticia_0001.html
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