8 de octubre de 2013

Las empresas de Medicina prepaga deben cubrir la fertilización asistida.

Un fallo contra la empresa Medicus S.A. los ordena a proporcionar la cobertura total de dos tratamientos de fertilización asistida denominado ICSI, a una pareja que padece de infertilidad y deseaban tener un segundo hijo, habida cuenta que habían logrado ser padres con anterioridad mediante la misma técnica. 

Señala que la infertilidad constituye una limitación que afecta el disfrute del más alto nivel posible de salud, cuya protección tiene jerarquía constitucional. 

Además, sostiene que la Ley N° 26.862 de Fertilización Asistida, tiene como objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida, tanto de baja como de alta complejidad y, teniendo en cuenta el carácter obligatorio y la inclusión en el PMO de las prestaciones incluidas en el art. 8 de la norma mencionad a, los términos del contrato con la prepaga no pueden constituir un obstáculo al progreso de la demanda.

G. F. M. S. y otro c/ Medicus S.A. y otro s/ amparo
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 12/07/2013


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