Un fallo contra la empresa Medicus S.A. los ordena a proporcionar la cobertura total de dos tratamientos de fertilización
asistida denominado ICSI, a una pareja que padece de infertilidad y deseaban
tener un segundo hijo, habida cuenta que habían logrado ser padres con
anterioridad mediante la misma técnica.
Señala que la infertilidad constituye
una limitación que afecta el disfrute del más alto nivel posible de salud, cuya
protección tiene jerarquía constitucional.
Además, sostiene que la Ley N°
26.862 de Fertilización Asistida, tiene como objeto garantizar el acceso
integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción
asistida, tanto de baja como de alta complejidad y, teniendo en cuenta el
carácter obligatorio y la inclusión en el PMO de las prestaciones incluidas en
el art. 8 de la norma mencionad a, los términos del contrato con la prepaga no
pueden constituir un obstáculo al progreso de la demanda.
G. F. M. S. y otro c/ Medicus S.A. y otro s/ amparo
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL -
12/07/2013

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.