Se ordena a la Provincia de
Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata que provean una vivienda adecuada
a la familia constituida por la amparista y sus cinco hijos menores, quienes
habitan en una pequeña casilla de madera, instalada en la parte posterior de un
terreno cuya titularidad corresponde a un tercero.
Asimismo, las accionadas
deberán incluir a la señora y a su grupo familiar en un régimen de subsidios
mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital.
El Tribunal considera que, por entrar en juego los derechos vinculados con la
protección de la familia y la realización de los derechos de los niños
integrantes de la misma, es necesario determinar una específica conducta a
desarrollar en lo inmediato por el Poder Administrador, a fin de revertir cu
anto antes la insostenible situación descripta, concretar la consecución de la
igualdad y el cumplimiento del mandato ético ínsito en todo derecho de asegurar
y promover el respeto a la persona humana.
B. A. F c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo, recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 03/07/2013

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