Mostrando entradas con la etiqueta nuevo codigo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta nuevo codigo. Mostrar todas las entradas

15 de octubre de 2015

Ratifican cuota alimentaria fijada tras un divorcio decretado antes del nuevo Código Civil y Comercial

Una jueza rechazó un pedido de revocatoria. En el caso, un hombre argumentaba que al eliminarse en el nuevo Código el divorcio por causas subjetivas cesaba la obligación alimentaria que se había fijado tras decretarse el divorcio por su culpa.

La jueza María Victoria Famá, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, desestimó el planteo de un hombre en donde solicitaba la revocatoria de una intimación al pago de una cuota alimentaria a favor de su excónuyge, argumentando que tras la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que eliminó el divorcio por causales subjetivas, había cesado la obligación alimentaria que pesaba sobre él.
Según la resolución, la pareja se había casado en el año 1982 y se divorció en el 2011. Dos años después se fijó una suma en concepto de alimentos a favor de la mujer, obligación que fue cumplida por el exesposo hasta agosto último.
La magistrada señaló que “cuando –como en el caso de autos- la sentencia reconoce a favor del cónyuge (inocente o no) un derecho alimentario, este derecho por su especial naturaleza, forma parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Argentina”.
Agregó que “el Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme, sin perjuicio de que… las causas de extinción de este derecho se rigen por la nueva ley vigente, de modo que el cónyuge obligado podrá entablar la acción pertinente alegando la modificación de las circunstancias o contexto fáctico –no meramente jurídico- que ha determinado la fijación de la cuota alimentaria con independencia de la responsabilidad del alimentante en la ruptura, del mismo modo en que podría haberlo hecho en el marco de la legislación derogada”.
“Desde otra perspectiva, y como segundo argumento para justificar la decisión que aquí se adopta, si bien es cierto que la cosa juzgada en materia de alimentos es relativa o débil (a tenor de la tradicional distinción entre cosa juzgada formal y material), no lo es menos que la sentencia que reconoce el derecho alimentario hace cosa juzgada, aunque más no sea en el aspecto formal, y sólo puede ser revisada –reitero- si se modificaron las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de sentenciar o se arriman nuevos elementos probatorios no considerados por el juzgador”, añadió.
En ese marco, dijo que “podría sostenerse que el derecho alimentario reconocido por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al menos desde la perspectiva formal, integra el derecho de propiedad, reconocido en el texto constitucional (art. 17, CN), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. IX; X y XIII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), y la CEDAW (art. 16)”.
Por otro lado, y como tercer argumento, señaló: “No puedo dejar de expresar mi preocupación por el resultado disvalioso de la solución propuesta por el alimentante, y recordar que frente a los conflictos no resueltos expresamente por la norma, en el marco de un estado constitucional y convencional de derecho, corresponde aplicar como vector hermenéutico el principio pro homine –y su sucedáneo, el favor debilis- que conduce a la prevalencia de la norma que provea ‘la solución más favorable a la persona humana, a sus derechos, y al sistema de derechos en sentido institucional’”.



18 de agosto de 2015

Nuevo Código Civil: una pareja se casó con separación de bienes en Santa Fe


Resultado de imagen para nuevo codigo civil

Una de las novedades de este código es cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de los bienes propios, y así lo decidió esta pareja.

Desde el sábado pasado, cuando entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial, en esta provincia ya se concretaron un matrimonio (ese mismo día, en Rosario) y hoy cuatro Uniones Convivenciales (oficialización del concubinato).
"La implementación arrancó bastante bien. El instructivo interno para empleados se entregó el viernes por la mañana y ya el sábado tuvimos el primer casamiento, justo el primero de agosto, donde se leyó el nuevo texto, que es un poco más corto que el anterior para esta ceremonia", comentó Gonzalo Carrillo Herrera, director provincial del Registro Civil.

14 de agosto de 2015

Principales cambios en las relaciones de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Un nuevo Código Civil y Comercial es más que necesario, la sociedad se merece un nuevo texto que actualice la regulación de nuestra vida cotidiana. Sucede que mucha agua ha corrido debajo del puente, y en especial, en los últimos años. Somos país de matrimonio igualitario -siendo realmente un ejemplo para toda la región, siguiéndose postulados básicos que marca la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos que han marcado un rumbo de ampliación de derechos como ha sido el resonado caso "Atala Riffo contra Chile" del 24/02/2012 en el que se dice de manera elocuente que la orientación sexual es una categoría sospechosa, es decir, que tiene una fuerte sospecha de discriminación- y en este mismo sentido, la ley de identidad de género, la ley de cobertura de técnicas de reproducción asistida, la ley de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, la ley de protección integral de las mujeres, y tantas otras legislaciones por mencionar las más recientes para mostrar y demostrar que un nuevo texto civil integral que se anime a "dar de nuevo" en el campo del derecho privado.
Por manda constitucional-convencional, este nuevo y necesario texto debía tomar todos los avances y desarrollo que se ha venido dando en el campo de los Derechos Humanos, el cual ha interpelado de manera profunda la legislación civil actual, a tal punto de presionar una nueva normativa integral y sistémica.

11 de agosto de 2015

Piden la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil

Resultado de imagen para codigo civil nuevoEl Colegio de Abogados porteño y otros especialistas se quejan de que su aplicación fue muy rápida; piden que se espere al nuevo gobierno para hacerle modificaciones.

Sin demasiada prisa, de manera caprichosa y sin atender el aporte de la ciudadanía ni las observaciones de los especialistas en las audiencias públicas realizadas: esas son las críticas que recibió el nuevo Código Civil y Comercial en el día de su estreno.
La entrada en vigencia del nuevo código (originariamente prevista para el 1° de enero de 2016 y luego modificada para el sábado pasado por la ley 27.077) generó, una vez más, reclamos y disensos entre muchos especialistas que hoy exigen se disponga el aplazamiento de su puesta en marcha.
Tanto Guillermo Lipera, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, como Jorge Rizzo, presidente de Gente de Derecho y ex titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y el diputado Pablo Tonelli (Pro), que trabajó de cerca en el proyecto, elevaron distintas notas el viernes pasado al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, con el pedido "imperioso" de realizar una "auténtica y profunda revisión de esta norma fundamental para la convivencia social de todas las personas".
"Es una ley viciada desde su inicio, ya que el texto no tuvo la revisión ni los debates necesarios, por eso desde el Ejecutivo modificaron de prepo y por ley su entrada en vigencia -dice a LA NACION Guillermo Lipera-. No hubo tiempo suficiente para que los abogados pudieran conocer a fondo las modificaciones, no hubo manera de estudiar cada uno de los artículos para poder estar preparados correctamente. El código de Vélez Sársfield tenía unos 4000 artículos civiles y otros 700 dedicados a la parte comercial. Ahora se fusionaron y quedaron en total unos 2600 artículos. ¿Cómo se supone que en un par de meses se pueda analizar y estudiar semejante reforma?".
Y agrega: "Ahora empezaremos a lidiar con un sin número de fallos contradictorios y artículos muy confusos, pero tenemos puestas nuestras expectativas en que la conformación del próximo Congreso, luego de las elecciones, purgue el vicio que el Código tuvo en su etapa deliberativa y se abra nuevamente el debate".
Fuente: La Nación

7 de agosto de 2015

Nuevo Código Civil: se presentó el primer pedido de divorcio unilateral

Resultado de imagen para nuevo codigo civilLo hizo un hombre que se casó hace 26 años y luego de separarse perdió contacto con su esposa. El nuevo Código permite el divorcio por pedido de sólo una de las partes.

Esta mañana se presentó el primer pedido de divorcio unilateral, una posibilidad que brinda el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el sábado.
El demandante, Sebastián Cóppola, es un hombre que está separado hace 26 años, cuyo matrimonio duró apenas 27 días y será el primer hombre en conseguir la disolución del vínculo por pedido unilateral.  

21 de enero de 2015

Entrevista a León Piasek sobre el nuevo Código Civil y Comercial

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas dice que el nuevo Código Civil y Comercial no defiende a los trabajadores, y que es un paso atrás en materia de justicia

Regresivo en lo laboral y con impacto judicial para los trabajadores. Así define la Asociación de Abogados Laboralistas al nuevo Código Civil y Comercial, según su presidente, León Piasek. Y asegura que hasta que entre en vigor van a seguir debatiendo sobre las cuestiones que entienden que dan un paso atrás en materia de justicia laboral. El código podría comenzar a regir a partir de agosto de 2015,
Uno de los temas más criticados es el de orden de prioridad con que las leyes son consideradas. "Antes, cuando se veía qué normas eran más importantes entre laborales y civiles o laborales y comerciales, prevalecía el orden público laboral. Esta reforma invierte este paradigma instalado y que la Corte Suprema ha confirmado en los últimos años en fallos repetidos. Ahora se equiparan las normas laborales, con las civiles y comerciales", dice Piasek en referencia al artículo 963 del nuevo Código.

El abogado también señala que, a diferencia del anterior, el nuevo Código establece que sus disposiciones no resultan aplicables al Estado y sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y los principios del derecho administrativo. Así se afecta a los trabajadores estatales "que usan las reglas del Código Civil en sus reclamos para hacer responsable a la administración pública por los accidentes de trabajo que sufren en sus lugares de trabajo".


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...