La jueza María Victoria Famá, a cargo
del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, desestimó el planteo de un
hombre en donde solicitaba la revocatoria de una intimación al pago de
una cuota alimentaria a favor de su excónuyge, argumentando que tras la
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que eliminó el divorcio por
causales subjetivas, había cesado la obligación alimentaria que pesaba
sobre él.
Según la resolución, la
pareja se había casado en el año 1982 y se divorció en el 2011. Dos años
después se fijó una suma en concepto de alimentos a favor de la mujer,
obligación que fue cumplida por el exesposo hasta agosto último.
La
magistrada señaló que “cuando –como en el caso de autos- la sentencia
reconoce a favor del cónyuge (inocente o no) un derecho alimentario,
este derecho por su especial naturaleza, forma parte del plexo de
derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la
Argentina”.
Agregó que “el Código
Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso
iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por
sentencia firme, sin perjuicio de que… las causas de extinción de este
derecho se rigen por la nueva ley vigente, de modo que el cónyuge
obligado podrá entablar la acción pertinente alegando la modificación de
las circunstancias o contexto fáctico –no meramente jurídico- que ha
determinado la fijación de la cuota alimentaria con independencia de la
responsabilidad del alimentante en la ruptura, del mismo modo en que
podría haberlo hecho en el marco de la legislación derogada”.
“Desde
otra perspectiva, y como segundo argumento para justificar la decisión
que aquí se adopta, si bien es cierto que la cosa juzgada en materia de
alimentos es relativa o débil (a tenor de la tradicional distinción
entre cosa juzgada formal y material), no lo es menos que la sentencia
que reconoce el derecho alimentario hace cosa juzgada, aunque más no sea
en el aspecto formal, y sólo puede ser revisada –reitero- si se
modificaron las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de
sentenciar o se arriman nuevos elementos probatorios no considerados por
el juzgador”, añadió.
En ese marco,
dijo que “podría sostenerse que el derecho alimentario reconocido por
una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al menos desde la
perspectiva formal, integra el derecho de propiedad, reconocido en el
texto constitucional (art. 17, CN), la Declaración Universal de Derechos
Humanos (art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (arts. IX; X y XIII), la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (art. 21), y la CEDAW (art. 16)”.
Por
otro lado, y como tercer argumento, señaló: “No puedo dejar de expresar
mi preocupación por el resultado disvalioso de la solución propuesta
por el alimentante, y recordar que frente a los conflictos no resueltos
expresamente por la norma, en el marco de un estado constitucional y
convencional de derecho, corresponde aplicar como vector hermenéutico el
principio pro homine –y su sucedáneo, el favor debilis- que conduce a
la prevalencia de la norma que provea ‘la solución más favorable a la
persona humana, a sus derechos, y al sistema de derechos en sentido
institucional’”.
Fuente: http://cij.gov.ar
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