23 de octubre de 2015

La Provincia deberá indemnizar a los padres de un menor que falleció por una deficiente atención médica

Salud pública. Condena a la Provincia de Jujuy por los daños derivados de la deficiente atención médica recibida por un menor de cuatro años de edad en un centro médico local, que derivó en su fallecimiento. Advierte que surge acreditado que la atención recibida por el menor fue insuficiente, por no haberse realizado los estudios patológicos indicados en el protocolo médico en atención al mal estado de salud del niño quien, ante la presunción de padecer una enfermedad oncológica, no fue derivado de manera inmediata a un centro de mayor complejidad, así como el sin fin de demoras de la obra social para autorizar los estudios, internación y traslados del menor. La responsabilidad que le cabe al Estado Provincial por el accionar de la obra social y la deficiente atención del menor en el nosocomio provincial, es una responsabilidad directa por la mala prestación del servicio de salud del cual aquél es titular, máxime teniendo en cuenta el objetivo primordial de la prestación médica y asistencial, y la indudable obligación de garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida, de acuerdo con los recursos científicos con que cuenta el país y la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 sobre protección integral de las personas con discapacidad.

 

 Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expediente Nº B- 240.344/10 (Sala III - Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Pelliza, Mario Dagnino y Urquiza, Laura Mariela c/ Estado Provincial

 

SENTENCIA. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. Jujuy, 18/9/2015

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