15 de diciembre de 2015

Impuesto al dólar y su devolución




 La AFIP dispuso en el año 2012, mediante Resolución General 3378/9 y sus modificatorias, el adelanto en la percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Este sistema se impone sobre cualquier operación que se realice en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito, débito y/o cualquier otra modalidad para perfeccionar este tipo de operaciones vía Internet. Lo que por costumbre se llegó a nombrar como dólar turista.
Dado que la Administración Federal no puede arrogarse la creación de nuevos impuestos, facultad del Congreso, se implementó un sistema de percepción anticipada. Esto significa que por cada compra que se realice en el extranjero se abonará un 35 % sobre el importe del total de la compra y se lo tendrá desde ese momento como impuesto ingresado a la Administración. 

Todos los residentes de la República Argentina son pasibles de abonar el mencionado 35%.
¿Qué pasa con las personas que pagan impuesto a las ganancias o el impuesto sobre los bienes personales?
Este 35% se considera un pago a cuenta de los mencionados tributos. Al finalizar el año fiscal, si se han realizado compras en moneda extranjera, debe restarse del Impuesto a las ganancias o del Impuesto sobre los bienes personales, lo ingresado a la Administración en forma anticipada mediante este sistema.  
¿Qué pasa con las personas que no pagan impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales?
El sistema establece que una vez terminado el período fiscal durante el cual se realizaron las compras en moneda extranjera, se devueltas en caso de que el sujeto no fuere obligado por el impuesto a las ganancias o por el impuesto a los bienes personales. Este procedimiento se lleva a cabo mediante la página de AFIP y es necesario al efecto la clave fiscal.  Ante el silencio de la entidad es necesario proceder al pedido de pronto despacho.
¿Qué sucede si no se produce la devolución solicitada por el administrado?
Debido a que las Resoluciones de AFIP no determinan un plazo preciso en que ésta debe hacer la devolución de lo percibido, y habiendo procedido a la solicitud de pronto despacho, la opción que resta ante el silencio de la Administración es recurrir a la vía judicial mediante un amparo por mora. 

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