5 de mayo de 2014

Condenaron a Canal 9 por “calumnias”

La Cámara Civil porteña entendió que existió daño moral por la difusión de una foto en una noticia que trataba sobre dos homicidios

El buen nombre y honor. Con ese objetivo un ciudadano demandó al porteño Canal 9 de televisión, medio que emitió la foto del accionante en el marco de una noticia por doble homicidio. En la crónica emitida se dijo que el denunciante era el asesino, luego se comprobó que esa información no era tal y el ex canal de la palomita deberá pagar una indemnización de ciento cincuenta mil pesos.

La Sala A de la Cámara nacional de Apelaciones Civil, integrada por Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, determinó la condena que benefició a A. S., quien que fue afectado por la difusión de imágenes suyas en una noticia donde se indicaba que había cometido dos homicidios.

Pero no es la primera vez que el canal incurre en esa conducta. En el inicio de la investigación del cuádruple femicidio de La Plata, emitieron un video en el que se mostraban pisadas de calzado con manchas de sangre y una voz en off relataba “esas son las huellas del ‘Karateca’ asesino” en referencia a Osvaldo Martínez uno de los acusados que fue excarcelado por falta de mérito y comenzará a ser juzgado el martes 6 de mayo.

Fundamentos del caso A.S.


En su voto, el juez Li Rosi señaló que "este daño puede ser definido como la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más grandes afectos, a lo que se puede agregar que, ya sea que se caracterice como la lesión sufrida en los derechos extramatrimoniales o como el que no menoscaba al patrimonio", según se destaca en el sitio especializado Diario Judicial.

"Pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley o el que se infiere a los sentimientos, a la integridad física o intelectual, o a las afecciones legítimas, es decir que se causa a los bienes ideales de las personas, es condición esencial para esa indemnización que él exista o se haya producido", aclaró el magistrado.

El camarista reseñó que "si bien pertenece al sagrado mundo subjetivo de los damnificados, para su reparación económica debe traducirse en una suma dineraria y no resulta sencillo determinar su quantum; para ello debe tenerse en consideración las circunstancias del hecho, la persona de la víctima y el daño sufrido en los valores mencionados".

"Corresponde, pues, concluir que el daño no puede medirse en razón de las secuelas que denuncia la víctima, pues debe tenerse en cuenta en qué medida los padecimientos ocasionados pudieron haber significado un grado de afectación y quebrantamiento espiritual", añadió el vocal.

El miembro de la Sala precisó que "pueden destacarse dos cualidades en el daño moral: primera, que él supone, no sólo el dolor de afección, sino también el que resulta de cualquier atentado a la integridad de la persona humana: dolor físico, perjuicio estético. Segunda, que el daño moral debe ser el resultado de un ataque a los derechos de la personalidad, a su patrimonio moral, sea directa o indirectamente, sin que obste a ello la circunstancia de que a la par de él se produzca un perjuicio material para la víctima".

"Por su parte, el derecho al honor es uno de los derechos de la personalidad, oponible erga omnes. La transgresión de este derecho es un ilícito contra la persona, una importante especie de este ilícito. Consiste en la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito", agregó el integrante de la Cámara.

El sentenciante destacó que "no hay duda de que es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima, colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. La personalidad está sostenida en la reputación; crece, se agranda con la fama y el esfuerzo para consolidarla ante los demás, y depende de la opinión ajena".

"Por otro lado, no solamente debe tutelarse el bien desde el punto de vista de la persona en sí misma, sino también desde lo que ella representa por las actividades que lleva a cabo. Es decir, en los títulos y preparaciones del profesional ha de verse un elemento que se une a la persona de manera tal que se identifica con ella", manifestó Li Rosi.

"Así como el artista puede verse menoscabado, como individuo, si se menosprecia burdamente su arte, también el ingeniero, abogado, escribano, médico, etc. tienen un especial honor profesional por lo que sus estudios, conocimientos y procederes en el ejercicio del cometido específico significan socialmente hablando. La profesión, el título y la habilidad, son elementos que gozan quienes los ostentan como parte del buen nombre, consideración y fama", entendió el juez.

Finalmente, el magistrado concluyó que "en el caso, la justipreciación del presente rubro debe guardar concordancia con dos factores: por un lado, las condiciones personales de la víctima; por el otro, la entidad de las manifestaciones injuriosas y el efecto que en aquella pudieron haber tenido".
Fuente: http://tintajudicial.com/seguimientos/condenaron-a-canal-9-por-calumnias-488

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