La Cámara Civil porteña entendió que existió daño moral por
la difusión de una foto en una noticia que trataba sobre dos homicidios
El buen nombre y honor. Con ese objetivo un ciudadano
demandó al porteño Canal 9 de televisión, medio que emitió la foto del
accionante en el marco de una noticia por doble homicidio. En la crónica
emitida se dijo que el denunciante era el asesino, luego se comprobó que esa
información no era tal y el ex canal de la palomita deberá pagar una
indemnización de ciento cincuenta mil pesos.
La Sala A de la Cámara nacional de Apelaciones Civil,
integrada por Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, determinó la condena que
benefició a A. S., quien que fue afectado por la difusión de imágenes suyas en
una noticia donde se indicaba que había cometido dos homicidios.
Pero no es la primera vez que el canal incurre en esa
conducta. En el inicio de la investigación del cuádruple femicidio de La Plata,
emitieron un video en el que se mostraban pisadas de calzado con manchas de
sangre y una voz en off relataba “esas son las huellas del ‘Karateca’ asesino”
en referencia a Osvaldo Martínez uno de los acusados que fue excarcelado por
falta de mérito y comenzará a ser juzgado el martes 6 de mayo.
Fundamentos del caso A.S.
En su voto, el juez Li Rosi señaló que "este daño puede
ser definido como la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un
valor precipuo en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de
espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más
grandes afectos, a lo que se puede agregar que, ya sea que se caracterice como
la lesión sufrida en los derechos extramatrimoniales o como el que no menoscaba
al patrimonio", según se destaca en el sitio especializado Diario
Judicial.
"Pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales
tutelados por la ley o el que se infiere a los sentimientos, a la integridad
física o intelectual, o a las afecciones legítimas, es decir que se causa a los
bienes ideales de las personas, es condición esencial para esa indemnización
que él exista o se haya producido", aclaró el magistrado.
El camarista reseñó que "si bien pertenece al sagrado
mundo subjetivo de los damnificados, para su reparación económica debe
traducirse en una suma dineraria y no resulta sencillo determinar su quantum;
para ello debe tenerse en consideración las circunstancias del hecho, la
persona de la víctima y el daño sufrido en los valores mencionados".
"Corresponde, pues, concluir que el daño no puede
medirse en razón de las secuelas que denuncia la víctima, pues debe tenerse en
cuenta en qué medida los padecimientos ocasionados pudieron haber significado
un grado de afectación y quebrantamiento espiritual", añadió el vocal.
El miembro de la Sala precisó que "pueden destacarse
dos cualidades en el daño moral: primera, que él supone, no sólo el dolor de
afección, sino también el que resulta de cualquier atentado a la integridad de
la persona humana: dolor físico, perjuicio estético. Segunda, que el daño moral
debe ser el resultado de un ataque a los derechos de la personalidad, a su
patrimonio moral, sea directa o indirectamente, sin que obste a ello la
circunstancia de que a la par de él se produzca un perjuicio material para la
víctima".
"Por su parte, el derecho al honor es uno de los
derechos de la personalidad, oponible erga omnes. La transgresión de este
derecho es un ilícito contra la persona, una importante especie de este
ilícito. Consiste en la participación que tiene el individuo dentro de la
comunidad amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan
desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito", agregó el
integrante de la Cámara.
El sentenciante destacó que "no hay duda de que es uno
de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima,
colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. La personalidad está sostenida
en la reputación; crece, se agranda con la fama y el esfuerzo para consolidarla
ante los demás, y depende de la opinión ajena".
"Por otro lado, no solamente debe tutelarse el bien
desde el punto de vista de la persona en sí misma, sino también desde lo que
ella representa por las actividades que lleva a cabo. Es decir, en los títulos
y preparaciones del profesional ha de verse un elemento que se une a la persona
de manera tal que se identifica con ella", manifestó Li Rosi.
"Así como el artista puede verse menoscabado, como
individuo, si se menosprecia burdamente su arte, también el ingeniero, abogado,
escribano, médico, etc. tienen un especial honor profesional por lo que sus
estudios, conocimientos y procederes en el ejercicio del cometido específico
significan socialmente hablando. La profesión, el título y la habilidad, son
elementos que gozan quienes los ostentan como parte del buen nombre,
consideración y fama", entendió el juez.
Finalmente, el magistrado concluyó que "en el caso, la
justipreciación del presente rubro debe guardar concordancia con dos factores:
por un lado, las condiciones personales de la víctima; por el otro, la entidad
de las manifestaciones injuriosas y el efecto que en aquella pudieron haber
tenido".
Fuente: http://tintajudicial.com/seguimientos/condenaron-a-canal-9-por-calumnias-488

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