
Responsabilizan
a la entidad bancaria titular de un cajero automático y al banco emisor
de la tarjeta de débito, por el faltante de dinero en la cuenta
bancaria del accionante luego utilizar un cajero que funcionaba de
manera deficiente.
Manifiesta que el banco no acreditó que la extracción de dinero había sido facilitada por un descuido de la accionante al no cerrar la cesión informática, ni que ésta haya sido quien realizó las extracciones, tal como alegó, máxime cuando debía contar con un sistema de video grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros, según lo dispuesto por la Comunicación A 2985/99 del BCRA.
Manifiesta que el banco no acreditó que la extracción de dinero había sido facilitada por un descuido de la accionante al no cerrar la cesión informática, ni que ésta haya sido quien realizó las extracciones, tal como alegó, máxime cuando debía contar con un sistema de video grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros, según lo dispuesto por la Comunicación A 2985/99 del BCRA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.