DECLARACIÓN FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Tras
casi medio siglo de vigencia pacífica y fructífera del principio de que para el
juzgamiento de las acciones judiciales concernientes a accidentes de trabajo
eran competentes los tribunales especializados del trabajo, la primera
alteración de esa competencia, en la República Argentina, la produjo en 1991 la
ley 24.028, en cuyo artículo 16 se establecía que “para las acciones de derecho
civil…. En la Capital Federal será competente la justicia civil.” Y continuaba el texto del siguiente modo:
“Invítase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia,
según el criterio establecido precedentemente”.
Era
algo típico de las conductas normativas de esa década: entre el mantenimiento
de un múltiple compromiso internacional, en especial el del art. 36 de la Carta
Internacional Americana de Garantías Sociales (IXª Conferencia Interamericana,
Bogotá 1948 : “En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo
y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos”), y el
sometimiento a los dictados del neoliberalismo, representado en la materia por
la conducta y los condicionamientos impuestos por el Banco Mundial, la elección
de un método para ir despojando de sus competencias naturales a órganos del
Poder Judicial, encargados de la interpretación y aplicación de normas
jurídicas protectoras de derechos de los trabajadores, parecía corresponderse
con políticas globales que tuvieron múltiples y muy dañinos efectos en el
cuerpo social.
Ese propósito desprotector, que era
tan nítido como que trasladaba el conocimiento de las causas a un régimen
procesal y a organismos judiciales que se sostenían en el dogma de la igualdad
de las partes litigantes, y que –salvo honrosísimas excepciones- no
interpretaban las leyes según lo imponen los principios laborales, duró poco;
pero no porque sus autores y propulsores se arrepintieran de su despropósito,
sino porque en su propia soberbia creyeron que se podía avanzar un paso más,
consistente en eliminar toda competencia judicial laboral en los accidentes de
trabajo, y suprimir las clásicas y pacíficas opciones por el ejercicio de
acciones regidas por el derecho común. Si muerto el perro se acaba la
rabia, no parecía necesario detenerse en
la minucia de cuál sería la justicia competente para entender en esos rescoldos
residuales que proponía la celebérrima y nunca peor ponderada “ley de riesgos
del trabajo” Nº 24.557 (1995).
Menuda
sorpresa se llevaron, cuando la justicia laboral primero, y la Corte Suprema
más tarde, demolieron el ‘corpus’ de la LRT, con un record raramente alcanzado
en la jurisprudencia universal de declaraciones de inconstitucionalidad de la
gran mayoría de sus disposiciones.
La
recuperación de ese espacio de protección jurisdiccional de los derechos de los
trabajadores y de sus familias ha sido tan meritoria como uniforme. Y las
inconstitucionalidades declaradas han sido el motor del progreso
jurisprudencial, en una materia en la que están tan profundamente comprometidos
los valores de los Derechos Humanos.
Por el
mismo camino de afirmación de la competencia NATURAL de los jueces laborales,
en el Brasil fue preciso dictar una enmienda constitucional (la Nº45) para
asignar definitivamente categoría constitucional plena a la competencia
indelegable de la justicia laboral en la materia.
Resulta sorprendente que el mismo criterio desprotectorio de la ley de
1991 se reintroduzca, sin explicación racional alguna, en la ley modificatoria
del régimen de reparación de los accidentes de trabajo, Nº 26.773, en cuanto en
su art. 17 se lee: “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el
artículo 4º último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal
la Justicia Nacional en lo Civil.” Y para completar la pura repetición de
aquella normativa de tan corta duración como eficacia, continúa: “Invítase a
las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el
criterio establecido precedentemente”.
Decir
‘sic’, es poco. Pero entre una ley y la otra han ocurrido muchas cosas,
comenzando por una reforma constitucional, la de 1994, y continuando con la
conformación de una Corte Suprema de Justicia que desde el año 2004 ha
refundado el Derecho del Trabajo en nuestro país, con sentencias magistrales
como las de los casos “Vizzoti”, “Aquino” y tantos otros, en las que ingresa
con una potencia extraordinaria el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Y a la luz de esta doctrina, la pretensión de que los trabajadores
deban dirimir sus pretensiones en materia de siniestros laborales en el fuero
civil, parece ir a contramano de nuestro proyecto social constitucional, que
manda considerarlos como sujetos “de preferente tutela”.
En la
década del ´40 del siglo pasado en nuestro país se debatió si era necesaria una
justicia especializada para poder bajar a la realidad los derechos laborales.
Así nació la Justicia del Trabajo. Volver atrás, al menos en materia de accidentes
del trabajo, es un despropósito que repugna a la conciencia jurídica de nuestra
sociedad. Es una involución que vulnera groseramente el principio de
progresividad, que la Corte definió como un principio arquitectónico del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (caso “Aquino”, considerando 10).
El Derecho del Trabajo exige una justicia diferenciada, pues los derechos de
los trabajadores serían utópicos sin el anexo viabilizador de lo procesal.
Tenemos
alto grado de confianza en las decisiones que adopten los jueces, tanto los
laborales en preservación de su responsabilidad funcional, como los civiles en
el reconocimiento de la ajenidad de sus propias competencias. Tampoco
imaginamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pudiera convalidar
este injustificable retroceso, contrario a derecho y de intencionalidad
mezquina y reprochable. Pero es preciso que no nos sentemos a esperar las
declaraciones de inconstitucionalidad, que pueden producir sus efectos de
saneamiento cuando ya se hayan concretado demasiados actos de privación
efectiva de justicia en una materia tan trascendente para la tutela de los
derechos a la vida, al proyecto de vida, a la salud, a la dignidad, al
patrimonio y a la ciudadanía de los
trabajadores y sus familias. Con las mismas convicciones, llamamos a los
Parlamentos Provinciales a resistir y rechazar la ‘adhesión’ a este régimen,
privándolo de tal modo de la universalidad pretendida.
La base y
fundamento de una acción judicial, en la que se reclama la reparación de los
daños sufridos por un trabajador , con apoyo en el Código Civil, son el
contrato de trabajo y un accidente
laboral. Lo instrumental no puede modificar la competencia que objetivamente
corresponde por la materia.
El
FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, nacido en abril de
2004 en ocasión de otro de los intentos de desdibujar la competencia y la razón
de ser del fuero especializado, ha resuelto reconvocar a todas las entidades y
personalidades que lo integraron, y las que hayan de sumarse ahora, para
reabrir este debate y esta brega por la recuperación de un sistema
jurisdiccional necesario para la vigencia de una democracia social, para la que
todos los derechos individuales deben armonizarse con los de igualación propios
del constitucionalismo social.
Contamos con la misma base de sustentación en el espectro de nuestra
sociedad: las centrales sindicales de trabajadores, los sindicatos que
representan a los trabajadores judiciales y otros sindicatos, las
organizaciones profesionales de la abogacía en general y de la especializada en
derecho laboral en particular, institutos y organizaciones académicas del
derecho, cátedras universitarias; y, a título individual, jueces, fiscales y funcionarios
de la Justicia , legisladores de diversos bloques, dirigentes políticos y
sociales.
Demandamos una pronta revisión y modificación de esa traspapelada
herencia de un período histórico que todos consideramos superado, no solo en el
plano político sino en el de la conciencia social, y la urgente reforma del
art. 17 de la ley 26.773.-
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012.-
Dra. PAULA PASINI
COORDINADORA
FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO.
Asociación de Abogados Laboralistas (AAL)
Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)
Confederación General del Trabajo (CGT)- Secretario Gral.
Hugo Moyano
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) – Secretario
Gral. Pablo Micheli
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) – Secretario
Gral. Hugo Yasky
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT)
Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL)
Comisión Interna del Fuero del Trabajo de la U.E.J.N.
Federación Judicial Argentina (FJA)
Fundación Altos Estudios Sociales (FAES)
Equipo Federal de Trabajo (EFT)
Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
(UOCRA)
Grupo Catorce_bis
Observatorio de Derecho Social.
Adhesiones institucionales posteriores al cierre de
documento:
*Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA)
*Asociación de Abogados Laboralistas de Mendoza
*Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario
*Centro de Abogados por los Derechos Humanos y Secretaría de
Medio Ambiente de CTA Capital (Sec.Micheli)- CADHU
*Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba (AGEPJ)
* Confederación de Trabajadores Municipales de la República
Argentina (CTM)
* Liga Argentina por
los Derechos del Hombre (LADH)
* Asociación Americana de Juristas (AAJ) -Rama Argentina
Se
continuarán recibiendo adhesiones e incorporaciones, tanto institucionales como
individuales o personales.
Los
materiales y acciones del Foro podrán ser consultados en
http://foropermanente-justicialaboral.blogspot.com.ar

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