25 de marzo de 2013

Responsabilidad de empleadores y empresas propietarias de los lugares donde "ocurren" los accidentes


En este caso muere un trabajador que realizaba trabajo de altura. 

La justicia responsabiliza solidariamente junto con el empleador, conforme al art. 1113 del Código Civil, a las empresas propietarias del lugar donde ocurrió el hecho dañoso que produjo la muerte inmediata de un trabajador al caer desde una pasarela de reja sin barandas.

Señala que cuando las tareas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas y quedar incluidas en las previsiones de la citada norma, máxime si se acreditó la violación de normas de seguridad básicas ante la carencia de barandas de protección. 

Añade que, en la misma dirección que se propone, el art. 1757 del Proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la responsabilidad por el “hecho de las cosas y actividades riesgosas o peligrosas”… por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. 

Autos: Tonelli, María del Carmen p/ si y en rep. de su hija menor c/ Equipaire Obras y Servicios SRL y otros s/ accidente acción civil 

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