16 de abril de 2013

Las empresas deben responder ante los accidentes laborales


En este caso la Justicia confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto condena a la demandada a resarcir integralmente al trabajador con motivo de un accidente en ocasión de sus tareas. 

Determina el monto del resarcimiento por daño material considerando como pautas de valoración la repercusión del mencionado daño en las relaciones sociales, deportivas y artísticas; así como la “pérdida de chance” cuando se priva a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera, a la vez que pondera la índole de patología (síndrome lumbociático), la influencia que puede implicar en la vida laboral del trabajador, así como la muy relativa repercusión de ese tipo de alteración en su vida personal y de relación. 

Asimismo, establece el alcance de la reparación por daño moral, teniendo en cuenta para ello la obtención de descansos reparadores, unas breves vacaciones, accediendo a distracciones, lecturas, espectáculos teatrales, cinematográficos o musicales. 


Caratula: Alvan, Daniel Aníbal c/ Grupo Estrella S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil 


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