2 de julio de 2013

Un accidente laboral comprende el dolor y el daño moral.

En la causa "Tripi, Leandro Ariel c/ Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y Otro s/ Accidente Acción Civil" se hace lugar al reclamo por daño moral deducido por un trabajador que sufrió un accidente laboral. 

Considera que la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de la indemnización por pérdidas e intereses la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. 

Agrega que el daño moral comprende el “pretium doloris” que involucra el dolor físico de la víctima y el puro daño moral, que se refleja en la pena, la tristeza y el sufrimiento (no físico) que puede sufrir la víctima.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013 

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